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Impugnar acuerdo

17 Comentarios
 
30/06/2014 16:31
Para impugnar debe haber un perjuicio, ¿solo a Ud. le perjudica? porque si perjudica será a todos o a ninguno.
Y aunque en estatutos indique que no se puede parar, estacionar etc. es una clausula absurda, que al registrador se le ha escapado en su anotación. Y si lo quiere comprobar, solicite de nuevo el título en el registro, y como lo verifican antes de entregarlo, verá que el mismo registrador le añade la coletilla “los estatutos no están adaptados a la LPH" Por tanto carecen de validez, al menos ese punto en cuestión. Y un estatuto o clausula no adaptada no vincula a la impugnación de ningún acuerdo, en tal caso impugnar el título constitutivo, o lo que es mejor, adaptarlo, sale mucho más barato.
La mayoría de la LPH contiene normas dispositivas.
Las normas dispositivas obligan a quienes están afectados por ellas, salvo que éstos hayan decidido regular el supuesto de otra forma, mediante pacto; si han adoptado una decisión en este sentido, prevalece el pacto de las partes, y la norma, para su caso particular, no se aplica.Las normas dispositivas obligan a quienes están afectados por ellas, salvo que éstos hayan decidido regular el supuesto de otra forma, mediante pacto; si han adoptado una decisión en este sentido, prevalece el pacto de las partes, y la norma, para su caso particular, no se aplica.
30/06/2014 15:11
Para canal.
Le doy la enhorabuena por ser el único ciudadano de este pais, que no mantiene conflicto alguno. Debe ser Ud., el 0,00001% de la excepcion que confirma la regla.
Ha sido muy inteligente al obviar que entre la vecina colindante y yo existe una pequeña discrepancia, en cuanto al uso que se le dá al vial (privado), donde dice los estatutos NO ESTACIONAR O APARCAR, ninguno de los copropietarios.
Entiendo que menos aún lo haría un vecino ajeno a la propiedad.
Ud., que parece entender de estos parabienes, me podría indicar para que existen las leyes, normas, etc.....?.
O por el contrario es Ud., de esos que se lo pasan por el arco del triunfo?. Muchas gracias.
21/06/2014 11:42
Eso Eso que denuncie vaya consejos que damos, hay que ser mas responsable con lo que se dice por aquí. Que cuente solana90 que ocurre para que solo a ella le moleste o le perjudique que aparque la vecina.

Para canta.
Para llevar al juzgado a unos vecinos que deben cuotas, hay que mirar los problemas económicos de esas personas, si no tienen ingresos, o escasos ingresos la demanda no prospera, el juez no aplica la ley a rajatabla y tiene margen de maniobra, depende mucho de la sensibilidad que tenga.
20/06/2014 15:07
una pregunta más. Si se decide no impugnar, ni demandar a la vecina que estaciona. ¿Estaríamos constituyendo una servidumbre y con ello gravando la propiedad? gracias.
20/06/2014 10:21
Mi comunidad no es diferente a otras,,,,y consultado con abogado el tema de impugnar, me comentó lo que Ud. me ha indicado,,,,,Yo no me quedo tuerto por dejar ciego a un vecino.....
Una última consulta,,,para llevar al juzgado a unos vecinos que deben unas cuotas,,,¿qué requisitos son necesarios?...Gracias.
19/06/2014 20:07
Lo que para usted es caro para otro puede ser barato y viceversa. Lo más razonable es que no se vaya a juicio si nos va a costar más el collar que el perro, pero hay quien va a juicio aunque le cueste dinero por el simple hecho de la quedar satisfecho si el juez le da la razón y por ello la comunidad pierde el juicio.

En un juicio puede pasar 3 cosas.
Que usted gane y las costas de su abogado la tenga que pagar la comunidad.
Que gane o pierda pues el juez no se pronuncie en costas por lo que cada parte se paga lo suyo.
O puede pasar lo peor, que usted pierda y le condenen en costas, por lo que tendrá que pagar a su defensa y la de comunidad.

