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Impugnar junta extraordinaria por no convocar a todos los propietarios

3 Comentarios
 
04/03/2007 10:58
!que pena me da!. Lo que expone caraspi es una práctica habitual del cacique.
La ley tiene refinadas formas de explicar como se deben realizar las convocatorias y no dejaran de salir aquí la exposición de estas normas o formas de ley 49/60; pero no voy a entrar en eso, me identifico con caraspi al que quería hacerle algunas preguntas: ejemplo.

1º siendo como es usted secretario ?como no se enteró del proyecto de convocatoria, porque el secretario tiene unas funciones muy específicas en la confección de las convocatorias,

Se nota pues, que el presidente y administrador no sor personas que le tengan simpatía.

No pierda el tiempo en impugnar, todo lo que se adorna alrededor de los sistemas aplicables alrededor de la ley 49/60 son una completa inutilidad y perderá teimpo y dinero, además, el Juez no le hará ni caso, incluso con todas sus razones, que se las creo a pies juntos.

Lo que vale es el acuerdo que se tomó; según la Ley, las convocatorias "no metidas en los buzones"
valen como prueba, los corrillos de las escalera, valen como prueba, el papel en la puerta QUE NO ESTABA, vale como prueba; para los Jueces, vale como prueba y usted tiene que probar que es usted y le costará.
04/03/2007 10:19
Yo soy el secretario de esa comunidad. No estuve presente porque la única comunicación que me hicieron fue poniendo un aviso en el portal que a la hora lo habían retirado y desapareció. ¿Puedo impugnar? ¿Necesito abogado? ¿Que tengo que hacer?
04/03/2007 10:12
El que debe de impugnar es el ausente. Si el ausente está de acuerdo con los acuerdos conseguidos no creo que impugne, de lo contrario sí creo que prospere esa impugnación.
Si usted estuvo presente en esa reunión y no estaba de acuerdo con esos acuerdos, votaría no, y entonces sí tiene la capacidad de impugnar. Otra cosa es que el juez conceda la impugnación o retroacción de esos acuerdos.
Impugnar junta extraordinaria por no convocar a todos los propietarios
04/03/2007 10:01
Hola, puedo impugnar los acuerdos que se han adoptado en una junta extraordinaria por no haber sido citados todos los propietarios de la comunidad?. Tengo entendido que la LPH dice que el plazo para convocar una junta extraordinaria será el necesario para avisar a todos y cada uno de los propietarios. Me consta que hay más de un propietario al que no se le ha avisado de la convocatoria de una junta extraordinaria. ¿Qué puedo hacer?
Impugnar junta extraordinaria por no convocar a todos los propietarios | PorticoLegal
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04/03/2007 10:58
!que pena me da!. Lo que expone caraspi es una práctica habitual del cacique.
La ley tiene refinadas formas de explicar como se deben realizar las convocatorias y no dejaran de salir aquí la exposición de estas normas o formas de ley 49/60; pero no voy a entrar en eso, me identifico con caraspi al que quería hacerle algunas preguntas: ejemplo.

1º siendo como es usted secretario ?como no se enteró del proyecto de convocatoria, porque el secretario tiene unas funciones muy específicas en la confección de las convocatorias,

Se nota pues, que el presidente y administrador no sor personas que le tengan simpatía.

No pierda el tiempo en impugnar, todo lo que se adorna alrededor de los sistemas aplicables alrededor de la ley 49/60 son una completa inutilidad y perderá teimpo y dinero, además, el Juez no le hará ni caso, incluso con todas sus razones, que se las creo a pies juntos.

Lo que vale es el acuerdo que se tomó; según la Ley, las convocatorias "no metidas en los buzones"
valen como prueba, los corrillos de las escalera, valen como prueba, el papel en la puerta QUE NO ESTABA, vale como prueba; para los Jueces, vale como prueba y usted tiene que probar que es usted y le costará.
04/03/2007 10:19
Yo soy el secretario de esa comunidad. No estuve presente porque la única comunicación que me hicieron fue poniendo un aviso en el portal que a la hora lo habían retirado y desapareció. ¿Puedo impugnar? ¿Necesito abogado? ¿Que tengo que hacer?
04/03/2007 10:12
El que debe de impugnar es el ausente. Si el ausente está de acuerdo con los acuerdos conseguidos no creo que impugne, de lo contrario sí creo que prospere esa impugnación.
Si usted estuvo presente en esa reunión y no estaba de acuerdo con esos acuerdos, votaría no, y entonces sí tiene la capacidad de impugnar. Otra cosa es que el juez conceda la impugnación o retroacción de esos acuerdos.
Impugnar junta extraordinaria por no convocar a todos los propietarios
04/03/2007 10:01
Hola, puedo impugnar los acuerdos que se han adoptado en una junta extraordinaria por no haber sido citados todos los propietarios de la comunidad?. Tengo entendido que la LPH dice que el plazo para convocar una junta extraordinaria será el necesario para avisar a todos y cada uno de los propietarios. Me consta que hay más de un propietario al que no se le ha avisado de la convocatoria de una junta extraordinaria. ¿Qué puedo hacer?