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impugnacion parte convenio

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Impugnacion parte convenio
28/07/2003 15:51
Trabajo en un ayuntamiento, en 1992 se hizo un convenio colectivo, donde se pacta el cobro de paga extra por un importe del doble del sueldo integro en los meses de junio y diciembre, y una ayuda familiar de 54 euros. Se esta comentando que el subdelegado de gobierno quiere impugnar dichas pagas y la ayuda familiar.
Mi preguntas es: ¿Se puede impugnar al cabo de 10 años esas partes del convenio, cuando la mayoria de trabajadores ya han adaptado su status adquisitivo a esas cantidades?
28/07/2003 22:50
Muy buenas D.Coque. El tema que planteas es muy interesante (quizás yo debía haberme abtenido y así haber dejado la oportunidad de hacerlo a otros compañeros(a), (María Fuensanta, Jesusfer, Juliana, Pang... perdonar si me dejo algunos) tan o más cualificados que yo en la materia. No obstante, esta tarde-noche hace bastante calor y por otro lado, el que yo lo haga, nada impide que los mismos nos den (si les es posible) su visión, confirmando o rectificando lo que estimen conveniente sobre el tema.

Pués bien dicho anterior, tengo que decirte que no te asustes, que ¿quien es el subdelegado de gobierno? (afortunadamente) para impugnar lo establecido en un convenio colectivo, sino lo ha hecho la Autoridad Laboral, ni el propio Juéz de lo Social.

Para que un convenio colectivo tenga validez debe formalizarse por escrito y una vez firmado por la comisión negociadora (compuesta por las partes legitimadas: asociaciones empresarial y sindicatos, máximo de 15 miembros para cada una), ésta deberá presentarlo ante la Autoridad Laboral. Si ésta estimase que el mismo conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros (que pueden reclamar), se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente (la social), la cual adoptará las medidas que procedan al objeto que subsanar las supuestas anomalías, previa audiencia de las partes, en los términos previstos en los artículos 161 a 164 del RDL 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Decirte finalmente, que los convenios colectivos (entre su contenido mínimo), habrán de expresar, entre otros, la(s) claúsulas de descuelgue salarial, es decir las condiciones y procedimientos que se deben dar para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo.
Saludos.
03/08/2003 17:56
Gracias.
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impugnacion parte convenio

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Impugnacion parte convenio
28/07/2003 15:51
Trabajo en un ayuntamiento, en 1992 se hizo un convenio colectivo, donde se pacta el cobro de paga extra por un importe del doble del sueldo integro en los meses de junio y diciembre, y una ayuda familiar de 54 euros. Se esta comentando que el subdelegado de gobierno quiere impugnar dichas pagas y la ayuda familiar.
Mi preguntas es: ¿Se puede impugnar al cabo de 10 años esas partes del convenio, cuando la mayoria de trabajadores ya han adaptado su status adquisitivo a esas cantidades?
28/07/2003 22:50
Muy buenas D.Coque. El tema que planteas es muy interesante (quizás yo debía haberme abtenido y así haber dejado la oportunidad de hacerlo a otros compañeros(a), (María Fuensanta, Jesusfer, Juliana, Pang... perdonar si me dejo algunos) tan o más cualificados que yo en la materia. No obstante, esta tarde-noche hace bastante calor y por otro lado, el que yo lo haga, nada impide que los mismos nos den (si les es posible) su visión, confirmando o rectificando lo que estimen conveniente sobre el tema.

Pués bien dicho anterior, tengo que decirte que no te asustes, que ¿quien es el subdelegado de gobierno? (afortunadamente) para impugnar lo establecido en un convenio colectivo, sino lo ha hecho la Autoridad Laboral, ni el propio Juéz de lo Social.

Para que un convenio colectivo tenga validez debe formalizarse por escrito y una vez firmado por la comisión negociadora (compuesta por las partes legitimadas: asociaciones empresarial y sindicatos, máximo de 15 miembros para cada una), ésta deberá presentarlo ante la Autoridad Laboral. Si ésta estimase que el mismo conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros (que pueden reclamar), se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente (la social), la cual adoptará las medidas que procedan al objeto que subsanar las supuestas anomalías, previa audiencia de las partes, en los términos previstos en los artículos 161 a 164 del RDL 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Decirte finalmente, que los convenios colectivos (entre su contenido mínimo), habrán de expresar, entre otros, la(s) claúsulas de descuelgue salarial, es decir las condiciones y procedimientos que se deben dar para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo.
Saludos.
03/08/2003 17:56
Gracias.