Imagine que los gastos de abogado y administrador fueran 600 euros, por ejemplo. Entonces si usted pierde y le hacen pagar lo de la comunidad pues le costaría 600 600=1200 euros.

Cuidado con esto de impugnar, porque a veces incluso ganando un juicio pues nos puede costar el dinero, ya que el juez no se pronuncia en costas y cada uno se paga su gastos en defensa juridica.

En caso de no tener ingresos suficientes pues lo mejor es buscarse un abogado de justicia gratuita, por lo que ganes o pierdas no pagas nada.
19/06/2014 18:43
Una pregunta,,,¿Cuanto dinero puede costar a un propietario impugnar en el juzgado?,,,me han comentado que bastante.....Gracias.
19/06/2014 14:20
En efecto, puede y debe impugnarlo si no quiere que estacionen en dicha zona y demande a la persona que aparca en esa zona, que al contrario de lo que dice pasacero, sí es común.

17/06/2014 19:10
Gracias Equal por contestar. Efectivamente en el acta consta 3 votos a favor y uno en contra (el mio). Por eso hacía la pregunta de si poder impugnar por ir en contra de la Ley. Gracias de nuevo.
Ciertamente he consultado y me han dicho que de no impugnarlo quedaría con efecto el acuerdo.
17/06/2014 18:47
Ah! Supongo que en el acta de la reunión consta su voto negativo. Si es así usted tiene un año para impugnar y si no lo hace quedaría con efecto como usted parece saber.

¿Como viene en el acta ese acuerdo? ¿Viene 3 votos a favor y uno en contra, concretando que es usted quien no está de acuerdo?
17/06/2014 18:45
Es un acuerdo que no es válido porque va en contra de los Estatutos y para ello hace falta unanimidad. Es un año el plazo para impugnarlo. Yo no creo que un juez diga "En los estatutos pone que no se puede..." y de la razón a los que quieren que se pueda estacionar. El juez dirá más bien que durante los 13 años que llevan los estatutos pues se han respetado porque todo el mundo ha entendido perfectamente lo que pone. Además han hecho una reunión para modificar ese punto, así que era una prohibición válida, entendida y aceptada por todos. Usted tiene las de ganar en mi opinión.
17/06/2014 13:11
Lo que pregunto, si este acuerdo es contrario a la LPH . y los estatutos, ¿SE PUEDE IMPUGNAR?.
¿si este acuerdo transcurrido un año no se impugna, quedaria con efecto?. Gracias
17/06/2014 11:46
Por tanto no lo prohíbe.
Decir o anotar en un documento, no se puede, es no decir nada. De hecho lo estaciona, eso es porque se puede.
17/06/2014 11:30
Los estatutos tiene 13 aaños de antiguedad.
Y lo que dicen literalmente es: no se puede estacionar ni parar en zonas comunes, como puede ser el vial, etc... Gracias
16/06/2014 22:17
Que la comunidad no tiene poder coercitivo, por tanto el estatuto que contiene prohibiciones es una cláusula contraria a la ley, y los estatutos no pueden ir contra la ley. ¿Qué antigüedad tienen?
16/06/2014 20:55
Perdon, me puede aclarar a que se refiere, cuando dice que los estatutos contienen una clausula no adaptada a la LPH. gracias.
16/06/2014 20:38
Se trata de un terreno privado, y los estatutos contienen una claúsula no adaptada a la LPH
Impugnar acuerdo
16/06/2014 18:05
Resido en una urbanización compuesta por cuatro chalets unifamiliares. Para acceder a los garajes de la misma se dispone de un vial, en el cual y según los estatutos de obra nueva no se puede estacionar.
Hasta la fecha ninguno de los cuatro copropietarios estacionan.
Sin embargo sí que lo hace una vecina que nada tiene que ver con esta urbanización. En la ultima reunión se propuso prohibir a esta vecina que siguiese estacionando en el vial privado. El resultado fué que tres de los copropietarios la conceden el permiso para que continue estacionando.
El acuerdo va en contra de los estatutos y la L.P.H. ¿Se puede impugnar y con que garantías?. Gracias.
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17 Comentarios
 
