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Incapacidad no comunicada a los familiares.

7 Comentarios
 
17/09/2014 20:26
Con la fiscalía hemos topado, espero que no sea la de Asturias, en cuyo caso, le dejo mi correo: contralastasas@gmail.com. Ya le adelanto que se incapacita como y cuando les da la gana, pero soy de la opinión de katia. Si han prescindido del procedimiento, cosa que es bastante habitual en algunos sitios, pueden instar la nulidad de actuaciones e, incluso, plantearse alguna querella por prevaricación en función del contenido del expediente de fiscalía y del judicial. Si va directo a la remoción del tutor, acepta que el procedimiento ha sido correcto cuando no lo ha sido. Le aconsejo que vaya a un abogado que no tema enfrentarse a quien corresponda si el procedimiento no se ha llevado con todas las garantías.
Un saludo.
16/09/2014 19:15
Estimado ramoncito,

Como ya le comenté en el anterior post la única opción que le queda una vez transcurrido el plazo otorgado por la administración para remover a la fundación y que se otorgue la tutoria a otra persona, un familiar en su caso, es acudir a la vía judicial e interponer una demanda de remoción del tutor por alguna de las causas tasadas en el Código Civil como puede ser a modo de ejemplo el incumplimiento de la debida diligencia en el cuidado del incapaz, la inaptitud como tutor etc.. lo cual no es sencillo y deberá ir acompañado de las pertinentes pruebas.

Si desea como es lógico emprender acciones legales , puede consultarnos sin compromisos o llamar al despacho de manera gratuita.

Reciba un cordial saludo.

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

abogadoslarios@gmail.com

16/09/2014 18:52
Hola ramoncito,
Póngase en contacto con un abogado y a la vista de la documentación, valorar si puede instarse nulidad de actuaciones al haber prescindido del procedimiento legalmente establecido.

Un saludo,
16/09/2014 15:35
Saludos feretojesus. Mi hermana (la persona incapacitada) vivía sola , pues nuestra madre está en una Residencia de ancianos en el mismo municipio (con todas sus facultades mentales).
La incapacitación la propuso la Asistente Social, que fué quién recomendó que fuese una Fundación la encargada de los bienes de la incapaz, al saber de la propuesta yo solicité ser tutor (durante el juicio apenas me dejó hablar la fiscal) y el abogado de mi hermana fué quién me dijo que se me comunicaría la sentencia pero no fué así pues dicen en Fiscalía que no soy parte y sé de la resolución de casualidad pues me encontré al abogado porla calle y me dijo que ya había salido la sentencia, si no aún a día de hoy no sabría nada.
Todo lo gestionó la Asistente Social de mi hermana.
Al no poder recurrir pues ya pasaron los 20 días de plazo, preguntaba qué gestiones podría realizar? Un saludo.Gracias.
16/09/2014 01:26
¿ Con quién vivía la incapaz, antes de su incapacitación ?.

En el proceso debieron llamar a los familiares más próximo, al menos es lo que dice la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL:

Artículo 759. Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación.

1. En los procesos de incapacitación, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes.

Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal.

2. Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno.

3. Si la sentencia que decida sobre la incapacitación fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.

Ya nos dirá, pero habría que saber qué es lo que proponía la ASISTENTE SOCIAL, y un poco las circunstancias de esa persona.

Independientemente, de que ABOGADO Y PROCURADOR.

Al menos así aprendemos todos un poco, y vemos si se ejerce bien la justicia.

CON LA ABOGACÍA, PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO, y los honorarios son libres.



09/09/2014 20:37
Saludos julianplata. Se trata de una incapaz.Promovida por la Asistente Social.
Que margen de tiempo hay para poder impugnar la tutela judicialmente?. Gracias.
09/09/2014 17:14
Estimado ramoncito2007,

No indica si la tutoria se ejerce sobre un menor o un incapaz, de cualquier modo una vez decretada la tutela solo cabe impugnarla judicialmente a través de una demanda solicitando la remoción del actual tutor del cargo por alguno de los motivos tasados, no por cualquier motivo, y solicitar se designe como tutor a uno de los familiares.

Quedo a su entera disposición. Las llamadas son gratuitas.

LARIOS ABOGADOS

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Incapacidad no comunicada a los familiares.
09/09/2014 15:43
Saludos. Les agradecería me informasen sobre que pasos debería seguir respecto a un escrito que he recibido hoy de FISCALÍA sobre una SOLICITUD DE CAMBIO DE TUTOR que había solicitado a Fiscalía.
Se concedió la tutoría a una Fundación y no se nos comunicó a los familiares pues se nos dijo que no éramos parte en el proceso, no pudimos apelar pues cuando supimos del nombramiento de la Fundación ya habían passdo los 20 días.para recurrir, y entonces solicitamos un cambio de tutor.

