Un par de preguntas: 1- Que validez como prueba tiene un pantallazo de Facebook impreso? Se puede impugnar según esto: La importante sentencia 2047/2015 del Tribunal Supremo marcó las pautas que hasta ahora la jurisprudencia parece seguir respecto al tratamiento de este tipo de medios de prueba. En la misma sentencia se venía a afirmar que la facilidad a la hora de manipular un documento que contenga información referida a datos online es muy amplia, y que por tanto sin el sellado de tiempo emitido por una entidad prestadora de servicios de certificación o un informe pericial, la prueba no podía ser admitida. En concreto la sentencia expresaba que “la posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas” Parece claro que con la mera impugnación de la autenticidad del documento la prueba perderá toda su eficacia frene al juzgado, a menos que esté acompañada de una certificación mediante sello de tiempo o un informe pericial, lo cual, ya sea desde la perspectiva de la parte actora o como de la demandada adquiere una importancia mayúscula, pues quedan alertadas de la necesidad de dar validez a este soporte y de la facilidad con la que podrá llevarse a cabo la oposición en caso de carecer de dicha validez. Carga de la prueba. Ahondando un poco más en esta cuestión, la mencionada sentencia, refleja de forma inequívoca que la carga de la prueba, una vez solicitada su impugnación pasará a la parte que pretenda beneficiarse de lo contenido en ella. En este sentido el tribunal lo expresa así: “la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria”. Esto no hace sino volver a poner de manifiesto la necesidad de dotar a las pruebas presentadas a través de capturas de pantalla de una certificación que permita no sólo demostrar la información que el sitio web contenía sino que esos datos no han sido modificados desde la fecha de la “fotografía” tomada. Esto solamente es posible mediante el registro y monitorización continua de esos datos.
2- Las citaciones a declarar siguen activas o están suspendidas?
1 Las pruebas las valoran los jueces 2 Los juzgados están cerrados por el estado de alarma salvo algunos procedimientos, llame / consulte a su abogado/a para ver que ha pasado con el suyo concretamente.
Muchas gracias. Lo de que las pruebas las valoran los jueces, lo tenía claro. La duda es, si tal como indica el. Supremo, en el caso de las capturas de pantalla, han de hacerse y presentarse de una manera, que garantice que son ciertas y no manipuladas. Gracias.
Por aqui han dicho que en un juicio civil un juez habia admitido una conversación impresa de Whatsapp. Cualquiera la podía falsificar, pero como el abogado de la otra parte no dijo nada... Me imagino que en penal el juez se preocuparía más.