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Incapacidad Permanente Denegada

10 Comentarios
 
Incapacidad permanente denegada
05/06/2012 20:53
Buenas!

Hace dos meses me hicieron revisión médica anual en la empresa y me dieron no apto por ambliopía en un ojo. Tengo 0'1 cuando el mínimo legal para mi profesión (conductor autobús) es 0'5. Lo gracioso es que hice revisión para sacar el carnet, otra para renovarlo, y aparte llevaba ya 3 revisiones anteriores de empresas a mis espaldas en las que con las mismas condiciones me dieron el apto.

La cuestión es que me fui de cabeza a darme de baja, hice todo el proceso para solicitar la Incapacidad Permanente Total para Profesión Habitual, y aunque parezca increíble, dos meses exactos después me ha llegado la resolución del Tribunal Médico: Denegada por preexistencia de las lesiones a mi afiliación a la SS, y no haber agravamiento.

Y no sé qué hacer!! Es cierto, hay preexistencia y no ha habido agravamiento, pero quieran o no, no puedo seguir ejerciendo mi profesión porque me han dado el No Apto en la revisión de empresa y en cuanto tenga el alta me despiden (no me pueden recolocar en otro puesto). Además, no puedo trabajar tampoco en otro sitio porque no cumplo los requisitos físicos legales para ejercer mi profesión. Es decir, a toda lógica, estoy completamente incapacitado para ejercer mi profesión habitual!

Digo yo, denegarme la Incapacidad no es hacerme culpable a mí de los errores continuados que tuvieron todos los médicos por los que he pasado hasta ahora y me han dejado trabajar todos estos años? Tengo que saber más de leyes y medicina que ellos?

En fin, la cuestión es si me vale la pena hacer recurso (que denegarán) y posteriormente ir por la vía judicial, porque ya he investigado un poco en varias sentencias y he visto que se miran mucho el agravamiento de las lesiones preexistentes, aunque tampoco he visto ningún caso similar al mío en el que legalmente esté imposibilitado para ejercer mi profesión...
06/06/2012 00:05
Mira en mi modesta opinion, el alta ya la tienes, si te la han denegado es que consideran que puedes trabajar.
Lo unico que te queda es ,si te despiden, volverlo a plantear desde las posibilidades que tienes de encontrar trabajo en tu profesion habitual con los agravantes que padeces.
Otra cosa es que consideren que puedas hacer otro tipo de trabajo.
El recurso o via judicial es tu derecho, ahora bien, deberias de aconsejarte adecuadamente ya que con la denegacion es complicado.
06/06/2012 10:48
Qué quieres decir con que el alta ya la tengo?

Lo de que consideran que puedo trabajar es muy relativo... Mi profesión está regulada por un Real Decreto y está más que probado que ni de lejos alcanzo los requisitos físicos mínimos requeridos, por lo que legalmente no puedo seguir trabajando...

La resolución se basa en la preexistencia de las lesiones y la falta de agravamiento, pero insisto, en cualquier caso no puedo seguir ejerciendo mi profesión, por lo que más allá de textualidades en la definición de Incapacidad Permanente, considero que se tendría que tener más en cuenta mi caso...

Por otro lado, no sé en qué puede influir el despido para volver a plantearlo, no veo en ningún sitio que eso se tenga en cuenta... Ni tampoco veo que la denegación me complique el recurso, ya que también tengo visto que la denegación es casi la norma en estas solicitudes y al final casi siempre hay que conseguirlo vía judicial...
06/06/2012 12:01
Te han denegado si o no la IP?
Por lo tanto en que situacion crees que estas?

Sobre el despido, no te creas que yo quiera que te despidan, por mi que no sea, pero tu mismo lo dices si te incorporas, te despediran. O no lo has dicho?

Solo en ese instante, al tener una variacion en tu situacion puedes volver a plantearlo, no dudes que de todo depende de muchisimas mas cosas.

Pero permiteme una pregunta, razonamiento, a partir de aqui, tu mismo. Evidentemente que quede claro es mi opinion.

Estas en una empresa como conductor de autobus, esta te despide porque se te ha declarado no apto para realizar tu trabajo habitual, eso lo tenemos claro, como vas tu a buscar trabajo en tu profesion habitual sabiendo que no eres apto?
Es lo unico que creo que puede beneficiarte.

