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Imputación de un delito

4 Comentarios
 
Imputación de un delito
11/12/2003 12:47
Haber si alguien puesto en Legislación penal, me puede instruir un poco se lo agradecería, vamos al caso, en que caso las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pueden imputar a una persona cuando esta este involucrada en un hecho penal. Tengo entendido que si la persona en cuestión comete un delito con pena menor a tres años y no hay riesgo de fuga, no se le debería detener, sino imputar, cosa muy diferente. Entonces me gustaría saber si es cierto lo dicho anteriormente y si hay algún motivo más por el que no se recomiende imputar, es decir antecedentes penales, riesgo de que vuelva a cometer otro hecho penal antes de presentarse al juzgado. Haber si alguien sabe de esto y me dice en que ley viene reflejado. Gracias como siempre de antemano.

11/12/2003 21:27
la detención puede ser incluso para identificarte, esto es trasladarte a comisaría y luego soltarte.
creo que confundes imputación y detención con prisión provisional, de ahi lo del riesgo de fuga.

en todo caso te recomiendo mires la LO 13/2003, la tienes en la página de Mº de justicia.
imputar es acusar, si hay imputación normalmente hay detención y si procede prisión provisional.
12/12/2003 03:43
Vamos a ver, cuando una persona comete un hecho penal con pena inferior a tres años, salvo que tenga riesgo de fuga no se procede a su detención. Lo cual no quiere decir que no tenga una serie de derechos, que si los tiene. Y en cuanto a lo que dices Ivo de si hay imputación normalmente hay detención, creo que te equivocas, ya que por parte de los juzgados diariamente mandan citaciones de comparecencia a la gente como imputadas en delitos, y no procede a detenerlos, por el mero hecho de que allá una denuncia interpuesta contra ellos. Mi duda es se procede a la detención de personas implicadas en hechos penales con pena inferior a tres años, no siendo encarceladas preventivamente o simplemente se le imputan y en ningún momento se detienen, ya que si se detienen le constara una detención y reseña y si se le imputa se va a su casa no. Haber si salgo de dudas.

15/12/2003 16:49
echarme una mano please
15/12/2003 20:28
No te líes con imputar y detener:

Art. 492 LECRIM: "La Autoridad o agente de Policia Judicial tendrá obligación de detener:
1º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del art. 490 (al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, al delincuente , al que se fugare de establecimiento penal, al que se fugare de carcel en que esté esperando traslado a establecimiento penal, al que se fugare al ser conducido a establecimiento penal, al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente, al procesado o condenado en rebeldía).
2º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad Judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
4º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. 2ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él".

Creo que te servirá.
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11/12/2003 12:47
Haber si alguien puesto en Legislación penal, me puede instruir un poco se lo agradecería, vamos al caso, en que caso las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pueden imputar a una persona cuando esta este involucrada en un hecho penal. Tengo entendido que si la persona en cuestión comete un delito con pena menor a tres años y no hay riesgo de fuga, no se le debería detener, sino imputar, cosa muy diferente. Entonces me gustaría saber si es cierto lo dicho anteriormente y si hay algún motivo más por el que no se recomiende imputar, es decir antecedentes penales, riesgo de que vuelva a cometer otro hecho penal antes de presentarse al juzgado. Haber si alguien sabe de esto y me dice en que ley viene reflejado. Gracias como siempre de antemano.

11/12/2003 21:27
la detención puede ser incluso para identificarte, esto es trasladarte a comisaría y luego soltarte.
creo que confundes imputación y detención con prisión provisional, de ahi lo del riesgo de fuga.

en todo caso te recomiendo mires la LO 13/2003, la tienes en la página de Mº de justicia.
imputar es acusar, si hay imputación normalmente hay detención y si procede prisión provisional.
12/12/2003 03:43
Vamos a ver, cuando una persona comete un hecho penal con pena inferior a tres años, salvo que tenga riesgo de fuga no se procede a su detención. Lo cual no quiere decir que no tenga una serie de derechos, que si los tiene. Y en cuanto a lo que dices Ivo de si hay imputación normalmente hay detención, creo que te equivocas, ya que por parte de los juzgados diariamente mandan citaciones de comparecencia a la gente como imputadas en delitos, y no procede a detenerlos, por el mero hecho de que allá una denuncia interpuesta contra ellos. Mi duda es se procede a la detención de personas implicadas en hechos penales con pena inferior a tres años, no siendo encarceladas preventivamente o simplemente se le imputan y en ningún momento se detienen, ya que si se detienen le constara una detención y reseña y si se le imputa se va a su casa no. Haber si salgo de dudas.

15/12/2003 16:49
echarme una mano please
15/12/2003 20:28
No te líes con imputar y detener:

Art. 492 LECRIM: "La Autoridad o agente de Policia Judicial tendrá obligación de detener:
1º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del art. 490 (al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, al delincuente , al que se fugare de establecimiento penal, al que se fugare de carcel en que esté esperando traslado a establecimiento penal, al que se fugare al ser conducido a establecimiento penal, al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente, al procesado o condenado en rebeldía).
2º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad Judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
4º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. 2ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él".

Creo que te servirá.