Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incapacidad o jubilacion anticipada

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
16/11/2005 11:45
Hola.

¡Y por que no una jubilación parcial.? Trabajarías el 15% (puedes llegar a un acurdo conla empresa que te libere de trabajar si no lo hace el convenio) y la Seguirdad Social te paga el 85% de tu pensión, la cual se vuelve a reclacular al llegar a los 65 años elevando al 100% las cotizaciones del 15%.

Ademas si no llegas a un acuerdo para quedar liberado del trabajo, podrias proponer bien hacer todas las horas del mes en un solo dia o todas las horas de los 5 años en uno o dos meses, con lo quedarias libre de trabajar.

Saludos.
16/11/2005 11:35
Perdona Punchonet una pregunta más y te dejo en paz:Para jubilarse a los 61 años se puede hacer voluntariamente o tienes que perder el trabajo en contra de tu voluntad,por despido improcente y si fuese así ,éste despido tiene que ser declarado así por la autoridad laboral,o basta,la comunicación del empresario reconociendo la improcedencia.Muchas gracias.
16/11/2005 10:10
Te quedo muy agradecido Punchonet.Ya una vez pedí mis bases de cotización y solo me dieron las de los últimos 5 años y para calcular lo de la pensión se necesitan la de los últimos 15 años;así que no podré hacer el cálculo pues ya no tengo nóminas tan antiguas.SAludos,
16/11/2005 09:34
hola a todos;

El problema se resuelve haciendo números. Puedes calcularte la pensión de jubilación anticipada con coeficientes reductores (en la página web de la Seguridad Social tienes un programa para calcularte la jubilación), y al mismo tiempo también puedes calcularte la invalidez que te puede quedar, tanto en el supuesto de invalidez total como en el de invalidez absoluta. Al final, lo que más te convenga.

Llegados los 65 años, en el supuesto de que en el 2006 te den la invalidez, podrás solicitar que se te recalcule la pensión de jubilación y tendrás el derecho de opción a elegir la que más te convenga.

un saludo.
Incapacidad o jubilacion anticipada
15/11/2005 19:19
En Junio del 2.006,me propondran para alguna clase de incapacidad,ya que cumpliré para entonces los 18 meses de Incapacidad Temporal.Ya tendré cumplidos para esa fecha los 61 años de edad,y me asaltan una serie de dudas que agradecería muchisimo que me ayudasen a despejar.A ver queme conviene mas:

-Aceptar la incapacidad que me den (si me la dan,que esa es otra),aunque creo que si,porque si con un infarto agudo de miocardio y dos anginas de pecho no me la dan....,arriesgandome a que no me den la absoluta que es la que está remunerada con el 100%,o bien olvidarme de pedír incapacidad y solicitar directamente a la Jubilación anticipada por 61 años cumplidos.¿Que me convendría mas?.¿Que porcentaje pierdo por jubilarme con 61 años?.He de decír que coticé antes del 1-1-67,porque creo que es importante.Muchas gracias a todos.Se me olvidaba preguntar si las pensiones de invalidez son irrenunciables una vez concedidas, y si se acepta con 61 años,luego al cumplir los 65 ¿se convierten en pensión de jubilación con el mismo importe que se está cobrando o se hace un nuevo calculo.Perdonad.