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Impugnar un supuesto acta.

3 Comentarios
 
03/08/2014 18:28
Ósea ha enviado un acta de una junta que está por celebrarse, y el abogado calla y aguanta el alzamiento de voz. Que quiere que le diga. Cambie inmediatamente de abogado.
03/08/2014 14:32
canal, en lo que Ud expone sí, correcto,,,mi tema referente a los derechos de los propietarios, es concretando:¿Tienen los propietarios derecho a poder ver el libro de actas?
¿Pueden los propietarios saber las cuentas de su comunidad?
¿Pueden los propietarios solicitar se les acredite la presidencia de la comunidad?
Le explico,,,,convocatoria de junta extraordinaria....la junta general hace 2 años no se realiza......llegado el dia, antes de la junta el representante de un propietario, le indica al presidente se acredite como tal....a lo que se niega,,,le solicita ver el libro de actas,,,también se niega,,,,por lo que el abogado le indica al presidente que entonces sin documentación no se puede realizar la junta,,,,Y el Presidente le indica subiendo la voz,,,que la junta no solo se celebra sino que ya tiene redactado el acta con los acuerdos adoptados.....Acta que ha enviado a los propietarios con los acuerdos,,,,Ahora ¿Donde dice la Ley que cuando un Presidente se Excede en sus funciones,qué derecho tienen los propietarios sino es poner dinero de su bolsillo e impugnar?,,,claro que el presi ya ha dicho que el abogado y procurador que tenga que llevar lo paga la comunidad....Pues eso son derechos de propietarios?....
01/08/2014 12:09
Nos dice que: Obligaciones todas, derechos si no es mediante juzgados ninguna.
Yo le digo que derechos muchos, y le voy a exponer algunos:

Todo propietario tiene el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

Además, ostenta la copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes. A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.

Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

Todo Propietario puede realizar obras dentro de su casa o unidad de ocupación independiente, siempre y cuando no afecten a la estructura o a la seguridad del edificio.

Estas obras no podrán alterar la cimentación, vigas y muros de carga, ni podrán perjudicar los derechos de otros Propietarios.

Además, ha de comunicar la realización de dichas obras al Presidente de la Comunidad, preferentemente por escrito y de forma fehaciente (que quede constancia de su recepción), por ejemplo, a través de burofax, o con una copia del escrito firmado por el Presidente manifestando que lo ha recibido.

Si la aprobación en Junta de la instalación de servicios comunes de interés general (como un ascensor) supone molestias sobre espacios privativos de algún vecino, habrá que solicitar su consentimiento. En cualquier caso, éste tendrá la obligación de soportarlas, aunque tiene el derecho a ser compensado por los daños y perjuicios que se le pueda causar.

Todos los Propietarios tienen derecho a votar en la Junta de Propietarios.

Sin embargo, los Propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas sus deudas frente a la Comunidad, sin haber impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial (esto es, haber realizado el depósito de la suma adeudada ante el Juez o el Notario), podrán participar en sus deliberaciones, pero no podrán ejercer su derecho de voto.

Si el pago de la deuda se hace efectivo en el momento de iniciarse la Junta, se restituye en ese instante al Propietario su derecho de voto.

Todo Propietario tiene el derecho a ser Presidente de la Comunidad.

Cualquier Propietario puede solicitar que la Junta de Propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la Comunidad.

A tal efecto, ha de dirigir un escrito al Presidente en el que especifique claramente los asuntos que desee tratar, para que los incluya en el orden del día de la siguiente Junta.

Los acuerdos que se tomen en las Juntas y sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad, o resulten gravemente lesivos o perjudiciales para algún Propietario o para la Comunidad, podrán ser impugnados ante el Juez en el plazo de un año o tres meses, respectivamente.

Dicha impugnación se realiza judicialmente, y en ella el Propietario debe manifestar su desacuerdo y designar Abogado y Procurador.

Previamente a la impugnación de estos acuerdos, sin embargo, el Propietario ha debido salvar su voto en la Junta, es decir, ha debido mostrar su disconformidad.

