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impugnacion

7 Comentarios
 
Impugnacion
20/04/2009 00:43
Me gustaría saber si un vecino puede impugnar una Junta si se encuentra al día en las cuotas de la comunidad no así en la derrama...y en el caso de que se pudiera impugnar ponerse al día en el pago de la derrama....antes de poder celebarse otra reunión...Muchas gracias.
20/04/2009 07:25
Para poder impugnar ha de votar en contra constando tal voto, en acta o en burofax, y después depositar lo debido, o en la comunidad o en el Juzgado.Salvo mejor criterio
20/04/2009 12:02
Gracias Vio. Riete el acta no la llevo a la reunion....lo cual no quiere decir que luego no la redacte..pero en la lph obliga a presentarse con ella.Increible...lo de este tipo..-!!A ver si cumple los plazos de entrega de su "acta" para poder hacer algo.Gracias nuevamente.
21/04/2009 13:03
Para impugnar un acta de una Junta es imprescindible estar al corriente de TODOS los débitos con la Comunidad en el momento de impugnarla. La LPH no fija plazos para la entrega de la copia del acta (aunque sí hay diez días para su confección), pero siempre debe entregarla con el tiempo suficiente para que cualquier propietario pueda hacer las alegaciones que estime convenientes antes de su aprobación en la siguiente Junta. Para ser eficaz en el caso que planteas, debes exigir fehacientemente por escrito (para que conste en acta) la obligación del Presidente de presentarse en las Juntas con el Libro de Actas actualizado y a disposición de cualquier propietario que lo solicite.
21/04/2009 14:21
Muchas gracias por tus observaciones.Me surge otra duda, sobre las actas.Son de caracter publico o privado?Se ha de entregar copias de las mismas en el registro de la propiedad por ejemplo?..se que han de estar selladas todas sus paginas y numeradas. Muchas gracias nuevamente.
21/04/2009 20:48
Son privadas. No van al Registro. Están en el libro oficial de actas con hojas numeradas que tiene el administrador en su poder. Han de estar firmadas por el secretario/administrador y el Presidente.
21/04/2009 23:34
Muchas gracias por vuestros comentarios, han sido de gran ayuda.
22/04/2009 12:58
Cualquier propietario puede impugnar un acuerdo si ha votado en contra en la Junta o si no ha asistido emitiendo su voto en contra dentro del plazo de un mes desde la recepción del acta.
En el primer caso, el propietario que asistió y voto en contra, puede impugnar en el juzgado aunque no haya recibido el acta, ya que tiene un plazo máximo de 3 meses o 1 año según el tipo de acuerdo y no puede estar esperando a que la Comunidad le remita el acta. En ese caso en la demanda de impugnación puede proponer que el acta sea aportada al Juzgado por la Comunidad demandada.
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20/04/2009 00:43
Me gustaría saber si un vecino puede impugnar una Junta si se encuentra al día en las cuotas de la comunidad no así en la derrama...y en el caso de que se pudiera impugnar ponerse al día en el pago de la derrama....antes de poder celebarse otra reunión...Muchas gracias.
20/04/2009 07:25
Para poder impugnar ha de votar en contra constando tal voto, en acta o en burofax, y después depositar lo debido, o en la comunidad o en el Juzgado.Salvo mejor criterio
20/04/2009 12:02
Gracias Vio. Riete el acta no la llevo a la reunion....lo cual no quiere decir que luego no la redacte..pero en la lph obliga a presentarse con ella.Increible...lo de este tipo..-!!A ver si cumple los plazos de entrega de su "acta" para poder hacer algo.Gracias nuevamente.
21/04/2009 13:03
Para impugnar un acta de una Junta es imprescindible estar al corriente de TODOS los débitos con la Comunidad en el momento de impugnarla. La LPH no fija plazos para la entrega de la copia del acta (aunque sí hay diez días para su confección), pero siempre debe entregarla con el tiempo suficiente para que cualquier propietario pueda hacer las alegaciones que estime convenientes antes de su aprobación en la siguiente Junta. Para ser eficaz en el caso que planteas, debes exigir fehacientemente por escrito (para que conste en acta) la obligación del Presidente de presentarse en las Juntas con el Libro de Actas actualizado y a disposición de cualquier propietario que lo solicite.
21/04/2009 14:21
Muchas gracias por tus observaciones.Me surge otra duda, sobre las actas.Son de caracter publico o privado?Se ha de entregar copias de las mismas en el registro de la propiedad por ejemplo?..se que han de estar selladas todas sus paginas y numeradas. Muchas gracias nuevamente.
21/04/2009 20:48
Son privadas. No van al Registro. Están en el libro oficial de actas con hojas numeradas que tiene el administrador en su poder. Han de estar firmadas por el secretario/administrador y el Presidente.
21/04/2009 23:34
Muchas gracias por vuestros comentarios, han sido de gran ayuda.
22/04/2009 12:58
Cualquier propietario puede impugnar un acuerdo si ha votado en contra en la Junta o si no ha asistido emitiendo su voto en contra dentro del plazo de un mes desde la recepción del acta.
En el primer caso, el propietario que asistió y voto en contra, puede impugnar en el juzgado aunque no haya recibido el acta, ya que tiene un plazo máximo de 3 meses o 1 año según el tipo de acuerdo y no puede estar esperando a que la Comunidad le remita el acta. En ese caso en la demanda de impugnación puede proponer que el acta sea aportada al Juzgado por la Comunidad demandada.