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Imputado

19 Comentarios
 
Imputado
19/02/2007 20:14
si invitas a un apersona en calidad de imputado a comisaria, pero esta se niega, habiendo cometido un delito de menos de 3 años, cabría la posiilidad de detenerla por ser un gesto que pueda poner en duda que acudirá al juzgado cuando sea citado
19/02/2007 23:59
a ver, si esta citado en calidad de imputado, no es en la comisaria, sino en el juzgado donde tendra que prestar declaracion.
si la policia va a por el (si es a eso a lo que se refiere) no es para invitarle a que se pase por la comisaria, sino directamente a detenerle, y podria ocurrir en un delito como el que usted describe que se detenga a una persona.
he visto detenciones hasta por una falta de hurto ...

Un saludo.
20/02/2007 00:14
Si, se puede dar el caso de que, se le impute el delito pero no se detenga.
Se puede llevar a comisaria en calidad de imputado no detenido, y una vez en dependencias policiales, se le informa de los hechos acaecidos, dependiendo de la gravedad de los mismos, si el autor de los hechos tiene domicilio conocido y garantiza plena fiabilidad de comparecer en Juzgado, posteriormente se le cita formalmente para que compadezca en el Juzgado. Un saludo!
20/02/2007 00:43
Jolines, jomago. Yo esto no lo he visto nunca. Que yo sepa, cuando se presenta una denuncia y la policía decide NO DETENER a nadie, la denuncia pasa al juzgado, y al denunciado se le cita para que preste declaración en calidad de imputado ante el juzgado.

En este caso, la policia ya no interviene, salvo que se dictara despues una orden de busqueda y captura.

No es la policia jamas la que le informa al imputado de que contra su persona se ha presentado una denuncia y los hechos que se le imputan.

Es el juez el que lo hace. Y lo va a hacer delante de su abogado de oficio.
20/02/2007 00:44
... De oficio o particular, segun los casos.
20/02/2007 01:15
perdona maica, igual no me has entendido bien, claro que la denuncia pasa al juzgado, pero cuando se localiza al autor de los hechos, que es lo que francis dice, no siempre se le detiene, a veces se lleva de forma voluntaria a dependencias policiales, y despues se pasa la denuncia, junto con la citación del imputado no detenido al juzgado.

En algunos casos de violencia domestica, como son por juicio rapido, que no se localiza al denunciado, cuando se les localiza por telefono o un patrulla lo localiza, suele pasar, no siempre estan en el lugar de los hechos, y en esos casos cuando se le localiza hasta que no llega adependencias policiales no se le informa bien de los hechos que se le imputa, en la mayoria de los casos si se detiene, claro, pero hay otros que no, en fin, no se si me has entendido ya. enga que no sirva esto de polemica, un saludo!
20/02/2007 01:19
creo que hemos estado diciendo lo mismo maica, solo que no he reflejado que la denuncia pasaba al juzgado.
20/02/2007 01:23
Francis dice que lo invitaban en calidad de imputado a comisaria, NO que estaba citado ya, osea yo entiendo que lo habian localizado y querian citarlo en dependencias de forma legal, bien como imputado no detenido y en el caso que el dice, que no dé la suficiente fiabilidad quedaria detenido.un saludo!
20/02/2007 01:39
Si, si, jomago, ahora te he entendido mejor. Incluso a veces lo que se hace es llamarlo a la comisaria, detenerlo y tomarle declaracion, e inmediatamente ponerlo en ese mismo instante en libertad.

Jomago, estas polemicas son enriquecedoras, porque cada uno manifiesta una opinion fundamentada en sus experiencias o sus conocimientos y el otro interlocutor (en este caso yo) aprende de las alegaciones del otro.

Por tanto, bienvenidas sean las polemicas contigo!!!

Un abrazo muy fuerte.
20/02/2007 01:41
Estas polemicas me gustan, porque, por lo menos yo, aprendo. Cada uno tiene experiencias y conocimientos desde su area especifica, y reconoce las experiencias y los conocimientos de los demas.

Gracias por polemizar entonces.

Lo que no nos gusta a nadie son otras polemicas que no enriquecen a nadie, ni benefician, y ademas no trazan un limite claro entre un argumento y un insulto.

