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Imputación de pagos en fase ejecutiva

2 Comentarios
 
Imputación de pagos en fase ejecutiva
11/03/2021 12:08
Buenos días, tengo una duda muy concreta pero creo que también es muy interesante.

El caso es que hay un deudor tributario de impustestos locales (la gestión tributaria no es de hacienda, sino de otra entidad de ámbito local que se encarga de la recaudación). Tiene varias deudas en fase ejecutiva, hay embargo de bienes y demás.

Pues bien, el deudor quiere hacer el pago de una determinada deuda, que no es la más antigua. En cambio la administración no se lo permite con el pretexto de que primero se pagan las deudas más antiguas.

He encontrado el artículo 63 de la Ley General Tributaria, y veo que la discusión se encuentra en saber si el apartado 1, que determina la libertad del deudor para pagar la deuda que libremente le convenga, o si prevalece el apartado 3, que dice que en ejecución forzosa se abonan primero las deudas más antiguas.

A ver, realmente mi duda es la siguiente: ¿es aplicable lo dispuesto en el apartado 1 en el caso de ejecución forzosa? ¿O el apartado 4 excluye lo dispuesto en el apartado 1?
11/03/2021 14:00
RubenLopez
Hay dos momentos en los que elige el contribuyente:
- En período voluntario, pagas lo que tú elijas.
- En período ejecutivo, durante el plazo de ingreso una vez notificada la deuda en ejecutiva, de nuevo eliges a qué corresponde tu ingreso.
Superados esos dos momentos ya no puedes elegir, todo lo que ingreses se aplica a lo más antiguo.
Por tu mensaje, deduzco que ya se pasaron esos dos momentos.
11/03/2021 14:09
Juan S
Hola Juan, si tienes razon en lo que dices. Se ha pasado el tiempo claro.

He encontrado con facilidad una resolucion vinculante de la Direccion General de Tributos de 2012 en el que resolvía que la libertad de imputación de pagos es, "salvo en ejecución forzosa", con lo cual la duda está más clara que el agua.

Muchas gracias por tu aportación muy interesante también.
Imputación de pagos en fase ejecutiva | PorticoLegal
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Imputación de pagos en fase ejecutiva
11/03/2021 12:08
Buenos días, tengo una duda muy concreta pero creo que también es muy interesante.

El caso es que hay un deudor tributario de impustestos locales (la gestión tributaria no es de hacienda, sino de otra entidad de ámbito local que se encarga de la recaudación). Tiene varias deudas en fase ejecutiva, hay embargo de bienes y demás.

Pues bien, el deudor quiere hacer el pago de una determinada deuda, que no es la más antigua. En cambio la administración no se lo permite con el pretexto de que primero se pagan las deudas más antiguas.

He encontrado el artículo 63 de la Ley General Tributaria, y veo que la discusión se encuentra en saber si el apartado 1, que determina la libertad del deudor para pagar la deuda que libremente le convenga, o si prevalece el apartado 3, que dice que en ejecución forzosa se abonan primero las deudas más antiguas.

A ver, realmente mi duda es la siguiente: ¿es aplicable lo dispuesto en el apartado 1 en el caso de ejecución forzosa? ¿O el apartado 4 excluye lo dispuesto en el apartado 1?
11/03/2021 14:00
RubenLopez
Hay dos momentos en los que elige el contribuyente:
- En período voluntario, pagas lo que tú elijas.
- En período ejecutivo, durante el plazo de ingreso una vez notificada la deuda en ejecutiva, de nuevo eliges a qué corresponde tu ingreso.
Superados esos dos momentos ya no puedes elegir, todo lo que ingreses se aplica a lo más antiguo.
Por tu mensaje, deduzco que ya se pasaron esos dos momentos.
11/03/2021 14:09
Juan S
Hola Juan, si tienes razon en lo que dices. Se ha pasado el tiempo claro.

He encontrado con facilidad una resolucion vinculante de la Direccion General de Tributos de 2012 en el que resolvía que la libertad de imputación de pagos es, "salvo en ejecución forzosa", con lo cual la duda está más clara que el agua.

Muchas gracias por tu aportación muy interesante también.