Impugnar un supuesto acta.
31/07/2014 20:25
1º.-para impugnar un supuesto acta de una junta ,,,,hay que demandar a la comunidad o al propietario que sin acreditar después de varias solicitudes su condición de presidente,no lo ha hecho?....
2º.- Si una vez celebrado el juicio de impugnación se gana...¿cómo queda el tema del dinero?,,,es decir el dinero que tuvo que pagar el demandante,,,,tasas,abogado y procurador,,,,quien corre con los gastos generalmente?,,,,Estoy planteándome la impugnación y quería saber si gano quien me abona lo pagado para la impugnación.....si pierdo tengo claro que pago yo el abogado y procurador contrario.....pero si gano quien me paga, la persona que se erige como presidente sin acreditarlo,,,,o la comunidad?y en el supuesto que sea la comunidad,,,tendrán que descontar mi parte de comunidad?,,,,La LPH es lo más antipropietarios que existe....Obligaciones todas, derechos si no es mediante juzgados ninguna.
Impugnar un supuesto acta. | PorticoLegal
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03/08/2014 18:28
Ósea ha enviado un acta de una junta que está por celebrarse, y el abogado calla y aguanta el alzamiento de voz. Que quiere que le diga. Cambie inmediatamente de abogado.
03/08/2014 14:32
canal, en lo que Ud expone sí, correcto,,,mi tema referente a los derechos de los propietarios, es concretando:¿Tienen los propietarios derecho a poder ver el libro de actas?
¿Pueden los propietarios saber las cuentas de su comunidad?
¿Pueden los propietarios solicitar se les acredite la presidencia de la comunidad?
Le explico,,,,convocatoria de junta extraordinaria....la junta general hace 2 años no se realiza......llegado el dia, antes de la junta el representante de un propietario, le indica al presidente se acredite como tal....a lo que se niega,,,le solicita ver el libro de actas,,,también se niega,,,,por lo que el abogado le indica al presidente que entonces sin documentación no se puede realizar la junta,,,,Y el Presidente le indica subiendo la voz,,,que la junta no solo se celebra sino que ya tiene redactado el acta con los acuerdos adoptados.....Acta que ha enviado a los propietarios con los acuerdos,,,,Ahora ¿Donde dice la Ley que cuando un Presidente se Excede en sus funciones,qué derecho tienen los propietarios sino es poner dinero de su bolsillo e impugnar?,,,claro que el presi ya ha dicho que el abogado y procurador que tenga que llevar lo paga la comunidad....Pues eso son derechos de propietarios?....
01/08/2014 12:09
Nos dice que: Obligaciones todas, derechos si no es mediante juzgados ninguna.
Yo le digo que derechos muchos, y le voy a exponer algunos:

Todo propietario tiene el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

Además, ostenta la copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes. A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.

Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

Todo Propietario puede realizar obras dentro de su casa o unidad de ocupación independiente, siempre y cuando no afecten a la estructura o a la seguridad del edificio.

Estas obras no podrán alterar la cimentación, vigas y muros de carga, ni podrán perjudicar los derechos de otros Propietarios.

Además, ha de comunicar la realización de dichas obras al Presidente de la Comunidad, preferentemente por escrito y de forma fehaciente (que quede constancia de su recepción), por ejemplo, a través de burofax, o con una copia del escrito firmado por el Presidente manifestando que lo ha recibido.

Si la aprobación en Junta de la instalación de servicios comunes de interés general (como un ascensor) supone molestias sobre espacios privativos de algún vecino, habrá que solicitar su consentimiento. En cualquier caso, éste tendrá la obligación de soportarlas, aunque tiene el derecho a ser compensado por los daños y perjuicios que se le pueda causar.

Todos los Propietarios tienen derecho a votar en la Junta de Propietarios.

Sin embargo, los Propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas sus deudas frente a la Comunidad, sin haber impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial (esto es, haber realizado el depósito de la suma adeudada ante el Juez o el Notario), podrán participar en sus deliberaciones, pero no podrán ejercer su derecho de voto.

Si el pago de la deuda se hace efectivo en el momento de iniciarse la Junta, se restituye en ese instante al Propietario su derecho de voto.

Todo Propietario tiene el derecho a ser Presidente de la Comunidad.

Cualquier Propietario puede solicitar que la Junta de Propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la Comunidad.

A tal efecto, ha de dirigir un escrito al Presidente en el que especifique claramente los asuntos que desee tratar, para que los incluya en el orden del día de la siguiente Junta.

Los acuerdos que se tomen en las Juntas y sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad, o resulten gravemente lesivos o perjudiciales para algún Propietario o para la Comunidad, podrán ser impugnados ante el Juez en el plazo de un año o tres meses, respectivamente.

Dicha impugnación se realiza judicialmente, y en ella el Propietario debe manifestar su desacuerdo y designar Abogado y Procurador.

Previamente a la impugnación de estos acuerdos, sin embargo, el Propietario ha debido salvar su voto en la Junta, es decir, ha debido mostrar su disconformidad.

Impugnar un supuesto acta.
31/07/2014 20:25
1º.-para impugnar un supuesto acta de una junta ,,,,hay que demandar a la comunidad o al propietario que sin acreditar después de varias solicitudes su condición de presidente,no lo ha hecho?....
2º.- Si una vez celebrado el juicio de impugnación se gana...¿cómo queda el tema del dinero?,,,es decir el dinero que tuvo que pagar el demandante,,,,tasas,abogado y procurador,,,,quien corre con los gastos generalmente?,,,,Estoy planteándome la impugnación y quería saber si gano quien me abona lo pagado para la impugnación.....si pierdo tengo claro que pago yo el abogado y procurador contrario.....pero si gano quien me paga, la persona que se erige como presidente sin acreditarlo,,,,o la comunidad?y en el supuesto que sea la comunidad,,,tendrán que descontar mi parte de comunidad?,,,,La LPH es lo más antipropietarios que existe....Obligaciones todas, derechos si no es mediante juzgados ninguna.