Insisto si crees que por la via judicial te ira mejor no lo dudes es tu decision.
06/06/2012 14:00
Lo decía porque desconocía que la entrega de la resolución implica el alta inmediata, no sabía si había "X" tiempo después de eso en el que se me mantuviera de baja, o aunque fuera el tiempo del recurso... Ahora ya sé que no.

Respecto a si el despido puede influir en la resolución, no he encontrado por ningún sitio ni ninguna sentencia mención alguna a este tipo de cosas. Se atienen exclusivamente de forma literal a la ley, y la ley no especifica nada de situaciones personales, únicamente situaciones médicas...

No sé si por vía judicial tengo posibilidades de cambiar la resolución. Eso es lo que intento averiguar. Intento saber si en la legislación que regula la Incapacidad Permanente Para Profesión Habitual hay algún agujero en el que pudiera entrar mi caso, ya que como digo no he podido encontrar ningun similar en lo más mínimo...

Gracias por las respuestas!
06/06/2012 16:03
Tu planteas posibilidades, puede ser o no puede ser?Esto HONESTAMENTE no se ni tan solo si lo sabe un juez/a.
Delante de esta duda solo tienes una solucion, ir directamente a algun abogado que entienda de resoluciones por IP y hablalo directamente con el.
Lo que un juez/a pueda dictaminar solo lo sabras de una forma.
06/06/2012 18:20
Estimado(a) shaktale:
Las secuelas deben producirse de forma sobrevenida a la constitución de la relación con la seguridad social.
No obstante, hay que tener en cuenta que las reduccione anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación a la S.S., no impedirán la calificación de la incapacidad permanente,cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación....tales reducciones se hayan agravado, provocando por si mismas o por concurrencias de nuevas lesiones o patologías , una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
Es el artículo 136.1 párrafo 2º LGSS
06/06/2012 18:36
Entiendo que en tu caso, de no existir agravamiento o nuevas patologias, no hay posibilidad de IP.
Independientemente de tu situación con la empresa.
A opinión personal y salvo mejor criterio.

Saludos.
06/06/2012 20:00
Muchas gracias por las respuestas. Después de haber tratado el tema con dos abogados, estoy de acuerdo. El tema de la preexistencia y la falta de agravamiento es determinante, por lo que doy por hecho que no podré acceder a la IP.

Sin embargo, con uno de esos abogados, ha habido un descubrimiento inesperado. Resulta que el Real Decreto que regula los requisitos físicos mínimos para ejercer mi profesión fue modificado en septiembre de 2010 con una rebaja considerable de esos requisitos, y que a todos los efectos me deja dentro de la legalidad para poder seguir trabajando. El problema ha sido que la empresa de Prevención de Riesgos Laborales que me hizo la revisión y me dieron No Apto parece ser que no tenía actualizada la legislación vigente en su poder, lo que ha terminado en una situación que podría haber sido catastrófica para mí, dejandome sin trabajo ni pensión. Suerte que actué con rapidez y desde el primer momento evité el despido hasta que acabaran los trámites, porque ya he hablado con la empresa y mañana a primera hora me mandan a la de Prevención de RL para hablar con ellos y me revisen el No Apto, que a todas luces tendrán que modificar por un Apto, y a continuación me podré reincorporar a mi puesto.

A la hoguera los que me han dado el No Apto por no conocer la legislación vigente cuando sus acciones son tan determinantes en la vida de una persona, y a la hoguera los 6 médicos anteriores que me dieron el apto cuando por la legislación vigente en esos momentos no me permitía dedicarme a esta profesión. Ni uno de todos ellos ha sido profesional.

De todos modos, aún con el cambio de la ley, me quedo un poco al límite, así que no descarto que si con los años pierdo facultades visuales, pueda salirme de los mínimos requeridos... Pero en ese caso ya habrá agravantes claros, por lo que no me preocupa... Ya veremos si se da el caso, por ahora a seguir trabajando que no es poco ;-)

Gracias!
06/06/2012 20:11
Tambien cabe la posibilidad de que la empresa reconozca el despido improcedente y lo acepte como tal, por lo que te tendría que indemnizar, claro está.

Pero estoy seguro que te reincorporarás , que a todas luces es lo que deseas.
Suerte.
Un saludo.
06/06/2012 22:18
Me alegro del desenlace que se vislumbra y espero que nunca se lleguen a dar esas circunstancias que desemboquen en una IP.
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10 Comentarios
 
Incapacidad permanente denegada
05/06/2012 20:53
Buenas!