Pero mientras sea esto, jomago, meteme caña!!!

jajajajaja.
20/02/2007 11:40
uuuff! maica menos mal, crei que habia metido la pata, a veces me lio y no dejo claro lo que quiero decir, si, es como tu dices, uno tiene experiencias y conocimientos desde su area especifica, yo no soy abogada, pero por mi trabajo y dentro de mi area especifica, a la que me encuentro adscrita, veo infinidad de casos y tengo que tener conocimiento de todo, ya sabes n? tanto civil como penal, en fin, te estoy metiendo un rollo jaja, Un saludo!
20/02/2007 13:20
Un saludo. guapa. :-)
21/02/2007 17:01
me intentare explicar mejor, son varios casos los que propongo para que entre todos aportemos lo mejor de nuestros conocimientos
1- un señor en pillado cometiendo una falta de hurto
varias opciones 1ª tiene domicilio conocido luego la policia le invita a comisaria a tomarle declaracion como imputado
2ª al no tener domicilio conocido ni presta fianza de presentarse en el juzgado se le detiene
3ª es extranjero y al no tener domicilio en españa porque está detenido se le queda detenido
4ª tiene domicilio conocido pero no quiere venir a comisaria a tomarle declaracion como imputado, si es falta solo le tomas filiacion y si es por delito, lo detienen por no presta fianza a presentarse en el juzgado.-
muchas gracias, debatamos, yo aprenderé
21/02/2007 20:17
espero vuestros consejos, muchas gracias
22/02/2007 17:52
aparte de esto sería muy ilustrativo para mí, que me comentaseís sentencias o casos de detención ilegal por la policía

gracias por vuestrops sabios consejos
23/02/2007 01:26
Según dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:

- A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490 (Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo; Al delincuente in fraganti; Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena; Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme; Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior; Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente; Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía)

Además,

- Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional;

- Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

- Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

- Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:

Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

23/02/2007 01:28
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

23/02/2007 01:29
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes arts, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.

Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.

23/02/2007 01:31
Espero con ello haber centrado un poco el tema, Francis.

Un abrazo.
26/02/2007 21:46
muchas gracias, solo una duda , la detencion de las faltas tiene como implicito la presentación ante el juez en 24 horas
gracias
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19/02/2007 20:14
si invitas a un apersona en calidad de imputado a comisaria, pero esta se niega, habiendo cometido un delito de menos de 3 años, cabría la posiilidad de detenerla por ser un gesto que pueda poner en duda que acudirá al juzgado cuando sea citado
19/02/2007 23:59
a ver, si esta citado en calidad de imputado, no es en la comisaria, sino en el juzgado donde tendra que prestar declaracion.
si la policia va a por el (si es a eso a lo que se refiere) no es para invitarle a que se pase por la comisaria, sino directamente a detenerle, y podria ocurrir en un delito como el que usted describe que se detenga a una persona.
he visto detenciones hasta por una falta de hurto ...

Un saludo.
20/02/2007 00:14
Si, se puede dar el caso de que, se le impute el delito pero no se detenga.
Se puede llevar a comisaria en calidad de imputado no detenido, y una vez en dependencias policiales, se le informa de los hechos acaecidos, dependiendo de la gravedad de los mismos, si el autor de los hechos tiene domicilio conocido y garantiza plena fiabilidad de comparecer en Juzgado, posteriormente se le cita formalmente para que compadezca en el Juzgado. Un saludo!
20/02/2007 00:43
Jolines, jomago. Yo esto no lo he visto nunca. Que yo sepa, cuando se presenta una denuncia y la policía decide NO DETENER a nadie, la denuncia pasa al juzgado, y al denunciado se le cita para que preste declaración en calidad de imputado ante el juzgado.

En este caso, la policia ya no interviene, salvo que se dictara despues una orden de busqueda y captura.

No es la policia jamas la que le informa al imputado de que contra su persona se ha presentado una denuncia y los hechos que se le imputan.

Es el juez el que lo hace. Y lo va a hacer delante de su abogado de oficio.
20/02/2007 00:44
... De oficio o particular, segun los casos.
20/02/2007 01:15
perdona maica, igual no me has entendido bien, claro que la denuncia pasa al juzgado, pero cuando se localiza al autor de los hechos, que es lo que francis dice, no siempre se le detiene, a veces se lleva de forma voluntaria a dependencias policiales, y despues se pasa la denuncia, junto con la citación del imputado no detenido al juzgado.

