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Impugnación Junta

3 Comentarios
 
25/05/2009 16:19
Las impugnaciones hay que hacerlas en juzgado, usted no ha impugnado nada, simplemente ha hecho una manifestación de repulsa ciertos o todos los acuerdos alcanzados en una junta.

Para esto hay unas formalidades que no son difíles de cumplir, pero que hay que hacerlas con sumo cuidado por aquello de las formas. No es necesario abogado ni procurador siempre que se trate de cuantías no muy altas, aunque si es recomendable llevarlos, ya que la parte contraria seguramente llevará a estos profesionales que sin duda estarás más preparado que nosotros mismos. Sepa también que, en caso que a usted el juez le dé la razón, las costas judiciales corren generalmente por la parte perdedora (los gastos de sus abogado y procurador también), si al juez no le da la vena de decir otra cosa, que como está la justicia puede pasar cualquier cosa.

Impugnación.

Mire el artº 18 de la Ley de propiedad horizontal, ahí hallará lo que busca. Es muy importante que usted haya votado en contra del acuerdo o librado su voto y que conste en acta. Mire los tiempos que figuran en ese artº.
25/05/2009 02:25
no en el juzgado aún no, quisiera saber como hacerla, allí te dan un impreso o debo llevarlo yo por escrito la impugnación.
25/05/2009 00:18
¿La impugnación la hizo usted en el juzgado?
Impugnación junta
25/05/2009 00:05
Hola, quisiera saber si actué bien, al impugnar la junta, envié una copia al Colegio de Administradores, otra a la Administradora, otra a la Presidenta y otra lo dejé en defensa del consumidor donde mi administradora está con dos expedientes abiertos por mi. Claro está que lo envié con acuse de recibo y certificado.
Muchas gracias
Impugnación Junta | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
25/05/2009 16:19
Las impugnaciones hay que hacerlas en juzgado, usted no ha impugnado nada, simplemente ha hecho una manifestación de repulsa ciertos o todos los acuerdos alcanzados en una junta.

Para esto hay unas formalidades que no son difíles de cumplir, pero que hay que hacerlas con sumo cuidado por aquello de las formas. No es necesario abogado ni procurador siempre que se trate de cuantías no muy altas, aunque si es recomendable llevarlos, ya que la parte contraria seguramente llevará a estos profesionales que sin duda estarás más preparado que nosotros mismos. Sepa también que, en caso que a usted el juez le dé la razón, las costas judiciales corren generalmente por la parte perdedora (los gastos de sus abogado y procurador también), si al juez no le da la vena de decir otra cosa, que como está la justicia puede pasar cualquier cosa.

Impugnación.

Mire el artº 18 de la Ley de propiedad horizontal, ahí hallará lo que busca. Es muy importante que usted haya votado en contra del acuerdo o librado su voto y que conste en acta. Mire los tiempos que figuran en ese artº.
25/05/2009 02:25
no en el juzgado aún no, quisiera saber como hacerla, allí te dan un impreso o debo llevarlo yo por escrito la impugnación.
25/05/2009 00:18
¿La impugnación la hizo usted en el juzgado?
Impugnación junta
25/05/2009 00:05
Hola, quisiera saber si actué bien, al impugnar la junta, envié una copia al Colegio de Administradores, otra a la Administradora, otra a la Presidenta y otra lo dejé en defensa del consumidor donde mi administradora está con dos expedientes abiertos por mi. Claro está que lo envié con acuse de recibo y certificado.
Muchas gracias