DECRETO FISCAL:
Vista la comparecencia efectuada por el Sr.: Ramon G. S., únase y estése a lo dispuesto por Sentenciade fecha 22/05/2014, en virtud de la cual se nombra tutora de la incapaz M- G- S. A LA fUNDACIÓN : G. T. C. , conforme a lo solicitado por Fiscalía en su escrito de demanda.
En consecuencia no procede iniciar rxpediente de remoción de tutor sin perjuicio de que el Sr. Ramon G. S. pueda ejercitar las acciones legales oportunas.Comuniquese este Decreto al Sr. Ramón G. S.
Cual sería el siguiente paso?
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17/09/2014 20:26
Con la fiscalía hemos topado, espero que no sea la de Asturias, en cuyo caso, le dejo mi correo: contralastasas@gmail.com. Ya le adelanto que se incapacita como y cuando les da la gana, pero soy de la opinión de katia. Si han prescindido del procedimiento, cosa que es bastante habitual en algunos sitios, pueden instar la nulidad de actuaciones e, incluso, plantearse alguna querella por prevaricación en función del contenido del expediente de fiscalía y del judicial. Si va directo a la remoción del tutor, acepta que el procedimiento ha sido correcto cuando no lo ha sido. Le aconsejo que vaya a un abogado que no tema enfrentarse a quien corresponda si el procedimiento no se ha llevado con todas las garantías.
Un saludo.
16/09/2014 19:15
Estimado ramoncito,

Como ya le comenté en el anterior post la única opción que le queda una vez transcurrido el plazo otorgado por la administración para remover a la fundación y que se otorgue la tutoria a otra persona, un familiar en su caso, es acudir a la vía judicial e interponer una demanda de remoción del tutor por alguna de las causas tasadas en el Código Civil como puede ser a modo de ejemplo el incumplimiento de la debida diligencia en el cuidado del incapaz, la inaptitud como tutor etc.. lo cual no es sencillo y deberá ir acompañado de las pertinentes pruebas.

Si desea como es lógico emprender acciones legales , puede consultarnos sin compromisos o llamar al despacho de manera gratuita.

Reciba un cordial saludo.

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Hola ramoncito,
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Un saludo,
16/09/2014 15:35
Saludos feretojesus. Mi hermana (la persona incapacitada) vivía sola , pues nuestra madre está en una Residencia de ancianos en el mismo municipio (con todas sus facultades mentales).
La incapacitación la propuso la Asistente Social, que fué quién recomendó que fuese una Fundación la encargada de los bienes de la incapaz, al saber de la propuesta yo solicité ser tutor (durante el juicio apenas me dejó hablar la fiscal) y el abogado de mi hermana fué quién me dijo que se me comunicaría la sentencia pero no fué así pues dicen en Fiscalía que no soy parte y sé de la resolución de casualidad pues me encontré al abogado porla calle y me dijo que ya había salido la sentencia, si no aún a día de hoy no sabría nada.
Todo lo gestionó la Asistente Social de mi hermana.
Al no poder recurrir pues ya pasaron los 20 días de plazo, preguntaba qué gestiones podría realizar? Un saludo.Gracias.
16/09/2014 01:26
¿ Con quién vivía la incapaz, antes de su incapacitación ?.

En el proceso debieron llamar a los familiares más próximo, al menos es lo que dice la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL:

Artículo 759. Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación.

1. En los procesos de incapacitación, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes.

Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal.

2. Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno.

3. Si la sentencia que decida sobre la incapacitación fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.

Ya nos dirá, pero habría que saber qué es lo que proponía la ASISTENTE SOCIAL, y un poco las circunstancias de esa persona.

Independientemente, de que ABOGADO Y PROCURADOR.

Al menos así aprendemos todos un poco, y vemos si se ejerce bien la justicia.

CON LA ABOGACÍA, PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO, y los honorarios son libres.



09/09/2014 20:37
Saludos julianplata. Se trata de una incapaz.Promovida por la Asistente Social.
Que margen de tiempo hay para poder impugnar la tutela judicialmente?. Gracias.
09/09/2014 17:14
Estimado ramoncito2007,

No indica si la tutoria se ejerce sobre un menor o un incapaz, de cualquier modo una vez decretada la tutela solo cabe impugnarla judicialmente a través de una demanda solicitando la remoción del actual tutor del cargo por alguno de los motivos tasados, no por cualquier motivo, y solicitar se designe como tutor a uno de los familiares.

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Saludos. Les agradecería me informasen sobre que pasos debería seguir respecto a un escrito que he recibido hoy de FISCALÍA sobre una SOLICITUD DE CAMBIO DE TUTOR que había solicitado a Fiscalía.
Se concedió la tutoría a una Fundación y no se nos comunicó a los familiares pues se nos dijo que no éramos parte en el proceso, no pudimos apelar pues cuando supimos del nombramiento de la Fundación ya habían passdo los 20 días.para recurrir, y entonces solicitamos un cambio de tutor.

DECRETO FISCAL:
Vista la comparecencia efectuada por el Sr.: Ramon G. S., únase y estése a lo dispuesto por Sentenciade fecha 22/05/2014, en virtud de la cual se nombra tutora de la incapaz M- G- S. A LA fUNDACIÓN : G. T. C. , conforme a lo solicitado por Fiscalía en su escrito de demanda.
En consecuencia no procede iniciar rxpediente de remoción de tutor sin perjuicio de que el Sr. Ramon G. S. pueda ejercitar las acciones legales oportunas.Comuniquese este Decreto al Sr. Ramón G. S.
Cual sería el siguiente paso?