30/06/2014 16:31
Para impugnar debe haber un perjuicio, ¿solo a Ud. le perjudica? porque si perjudica será a todos o a ninguno.
Y aunque en estatutos indique que no se puede parar, estacionar etc. es una clausula absurda, que al registrador se le ha escapado en su anotación. Y si lo quiere comprobar, solicite de nuevo el título en el registro, y como lo verifican antes de entregarlo, verá que el mismo registrador le añade la coletilla “los estatutos no están adaptados a la LPH" Por tanto carecen de validez, al menos ese punto en cuestión. Y un estatuto o clausula no adaptada no vincula a la impugnación de ningún acuerdo, en tal caso impugnar el título constitutivo, o lo que es mejor, adaptarlo, sale mucho más barato.
La mayoría de la LPH contiene normas dispositivas.
Las normas dispositivas obligan a quienes están afectados por ellas, salvo que éstos hayan decidido regular el supuesto de otra forma, mediante pacto; si han adoptado una decisión en este sentido, prevalece el pacto de las partes, y la norma, para su caso particular, no se aplica.Las normas dispositivas obligan a quienes están afectados por ellas, salvo que éstos hayan decidido regular el supuesto de otra forma, mediante pacto; si han adoptado una decisión en este sentido, prevalece el pacto de las partes, y la norma, para su caso particular, no se aplica.
30/06/2014 15:11
Para canal.
Le doy la enhorabuena por ser el único ciudadano de este pais, que no mantiene conflicto alguno. Debe ser Ud., el 0,00001% de la excepcion que confirma la regla.
Ha sido muy inteligente al obviar que entre la vecina colindante y yo existe una pequeña discrepancia, en cuanto al uso que se le dá al vial (privado), donde dice los estatutos NO ESTACIONAR O APARCAR, ninguno de los copropietarios.
Entiendo que menos aún lo haría un vecino ajeno a la propiedad.
Ud., que parece entender de estos parabienes, me podría indicar para que existen las leyes, normas, etc.....?.
O por el contrario es Ud., de esos que se lo pasan por el arco del triunfo?. Muchas gracias.
21/06/2014 11:42
Eso Eso que denuncie vaya consejos que damos, hay que ser mas responsable con lo que se dice por aquí. Que cuente solana90 que ocurre para que solo a ella le moleste o le perjudique que aparque la vecina.

Para canta.
Para llevar al juzgado a unos vecinos que deben cuotas, hay que mirar los problemas económicos de esas personas, si no tienen ingresos, o escasos ingresos la demanda no prospera, el juez no aplica la ley a rajatabla y tiene margen de maniobra, depende mucho de la sensibilidad que tenga.
20/06/2014 15:07
una pregunta más. Si se decide no impugnar, ni demandar a la vecina que estaciona. ¿Estaríamos constituyendo una servidumbre y con ello gravando la propiedad? gracias.
20/06/2014 10:21
Mi comunidad no es diferente a otras,,,,y consultado con abogado el tema de impugnar, me comentó lo que Ud. me ha indicado,,,,,Yo no me quedo tuerto por dejar ciego a un vecino.....
Una última consulta,,,para llevar al juzgado a unos vecinos que deben unas cuotas,,,¿qué requisitos son necesarios?...Gracias.
19/06/2014 20:07
Lo que para usted es caro para otro puede ser barato y viceversa. Lo más razonable es que no se vaya a juicio si nos va a costar más el collar que el perro, pero hay quien va a juicio aunque le cueste dinero por el simple hecho de la quedar satisfecho si el juez le da la razón y por ello la comunidad pierde el juicio.

En un juicio puede pasar 3 cosas.
Que usted gane y las costas de su abogado la tenga que pagar la comunidad.
Que gane o pierda pues el juez no se pronuncie en costas por lo que cada parte se paga lo suyo.
O puede pasar lo peor, que usted pierda y le condenen en costas, por lo que tendrá que pagar a su defensa y la de comunidad.

