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impugnacion sancion

3 Comentarios
 
23/06/2003 18:03
Gracias a ti mluisa. Espero haberte ayudado. Saludos.
23/06/2003 17:59
Muchisimas gracias Jesusfer!
20/06/2003 19:11
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones que les impongan las empresas a sus trabajadores son siempre revisables por la jurisdicción social, según lo establecido en el art. 58.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador que no esté de acuerdo con la sanción impuesta puede impugnar mediante demanda en el plazo de 20 días hábiles siguientes a aquel en el que se hubiera producido la sanción.

El plazo es de caducidad por lo que éste será apreciado de oficio por el Juez. La conciliación preceptiva ante el Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación interrumpe su cómputo y se reanuda al día siguiente de celebrarse el acto de conciliación o, de no celebrarse, transcurridos 15 días desde que se presentó la solicitud o papeleta de conciliación, según el art. 65 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En conclusión, tienes que presentar la papeleta de conciliación antes de interponer la demanda. Cuidado con los plazos que son de caducidad.

Saludos.
Impugnacion sancion
19/06/2003 17:56
Hola a todos!
Para impugar una sancion impuesta a un trabajador
¿He de acudir previamente a una conciliacion o directamente presentar demanda al Juzgado de lo social?
impugnacion sancion | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
23/06/2003 18:03
Gracias a ti mluisa. Espero haberte ayudado. Saludos.
23/06/2003 17:59
Muchisimas gracias Jesusfer!
20/06/2003 19:11
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones que les impongan las empresas a sus trabajadores son siempre revisables por la jurisdicción social, según lo establecido en el art. 58.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador que no esté de acuerdo con la sanción impuesta puede impugnar mediante demanda en el plazo de 20 días hábiles siguientes a aquel en el que se hubiera producido la sanción.

El plazo es de caducidad por lo que éste será apreciado de oficio por el Juez. La conciliación preceptiva ante el Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación interrumpe su cómputo y se reanuda al día siguiente de celebrarse el acto de conciliación o, de no celebrarse, transcurridos 15 días desde que se presentó la solicitud o papeleta de conciliación, según el art. 65 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En conclusión, tienes que presentar la papeleta de conciliación antes de interponer la demanda. Cuidado con los plazos que son de caducidad.

Saludos.
Impugnacion sancion
19/06/2003 17:56
Hola a todos!
Para impugar una sancion impuesta a un trabajador
¿He de acudir previamente a una conciliacion o directamente presentar demanda al Juzgado de lo social?