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impugnar un acuerdo tomado en una reunión de hace un año

5 Comentarios
 
Impugnar un acuerdo tomado en una reunión de hace un año
06/02/2020 16:14
Hola, quisiera saber si se puede impugnar un acuerdo tomado en una reunion de hace un año, en ese acuerdo, nosotros estabamos de alquiler con opcion a comprar la vivienda y el antiguo propietario no quiso saber nada del problema que noa afecta. Estamos eaperando la reunion ordinaria de este año, pero el presidente no la celebra. Que medidas se pueden tomar?
Gracias
06/02/2020 16:40
Angelsg
Como actual propietario, deberá dirigir escrito al presidente, para que incluya en el orden del día de la próxima junta general, el punto que a usted le interese, aunque ese tema ya haya sido tratado en junta anterior.
06/02/2020 20:53
Angelsg
usted nunca puede impugnar un acuerdo adoptado en una junta que en el momento de su celebración usted no era propietaria.
y aunque pudiese lo tendría que haber realizado en el plazo de un año o en un plazo de tres meses, según el tipo de acuerdo.
de cualquier forma debería ser más clara e informarnos del problema
07/02/2020 05:26
Cameliasafe
Gracias por contestar, le comento todo lo mas detalladamente posible. Entramos en una comunidad con alquiler con opcion a compra, esta urbanizacion es privada, pero el ayuntamiento les cede el servicio de recogida de basura. Anteriormente en la urbanización habia tres contenedores de los normales de toda la vida, el ayuntamiento ha hecho cambios en los contenedores con lo que retiraron los tres viejos y nos han cedido tres contenedores de fraccion resto. Donde iban a ir al principio 2de los vecinos se negaron a que los contenedores se ubicasen en ese lugar por que sufririan las molestias ocasionadas por el camion, olor etc... Y en la reunion celebrada para ello se les acepto el derecho de negación, con lo que salieron tres voluntarios y se quedo asi el tema. Tres voluntarios para 2 contenedores. En esa reunion el antiguo propietario nos hizo un escrito dandonos autorizacion para asistir a la reunion y para poder participar si hubiese votacion que no la hubo, se llego al acuerdo de los voluntarios. A los pocos dias el presidente me comento que no se iban a colocar los contenedores en las zonas de los voluntarios y que se po drian en los lugares que me afecta a mi y a otro vecino y me convoco a mi a una reunion al dia siguiente, si ni si quiera hablar con el que era en ese momento el actual propietario. Ese dia yo acudi e hicieron una votacion parala ubicación de los contenedores en el lugar que el propuso por equidistancia habiendo desestimado el presidente unilateralmente el acuerdo pactado en la antigua reunion.
07/02/2020 06:52
Virginia541
Asi lo hemos hecho, y estamos a la espera de que se celebre esa reunion. Me podrías decir si hay un tiempo establecido entre la reunion ordinaria pasada a la que se tiene que celebrar? Gracias
07/02/2020 07:10
Angelsg
para las reuniones extraordinarias (extimo que la anterior no era ordinaria) no existe ni un tiempo máximo ni mínimo para celebrarlas, cosa que no ocurre con la reunión general ordinaria que tiene que ser al año.
el presidente no es quien para permitir o para denegar nada, serán los propietarios quien lo decidan.
no se que es en una junta " el derecho de negación" eso en la LPH no existe, en junta se tratan los temas y se votan y el que alcance la mayoría necesaria es el que se aprueba.
en la junta algún propietario podrá votar no, pero eso no es "el derecho de negación"
para aprobar la ubicación de los contenedores es necesaria doble mayoría simple de votos y de coeficientes
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Impugnar un acuerdo tomado en una reunión de hace un año
06/02/2020 16:14
Hola, quisiera saber si se puede impugnar un acuerdo tomado en una reunion de hace un año, en ese acuerdo, nosotros estabamos de alquiler con opcion a comprar la vivienda y el antiguo propietario no quiso saber nada del problema que noa afecta. Estamos eaperando la reunion ordinaria de este año, pero el presidente no la celebra. Que medidas se pueden tomar?
Gracias
06/02/2020 16:40
Angelsg
Como actual propietario, deberá dirigir escrito al presidente, para que incluya en el orden del día de la próxima junta general, el punto que a usted le interese, aunque ese tema ya haya sido tratado en junta anterior.
06/02/2020 20:53
Angelsg
usted nunca puede impugnar un acuerdo adoptado en una junta que en el momento de su celebración usted no era propietaria.
y aunque pudiese lo tendría que haber realizado en el plazo de un año o en un plazo de tres meses, según el tipo de acuerdo.
de cualquier forma debería ser más clara e informarnos del problema
07/02/2020 05:26
Cameliasafe
Gracias por contestar, le comento todo lo mas detalladamente posible. Entramos en una comunidad con alquiler con opcion a compra, esta urbanizacion es privada, pero el ayuntamiento les cede el servicio de recogida de basura. Anteriormente en la urbanización habia tres contenedores de los normales de toda la vida, el ayuntamiento ha hecho cambios en los contenedores con lo que retiraron los tres viejos y nos han cedido tres contenedores de fraccion resto. Donde iban a ir al principio 2de los vecinos se negaron a que los contenedores se ubicasen en ese lugar por que sufririan las molestias ocasionadas por el camion, olor etc... Y en la reunion celebrada para ello se les acepto el derecho de negación, con lo que salieron tres voluntarios y se quedo asi el tema. Tres voluntarios para 2 contenedores. En esa reunion el antiguo propietario nos hizo un escrito dandonos autorizacion para asistir a la reunion y para poder participar si hubiese votacion que no la hubo, se llego al acuerdo de los voluntarios. A los pocos dias el presidente me comento que no se iban a colocar los contenedores en las zonas de los voluntarios y que se po drian en los lugares que me afecta a mi y a otro vecino y me convoco a mi a una reunion al dia siguiente, si ni si quiera hablar con el que era en ese momento el actual propietario. Ese dia yo acudi e hicieron una votacion parala ubicación de los contenedores en el lugar que el propuso por equidistancia habiendo desestimado el presidente unilateralmente el acuerdo pactado en la antigua reunion.
07/02/2020 06:52
Virginia541
Asi lo hemos hecho, y estamos a la espera de que se celebre esa reunion. Me podrías decir si hay un tiempo establecido entre la reunion ordinaria pasada a la que se tiene que celebrar? Gracias
07/02/2020 07:10
Angelsg
para las reuniones extraordinarias (extimo que la anterior no era ordinaria) no existe ni un tiempo máximo ni mínimo para celebrarlas, cosa que no ocurre con la reunión general ordinaria que tiene que ser al año.
el presidente no es quien para permitir o para denegar nada, serán los propietarios quien lo decidan.
no se que es en una junta " el derecho de negación" eso en la LPH no existe, en junta se tratan los temas y se votan y el que alcance la mayoría necesaria es el que se aprueba.
en la junta algún propietario podrá votar no, pero eso no es "el derecho de negación"
para aprobar la ubicación de los contenedores es necesaria doble mayoría simple de votos y de coeficientes