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Incapacidad de sucesion ???

5 Comentarios
 
27/05/2009 19:19
Entiendo que podrías hacerlo con respecto a la herencia de la madre, pero no con la del abuelo pues la causa de indignidad no se da con respecto a este.
27/05/2009 17:18
Perdona que te diga pero no se trata de desherdar es un proceso totalmente distinto que es quitar la capacidad de sucesion a una persona, desherederar solo se puede hace por testamento. Creo que no has entendido o no has leido bien mi pregunta, y por supuesto que es procedimento judicial a eso es a lo que me refiero si se puede o no se puede , teniendo en cuenta que la madre ha muerto, eso es lo que quiero saber, se puede iniciar un procedimiento teniendo esas circunstacia para quitar la capacidad de sucesion de un señor que tendria que heredar de su abuelo, teniendo en cuenta lo hecho con su madre esa es la cuestion a la que me refiero
27/05/2009 16:37
La indignidad solo la puede solicitar el propietario de los bienes a heredar. En este caso, la tendrian que haber solicitado la madre y el abuelo. Además es un proceso judicial, es decir, el juez tiene que fallar a favor de que alguien pueda ser desheredado.
Un saludo.
26/05/2009 11:12
imagina que no ha prestado las atenciones necesarias y no le ha dado los alimentos necesarios que dice el cc y le han sido requerido y todo es demostrable
25/05/2009 21:18
Falta saber que hizo el hijo para ser declarado indigno
Incapacidad de sucesion ???
25/05/2009 20:20
Planteo un caso extremo a ver que me podeis decir en referencias al articulo 756.7 del codigo civil que dice " Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
756.7 . Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.


Se podria quitar la capacidad de suceder a un señor que se encuentra en la siguientes circunstancia:

- su madre es invalida (declarada oficialmente) y no ha hecho testamento muere en el año 2005

- Posteriormente muere su abuelo (padre paterno de la madre) muere en el 2007.

Se le podria demandar a este señor por indignidad (otra cosa es que se gane la demanda ), por indignidad respecto de su madre por causas justificadas y demostrables.

un saludo y quedo a la espera de vuestras noticias
Incapacidad de sucesion ??? | PorticoLegal
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Incapacidad de sucesion ???

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27/05/2009 19:19
Entiendo que podrías hacerlo con respecto a la herencia de la madre, pero no con la del abuelo pues la causa de indignidad no se da con respecto a este.
27/05/2009 17:18
Perdona que te diga pero no se trata de desherdar es un proceso totalmente distinto que es quitar la capacidad de sucesion a una persona, desherederar solo se puede hace por testamento. Creo que no has entendido o no has leido bien mi pregunta, y por supuesto que es procedimento judicial a eso es a lo que me refiero si se puede o no se puede , teniendo en cuenta que la madre ha muerto, eso es lo que quiero saber, se puede iniciar un procedimiento teniendo esas circunstacia para quitar la capacidad de sucesion de un señor que tendria que heredar de su abuelo, teniendo en cuenta lo hecho con su madre esa es la cuestion a la que me refiero
27/05/2009 16:37
La indignidad solo la puede solicitar el propietario de los bienes a heredar. En este caso, la tendrian que haber solicitado la madre y el abuelo. Además es un proceso judicial, es decir, el juez tiene que fallar a favor de que alguien pueda ser desheredado.
Un saludo.
26/05/2009 11:12
imagina que no ha prestado las atenciones necesarias y no le ha dado los alimentos necesarios que dice el cc y le han sido requerido y todo es demostrable
25/05/2009 21:18
Falta saber que hizo el hijo para ser declarado indigno
Incapacidad de sucesion ???
25/05/2009 20:20
Planteo un caso extremo a ver que me podeis decir en referencias al articulo 756.7 del codigo civil que dice " Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
756.7 . Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.


Se podria quitar la capacidad de suceder a un señor que se encuentra en la siguientes circunstancia:

- su madre es invalida (declarada oficialmente) y no ha hecho testamento muere en el año 2005

- Posteriormente muere su abuelo (padre paterno de la madre) muere en el 2007.

Se le podria demandar a este señor por indignidad (otra cosa es que se gane la demanda ), por indignidad respecto de su madre por causas justificadas y demostrables.

un saludo y quedo a la espera de vuestras noticias