Hace dos meses me hicieron revisión médica anual en la empresa y me dieron no apto por ambliopía en un ojo. Tengo 0'1 cuando el mínimo legal para mi profesión (conductor autobús) es 0'5. Lo gracioso es que hice revisión para sacar el carnet, otra para renovarlo, y aparte llevaba ya 3 revisiones anteriores de empresas a mis espaldas en las que con las mismas condiciones me dieron el apto.

La cuestión es que me fui de cabeza a darme de baja, hice todo el proceso para solicitar la Incapacidad Permanente Total para Profesión Habitual, y aunque parezca increíble, dos meses exactos después me ha llegado la resolución del Tribunal Médico: Denegada por preexistencia de las lesiones a mi afiliación a la SS, y no haber agravamiento.

Y no sé qué hacer!! Es cierto, hay preexistencia y no ha habido agravamiento, pero quieran o no, no puedo seguir ejerciendo mi profesión porque me han dado el No Apto en la revisión de empresa y en cuanto tenga el alta me despiden (no me pueden recolocar en otro puesto). Además, no puedo trabajar tampoco en otro sitio porque no cumplo los requisitos físicos legales para ejercer mi profesión. Es decir, a toda lógica, estoy completamente incapacitado para ejercer mi profesión habitual!

Digo yo, denegarme la Incapacidad no es hacerme culpable a mí de los errores continuados que tuvieron todos los médicos por los que he pasado hasta ahora y me han dejado trabajar todos estos años? Tengo que saber más de leyes y medicina que ellos?

En fin, la cuestión es si me vale la pena hacer recurso (que denegarán) y posteriormente ir por la vía judicial, porque ya he investigado un poco en varias sentencias y he visto que se miran mucho el agravamiento de las lesiones preexistentes, aunque tampoco he visto ningún caso similar al mío en el que legalmente esté imposibilitado para ejercer mi profesión...
06/06/2012 00:05
Mira en mi modesta opinion, el alta ya la tienes, si te la han denegado es que consideran que puedes trabajar.
Lo unico que te queda es ,si te despiden, volverlo a plantear desde las posibilidades que tienes de encontrar trabajo en tu profesion habitual con los agravantes que padeces.
Otra cosa es que consideren que puedas hacer otro tipo de trabajo.
El recurso o via judicial es tu derecho, ahora bien, deberias de aconsejarte adecuadamente ya que con la denegacion es complicado.
06/06/2012 10:48
Qué quieres decir con que el alta ya la tengo?

Lo de que consideran que puedo trabajar es muy relativo... Mi profesión está regulada por un Real Decreto y está más que probado que ni de lejos alcanzo los requisitos físicos mínimos requeridos, por lo que legalmente no puedo seguir trabajando...

La resolución se basa en la preexistencia de las lesiones y la falta de agravamiento, pero insisto, en cualquier caso no puedo seguir ejerciendo mi profesión, por lo que más allá de textualidades en la definición de Incapacidad Permanente, considero que se tendría que tener más en cuenta mi caso...

Por otro lado, no sé en qué puede influir el despido para volver a plantearlo, no veo en ningún sitio que eso se tenga en cuenta... Ni tampoco veo que la denegación me complique el recurso, ya que también tengo visto que la denegación es casi la norma en estas solicitudes y al final casi siempre hay que conseguirlo vía judicial...
06/06/2012 12:01
Te han denegado si o no la IP?
Por lo tanto en que situacion crees que estas?

Sobre el despido, no te creas que yo quiera que te despidan, por mi que no sea, pero tu mismo lo dices si te incorporas, te despediran. O no lo has dicho?

Solo en ese instante, al tener una variacion en tu situacion puedes volver a plantearlo, no dudes que de todo depende de muchisimas mas cosas.

Pero permiteme una pregunta, razonamiento, a partir de aqui, tu mismo. Evidentemente que quede claro es mi opinion.

Estas en una empresa como conductor de autobus, esta te despide porque se te ha declarado no apto para realizar tu trabajo habitual, eso lo tenemos claro, como vas tu a buscar trabajo en tu profesion habitual sabiendo que no eres apto?
Es lo unico que creo que puede beneficiarte.