Imagine que los gastos de abogado y administrador fueran 600 euros, por ejemplo. Entonces si usted pierde y le hacen pagar lo de la comunidad pues le costaría 600 600=1200 euros.

Cuidado con esto de impugnar, porque a veces incluso ganando un juicio pues nos puede costar el dinero, ya que el juez no se pronuncia en costas y cada uno se paga su gastos en defensa juridica.

En caso de no tener ingresos suficientes pues lo mejor es buscarse un abogado de justicia gratuita, por lo que ganes o pierdas no pagas nada.
19/06/2014 18:43
Una pregunta,,,¿Cuanto dinero puede costar a un propietario impugnar en el juzgado?,,,me han comentado que bastante.....Gracias.
19/06/2014 14:20
En efecto, puede y debe impugnarlo si no quiere que estacionen en dicha zona y demande a la persona que aparca en esa zona, que al contrario de lo que dice pasacero, sí es común.

17/06/2014 19:10
Gracias Equal por contestar. Efectivamente en el acta consta 3 votos a favor y uno en contra (el mio). Por eso hacía la pregunta de si poder impugnar por ir en contra de la Ley. Gracias de nuevo.
Ciertamente he consultado y me han dicho que de no impugnarlo quedaría con efecto el acuerdo.
17/06/2014 18:47
Ah! Supongo que en el acta de la reunión consta su voto negativo. Si es así usted tiene un año para impugnar y si no lo hace quedaría con efecto como usted parece saber.

¿Como viene en el acta ese acuerdo? ¿Viene 3 votos a favor y uno en contra, concretando que es usted quien no está de acuerdo?
17/06/2014 18:45
Es un acuerdo que no es válido porque va en contra de los Estatutos y para ello hace falta unanimidad. Es un año el plazo para impugnarlo. Yo no creo que un juez diga "En los estatutos pone que no se puede..." y de la razón a los que quieren que se pueda estacionar. El juez dirá más bien que durante los 13 años que llevan los estatutos pues se han respetado porque todo el mundo ha entendido perfectamente lo que pone. Además han hecho una reunión para modificar ese punto, así que era una prohibición válida, entendida y aceptada por todos. Usted tiene las de ganar en mi opinión.
17/06/2014 13:11
Lo que pregunto, si este acuerdo es contrario a la LPH . y los estatutos, ¿SE PUEDE IMPUGNAR?.
¿si este acuerdo transcurrido un año no se impugna, quedaria con efecto?. Gracias
17/06/2014 11:46
Por tanto no lo prohíbe.
Decir o anotar en un documento, no se puede, es no decir nada. De hecho lo estaciona, eso es porque se puede.
17/06/2014 11:30
Los estatutos tiene 13 aaños de antiguedad.
Y lo que dicen literalmente es: no se puede estacionar ni parar en zonas comunes, como puede ser el vial, etc... Gracias
16/06/2014 22:17
Que la comunidad no tiene poder coercitivo, por tanto el estatuto que contiene prohibiciones es una cláusula contraria a la ley, y los estatutos no pueden ir contra la ley. ¿Qué antigüedad tienen?
16/06/2014 20:55
Perdon, me puede aclarar a que se refiere, cuando dice que los estatutos contienen una clausula no adaptada a la LPH. gracias.
16/06/2014 20:38
Se trata de un terreno privado, y los estatutos contienen una claúsula no adaptada a la LPH
Impugnar acuerdo
16/06/2014 18:05
Resido en una urbanización compuesta por cuatro chalets unifamiliares. Para acceder a los garajes de la misma se dispone de un vial, en el cual y según los estatutos de obra nueva no se puede estacionar.
Hasta la fecha ninguno de los cuatro copropietarios estacionan.
Sin embargo sí que lo hace una vecina que nada tiene que ver con esta urbanización. En la ultima reunión se propuso prohibir a esta vecina que siguiese estacionando en el vial privado. El resultado fué que tres de los copropietarios la conceden el permiso para que continue estacionando.
El acuerdo va en contra de los estatutos y la L.P.H. ¿Se puede impugnar y con que garantías?. Gracias.