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incapacidad laboral

2 Comentarios
 
17/04/2012 13:18


RD 1117/98
Disposición adicional primera. Expedición de bajas médicas, cuando previamente se haya expedido alta médica por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por los servicios médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, durante los seis meses siguientes a la fecha en que se expidió aquélla, los correspondientes partes médicos de baja, únicamente podrán ser expedidos por la Inspección Sanitaria del correspondiente Servicio Público de Salud, en relación al proceso patológico que originó el alta.
17/04/2012 12:50
Hola,

Cuando una persona es revisada por el tribunal médico del INSS tras haber transcurridos 12 meses de baja médica, si tras esa revisión el INSS dicta Resolución de Alta médica, para coger nueva baja médica por el mismo motivo, el INSS será el único órgano competente para autorizar nueva baja médica en menos de seis meses desde la fecha de Resolución de Alta médica. Si ha transcurrido menos más de seis meses tu médico de familia podrá darte la baja médica sin problemas.

Un saludo.
Incapacidad laboral
16/04/2012 17:27
Hola
Hace un año me operaron de un quiste en el cuello y me tuvieron que seccionar el nervio xi accesorio,con las siguientes secuelas: dolor al hacer cualquier movimiento con el brazo y perdida de fuerza en la abducion. Mi trabajo es de maquinista de retroexcavadora y con estas secuelas no me veo capacitado para desarrollar mi trabajo. Tengo informes de rehabilitacion y neurologia que dicen que mi proceso se ha estabilizado. Dentro de poco me llamaran de tribunal medico. Mi pregunta es si con estas secuelas y estos informes ¿me pueden mandar volver a trabajar y si es asi y yo me veo en peligro para realizar mi trabajo y poner en peligro a mis compañeros que podre hacer?. ¿Podria coger la baja nuevamente?
incapacidad laboral | PorticoLegal
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17/04/2012 13:18


RD 1117/98
Disposición adicional primera. Expedición de bajas médicas, cuando previamente se haya expedido alta médica por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por los servicios médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, durante los seis meses siguientes a la fecha en que se expidió aquélla, los correspondientes partes médicos de baja, únicamente podrán ser expedidos por la Inspección Sanitaria del correspondiente Servicio Público de Salud, en relación al proceso patológico que originó el alta.
17/04/2012 12:50
Hola,

Cuando una persona es revisada por el tribunal médico del INSS tras haber transcurridos 12 meses de baja médica, si tras esa revisión el INSS dicta Resolución de Alta médica, para coger nueva baja médica por el mismo motivo, el INSS será el único órgano competente para autorizar nueva baja médica en menos de seis meses desde la fecha de Resolución de Alta médica. Si ha transcurrido menos más de seis meses tu médico de familia podrá darte la baja médica sin problemas.

Un saludo.
Incapacidad laboral
16/04/2012 17:27
Hola
Hace un año me operaron de un quiste en el cuello y me tuvieron que seccionar el nervio xi accesorio,con las siguientes secuelas: dolor al hacer cualquier movimiento con el brazo y perdida de fuerza en la abducion. Mi trabajo es de maquinista de retroexcavadora y con estas secuelas no me veo capacitado para desarrollar mi trabajo. Tengo informes de rehabilitacion y neurologia que dicen que mi proceso se ha estabilizado. Dentro de poco me llamaran de tribunal medico. Mi pregunta es si con estas secuelas y estos informes ¿me pueden mandar volver a trabajar y si es asi y yo me veo en peligro para realizar mi trabajo y poner en peligro a mis compañeros que podre hacer?. ¿Podria coger la baja nuevamente?