Insisto si crees que por la via judicial te ira mejor no lo dudes es tu decision.
06/06/2012 14:00
Lo decía porque desconocía que la entrega de la resolución implica el alta inmediata, no sabía si había "X" tiempo después de eso en el que se me mantuviera de baja, o aunque fuera el tiempo del recurso... Ahora ya sé que no.

Respecto a si el despido puede influir en la resolución, no he encontrado por ningún sitio ni ninguna sentencia mención alguna a este tipo de cosas. Se atienen exclusivamente de forma literal a la ley, y la ley no especifica nada de situaciones personales, únicamente situaciones médicas...

No sé si por vía judicial tengo posibilidades de cambiar la resolución. Eso es lo que intento averiguar. Intento saber si en la legislación que regula la Incapacidad Permanente Para Profesión Habitual hay algún agujero en el que pudiera entrar mi caso, ya que como digo no he podido encontrar ningun similar en lo más mínimo...

Gracias por las respuestas!
06/06/2012 16:03
Tu planteas posibilidades, puede ser o no puede ser?Esto HONESTAMENTE no se ni tan solo si lo sabe un juez/a.
Delante de esta duda solo tienes una solucion, ir directamente a algun abogado que entienda de resoluciones por IP y hablalo directamente con el.
Lo que un juez/a pueda dictaminar solo lo sabras de una forma.
06/06/2012 18:20
Estimado(a) shaktale:
Las secuelas deben producirse de forma sobrevenida a la constitución de la relación con la seguridad social.
No obstante, hay que tener en cuenta que las reduccione anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación a la S.S., no impedirán la calificación de la incapacidad permanente,cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación....tales reducciones se hayan agravado, provocando por si mismas o por concurrencias de nuevas lesiones o patologías , una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
Es el artículo 136.1 párrafo 2º LGSS
06/06/2012 18:36
Entiendo que en tu caso, de no existir agravamiento o nuevas patologias, no hay posibilidad de IP.
Independientemente de tu situación con la empresa.
A opinión personal y salvo mejor criterio.

Saludos.
06/06/2012 20:00
Muchas gracias por las respuestas. Después de haber tratado el tema con dos abogados, estoy de acuerdo. El tema de la preexistencia y la falta de agravamiento es determinante, por lo que doy por hecho que no podré acceder a la IP.

Sin embargo, con uno de esos abogados, ha habido un descubrimiento inesperado. Resulta que el Real Decreto que regula los requisitos físicos mínimos para ejercer mi profesión fue modificado en septiembre de 2010 con una rebaja considerable de esos requisitos, y que a todos los efectos me deja dentro de la legalidad para poder seguir trabajando. El problema ha sido que la empresa de Prevención de Riesgos Laborales que me hizo la revisión y me dieron No Apto parece ser que no tenía actualizada la legislación vigente en su poder, lo que ha terminado en una situación que podría haber sido catastrófica para mí, dejandome sin trabajo ni pensión. Suerte que actué con rapidez y desde el primer momento evité el despido hasta que acabaran los trámites, porque ya he hablado con la empresa y mañana a primera hora me mandan a la de Prevención de RL para hablar con ellos y me revisen el No Apto, que a todas luces tendrán que modificar por un Apto, y a continuación me podré reincorporar a mi puesto.

A la hoguera los que me han dado el No Apto por no conocer la legislación vigente cuando sus acciones son tan determinantes en la vida de una persona, y a la hoguera los 6 médicos anteriores que me dieron el apto cuando por la legislación vigente en esos momentos no me permitía dedicarme a esta profesión. Ni uno de todos ellos ha sido profesional.

De todos modos, aún con el cambio de la ley, me quedo un poco al límite, así que no descarto que si con los años pierdo facultades visuales, pueda salirme de los mínimos requeridos... Pero en ese caso ya habrá agravantes claros, por lo que no me preocupa... Ya veremos si se da el caso, por ahora a seguir trabajando que no es poco ;-)

Gracias!
06/06/2012 20:11
Tambien cabe la posibilidad de que la empresa reconozca el despido improcedente y lo acepte como tal, por lo que te tendría que indemnizar, claro está.

Pero estoy seguro que te reincorporarás , que a todas luces es lo que deseas.
Suerte.
Un saludo.
06/06/2012 22:18
Me alegro del desenlace que se vislumbra y espero que nunca se lleguen a dar esas circunstancias que desemboquen en una IP.