Buenas tardes, dentro de unos días se va a celebrar reunión de comunidad y quería saber si se puede impugnar el acta de la reunión anterior (el año pasado) por no cumplirse algunos de los puntos acordados, y que no se pueden confirmar hasta la citada reunión. Por ejemplo, en uno de los puntos del acta, se decía que se iba a hacer seguimiento de la gente que pagaba o no una derrama, y que cada 3 meses de haber gente que no pagase, se haría reunión para poder proceder a reclamar judicialmente. Yo entiendo que si no se celebró ninguna reunión, no habría nadie que dejara de pagar pero es para estar seguro, Gracias.
las juntas no se impugnan, se impugnan los acuerdos votados y estos tienen un tiempo de tres meses y otros un año. pero lo que usted desea hacer no se puede. en el acta de la convocatoria a la próxima junta, si existen morosos deberan constar en ella parq sí no tener derecho a voto