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Inc. permanente total para un autónomo

1 Comentarios
 
Inc. permanente total para un autónomo
15/07/2003 10:37
El tema es el siguiente:
La sentencia del juez de primera instancia, de fecha 13-06-03, reconoce a la actora, que proviene del RETA, una incapacidad permanente en grado de total, con efectos agosto/02.
Aún no tiene los 55 años pero le falta poco. Una vez alcance la citada edad, partiendo de la base de que no trabajará, ¿podrá solicitar el incremento del 20 por ciento (total cualificada)?.
El RD 463/2003, de 25/04 establece que "únicamente será de aplicación a las situaciones de incapacidad permanente que se declaren a partir del 01-01-2003.
Según ésto, ¿a qué debemos atender, a la fecha de efectos (agosto/02) o la de declaración (junio/03)?
Espero vuestras respuestas.
Gracias.
15/07/2003 12:48
En mi opinión, la declaración de la Invalidez Permanente ha sido en la fecha de junio de 2003, con el fallo de la sentencia. Otra cosa es la fecha de los efectos. No obstante, a quién corresponde el reconocimiento es al INSS y si reúne los requisitos establecidos lo suyo es solicitarlo al cumplimiento de los 55 años y si, acaso, lo deniegan hacer reclamación previa aportando la declaración por sentencia. Mientras tanto, estaremos pendientes para ver que criterios se van implantando.

Saludos.
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Inc. permanente total para un autónomo
15/07/2003 10:37
El tema es el siguiente:
La sentencia del juez de primera instancia, de fecha 13-06-03, reconoce a la actora, que proviene del RETA, una incapacidad permanente en grado de total, con efectos agosto/02.
Aún no tiene los 55 años pero le falta poco. Una vez alcance la citada edad, partiendo de la base de que no trabajará, ¿podrá solicitar el incremento del 20 por ciento (total cualificada)?.
El RD 463/2003, de 25/04 establece que "únicamente será de aplicación a las situaciones de incapacidad permanente que se declaren a partir del 01-01-2003.
Según ésto, ¿a qué debemos atender, a la fecha de efectos (agosto/02) o la de declaración (junio/03)?
Espero vuestras respuestas.
Gracias.
15/07/2003 12:48
En mi opinión, la declaración de la Invalidez Permanente ha sido en la fecha de junio de 2003, con el fallo de la sentencia. Otra cosa es la fecha de los efectos. No obstante, a quién corresponde el reconocimiento es al INSS y si reúne los requisitos establecidos lo suyo es solicitarlo al cumplimiento de los 55 años y si, acaso, lo deniegan hacer reclamación previa aportando la declaración por sentencia. Mientras tanto, estaremos pendientes para ver que criterios se van implantando.

Saludos.