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Impugnar pantallazos facebook y citaciones en estado alarma

3 Comentarios
 
Impugnar pantallazos facebook y citaciones en estado alarma
04/04/2020 13:33
Buenos días,

Un par de preguntas:
1- Que validez como prueba tiene un pantallazo de Facebook impreso? Se puede impugnar según esto: La importante sentencia 2047/2015 del Tribunal Supremo marcó las pautas que hasta ahora la jurisprudencia parece seguir respecto al tratamiento de este tipo de medios de
prueba. En la misma sentencia se venía a afirmar que la facilidad a la hora de
manipular un documento que contenga información referida a datos online es
muy amplia, y que por tanto sin el sellado de tiempo emitido por una entidad
prestadora de servicios de certificación o un informe pericial, la prueba no podía ser
admitida. En concreto la sentencia expresaba que
“la posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que
se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las
cosas”
Parece claro que con la mera impugnación de la autenticidad del documento la prueba
perderá toda su eficacia frene al juzgado, a menos que esté acompañada de una
certificación mediante sello de tiempo o un informe pericial, lo cual, ya sea desde la
perspectiva de la parte actora o como de la demandada adquiere una importancia
mayúscula, pues quedan alertadas de la necesidad de dar validez a este soporte y de
la facilidad con la que podrá llevarse a cabo la oposición en caso de carecer de dicha
validez.
Carga de la prueba. Ahondando un poco más en esta cuestión, la mencionada sentencia, refleja de forma inequívoca que la carga de la prueba, una vez solicitada su impugnación pasará a la
parte que pretenda beneficiarse de lo contenido en ella. En este sentido el tribunal lo expresa así:
“la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones,
cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la
carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria”.
Esto no hace sino volver a poner de manifiesto la necesidad de dotar a las pruebas
presentadas a través de capturas de pantalla de una certificación que permita no sólo
demostrar la información que el sitio web contenía sino que esos datos no han sido
modificados desde la fecha de la “fotografía” tomada.
Esto solamente es posible mediante el registro y monitorización continua de esos
datos.

2- Las citaciones a declarar siguen activas o están suspendidas?

Gracias.
04/04/2020 13:49
merobingio
1 Las pruebas las valoran los jueces
2 Los juzgados están cerrados por el estado de alarma salvo algunos procedimientos, llame / consulte a su abogado/a para ver que ha pasado con el suyo concretamente.
04/04/2020 18:52
Legil
Muchas gracias. Lo de que las pruebas las valoran los jueces, lo tenía claro. La duda es, si tal como indica el. Supremo, en el caso de las capturas de pantalla, han de hacerse y presentarse de una manera, que garantice que son ciertas y no manipuladas.
Gracias.
04/04/2020 19:48
merobingio
Por aqui han dicho que en un juicio civil un juez habia admitido una conversación impresa de Whatsapp. Cualquiera la podía falsificar, pero como el abogado de la otra parte no dijo nada... Me imagino que en penal el juez se preocuparía más.
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Impugnar pantallazos facebook y citaciones en estado alarma
04/04/2020 13:33
Buenos días,

Un par de preguntas:
1- Que validez como prueba tiene un pantallazo de Facebook impreso? Se puede impugnar según esto: La importante sentencia 2047/2015 del Tribunal Supremo marcó las pautas que hasta ahora la jurisprudencia parece seguir respecto al tratamiento de este tipo de medios de
prueba. En la misma sentencia se venía a afirmar que la facilidad a la hora de
manipular un documento que contenga información referida a datos online es
muy amplia, y que por tanto sin el sellado de tiempo emitido por una entidad
prestadora de servicios de certificación o un informe pericial, la prueba no podía ser
admitida. En concreto la sentencia expresaba que
“la posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que
se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las
cosas”
Parece claro que con la mera impugnación de la autenticidad del documento la prueba
perderá toda su eficacia frene al juzgado, a menos que esté acompañada de una
certificación mediante sello de tiempo o un informe pericial, lo cual, ya sea desde la
perspectiva de la parte actora o como de la demandada adquiere una importancia
mayúscula, pues quedan alertadas de la necesidad de dar validez a este soporte y de
la facilidad con la que podrá llevarse a cabo la oposición en caso de carecer de dicha
validez.
Carga de la prueba. Ahondando un poco más en esta cuestión, la mencionada sentencia, refleja de forma inequívoca que la carga de la prueba, una vez solicitada su impugnación pasará a la
parte que pretenda beneficiarse de lo contenido en ella. En este sentido el tribunal lo expresa así:
“la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones,
cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la
carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria”.
Esto no hace sino volver a poner de manifiesto la necesidad de dotar a las pruebas
presentadas a través de capturas de pantalla de una certificación que permita no sólo
demostrar la información que el sitio web contenía sino que esos datos no han sido
modificados desde la fecha de la “fotografía” tomada.
Esto solamente es posible mediante el registro y monitorización continua de esos
datos.

2- Las citaciones a declarar siguen activas o están suspendidas?

Gracias.
04/04/2020 13:49
merobingio
1 Las pruebas las valoran los jueces
2 Los juzgados están cerrados por el estado de alarma salvo algunos procedimientos, llame / consulte a su abogado/a para ver que ha pasado con el suyo concretamente.
04/04/2020 18:52
Legil
Muchas gracias. Lo de que las pruebas las valoran los jueces, lo tenía claro. La duda es, si tal como indica el. Supremo, en el caso de las capturas de pantalla, han de hacerse y presentarse de una manera, que garantice que son ciertas y no manipuladas.
Gracias.
04/04/2020 19:48
merobingio
Por aqui han dicho que en un juicio civil un juez habia admitido una conversación impresa de Whatsapp. Cualquiera la podía falsificar, pero como el abogado de la otra parte no dijo nada... Me imagino que en penal el juez se preocuparía más.