En algunos casos de violencia domestica, como son por juicio rapido, que no se localiza al denunciado, cuando se les localiza por telefono o un patrulla lo localiza, suele pasar, no siempre estan en el lugar de los hechos, y en esos casos cuando se le localiza hasta que no llega adependencias policiales no se le informa bien de los hechos que se le imputa, en la mayoria de los casos si se detiene, claro, pero hay otros que no, en fin, no se si me has entendido ya. enga que no sirva esto de polemica, un saludo!
20/02/2007 01:19
creo que hemos estado diciendo lo mismo maica, solo que no he reflejado que la denuncia pasaba al juzgado.
20/02/2007 01:23
Francis dice que lo invitaban en calidad de imputado a comisaria, NO que estaba citado ya, osea yo entiendo que lo habian localizado y querian citarlo en dependencias de forma legal, bien como imputado no detenido y en el caso que el dice, que no dé la suficiente fiabilidad quedaria detenido.un saludo!
20/02/2007 01:39
Si, si, jomago, ahora te he entendido mejor. Incluso a veces lo que se hace es llamarlo a la comisaria, detenerlo y tomarle declaracion, e inmediatamente ponerlo en ese mismo instante en libertad.

Jomago, estas polemicas son enriquecedoras, porque cada uno manifiesta una opinion fundamentada en sus experiencias o sus conocimientos y el otro interlocutor (en este caso yo) aprende de las alegaciones del otro.

Por tanto, bienvenidas sean las polemicas contigo!!!

Un abrazo muy fuerte.
20/02/2007 01:41
Estas polemicas me gustan, porque, por lo menos yo, aprendo. Cada uno tiene experiencias y conocimientos desde su area especifica, y reconoce las experiencias y los conocimientos de los demas.

Gracias por polemizar entonces.

Lo que no nos gusta a nadie son otras polemicas que no enriquecen a nadie, ni benefician, y ademas no trazan un limite claro entre un argumento y un insulto.

Pero mientras sea esto, jomago, meteme caña!!!

jajajajaja.
20/02/2007 11:40
uuuff! maica menos mal, crei que habia metido la pata, a veces me lio y no dejo claro lo que quiero decir, si, es como tu dices, uno tiene experiencias y conocimientos desde su area especifica, yo no soy abogada, pero por mi trabajo y dentro de mi area especifica, a la que me encuentro adscrita, veo infinidad de casos y tengo que tener conocimiento de todo, ya sabes n? tanto civil como penal, en fin, te estoy metiendo un rollo jaja, Un saludo!
20/02/2007 13:20
Un saludo. guapa. :-)
21/02/2007 17:01
me intentare explicar mejor, son varios casos los que propongo para que entre todos aportemos lo mejor de nuestros conocimientos
1- un señor en pillado cometiendo una falta de hurto
varias opciones 1ª tiene domicilio conocido luego la policia le invita a comisaria a tomarle declaracion como imputado
2ª al no tener domicilio conocido ni presta fianza de presentarse en el juzgado se le detiene
3ª es extranjero y al no tener domicilio en españa porque está detenido se le queda detenido
4ª tiene domicilio conocido pero no quiere venir a comisaria a tomarle declaracion como imputado, si es falta solo le tomas filiacion y si es por delito, lo detienen por no presta fianza a presentarse en el juzgado.-
muchas gracias, debatamos, yo aprenderé
21/02/2007 20:17
espero vuestros consejos, muchas gracias
22/02/2007 17:52
aparte de esto sería muy ilustrativo para mí, que me comentaseís sentencias o casos de detención ilegal por la policía

gracias por vuestrops sabios consejos
23/02/2007 01:26
Según dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:

- A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490 (Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo; Al delincuente in fraganti; Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena; Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme; Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior; Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente; Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía)

Además,

- Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional;

- Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

- Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

- Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:

Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

23/02/2007 01:28
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

23/02/2007 01:29
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes arts, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.

Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.

23/02/2007 01:31
Espero con ello haber centrado un poco el tema, Francis.

Un abrazo.
26/02/2007 21:46
muchas gracias, solo una duda , la detencion de las faltas tiene como implicito la presentación ante el juez en 24 horas
gracias