Mi empresa me debe tres nóminas del años pasado: abril, mayo y junio. Posteriormente me ha ido pagando las restantes con regularidad. Los pagos posteriores a las debidas ¿Se han de imputar al mes anterior a cuando las pagaron o se pueden atribuir a las que no se me pagaron? ¿Son validas las reglas de imputación de pagos establecidas por el Código Civil? Mi preocupación viene por que no quiero que me prescriban las acciones de reclamación de la deuda, ya que se está aproximando el tiempo a un año.