Aunque ponga el dinero el INSS o la empresa, esta tipología es una putada, después de un montón de bajas y problemas de salud, pasas un tribunal, y luego van y te indemnizan con cuatro duros y ale a trabajar limitadamente.... en fin...
Muchas gracias. Aunque visto así no sé por qué se llama "incapacidad laboral", por mucho que sea parcial, si al final sí estás capacitado para trabajar (aunque sea con esa limitación)
la parcial es una undemnización. Porque puedes seguir realizando las tareas fundamentales de tru trabajao . Si el empresario te tiene de alta seguirás en el mismo puesto de trabajo sino te despide y puedes cobara lkas prestaciones que te correspondan.
estás de alta. la incapacidad parcial no extingue la relación laboral. Puedes desempeñar el mismo trabajo con una disminución que no llega al 33%, por eso es parcial. dificulta pero no invalida. saludos
Buenas tardes. He seguido investigando por mi cuenta y sigo con la misma duda, ¿qué leñe significa que un tribunal te asigne Incapacidad Laboral Parcial y te paguen 24 mensualidades???
Permitiéndome el descaro, le he puesto un mail a Alejandro García (de este foro) realizándole la misma pregunta, con más datos, claro.
Lo dicho, sigo investigando y cuando alguien pueda que responda.
Buenos Días, perdón por lo pesado que soy. Estoy revisando la información que tiene publicada el INSS en su web, y sigue sin quedar claro este supuesto de IP "parcial". Solo queda claro que te dan en un pago 24 mensualidades, pero la situación a corto/largo plazo no la indican en ningún sitio.
Por favor, si alguien sabe algo, le agradecería su aportación.
Buenas, aunque el hilo es muy antiguo, la pregunta es la misma. Si te dan esa prestación económica de 24 mensualidades, qué ocurre un mes después, ¿estás de baja? ¿estás trabajando? ¿?
Completamente de acuerdo con la respuesta de Carlos-bcn de que se puede acceder por enfermedad común con el requisito de cotizaciones mínimas.
La Incapacidad Permanente Parcial es uno de los grados de incapacidad para la profesión habitual que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Para tener derecho, a la prestación económica por incapacidad permanente parcial, por enfermedad común, se requiere un período de cotización de 1.800 días, en los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la incapacidad.
No se exige período previo alguno de cotización cuando la incapacidad permanente parcial deriva de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional.
También estoy de acuerdo con la respuesta de que la indemnización por incapacidad permanente parcial es de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para la prestación de la incapacidad temporal ( I.T.) de la que se deriva la incapacidad permanente parcial.
¿se puede conceder una incapacidad permanente parcial por enfermedad comun (hernias cervicales),y en caso afirmativo, a cuanto ascenderia la indemnizacion?Los compañeros me comentan que por enfermedad comun no conceden indemnizaciones,que solo lo hacen por accidentes de trabajo.Gracias