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Incapacidad permanente rechazada, qué hacer.

2 Comentarios
 
Incapacidad permanente rechazada, qué hacer.
28/11/2020 11:40
Buenos dias.

No tengo conocimientos respecto a estos temas...

La situación es que solicitemos la incapacidad permanente absoluta para mi padre (La que la persona del INSS nos comentó que podría solicitar dada su situación)

Su situación es la siguiente:

Tiene 52 años, ha cotizado algo mas de 20 años, era albañil y lleva sin trabajar desde 2014.

Tiene gonartrosis de nivel 3 en las rodillas, según el informe del cirujano, no esta capacitado para la vida laboral ni personal.

Luego en ambos hombros roturas de tendones y roturas musculares.

Se solicito en Octubre y hoy se ha rechazado por los siguientes motivos:

Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminucion de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, segun lo dispuesto en el articulo 194 de la ley general de la seguridad social, aprobada por real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15), el relacion con el articulo 193.1 de la misma disposicion.

Por no hallarse en alta o en situacion asimilada a la de alta en la seguridad social en la fecha del hecho causante de la prestacion, de acuerdo con lo establecido en el articulo 165.1 de la ley general de la seguridad social, aprobada por real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (boe 31/10/15), y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el articulo 195.4 de la mencionada ley.

Por no reunir el requisito de que, al menos tres años (un quinto del periodo minimo de cotizacion exigido para causar pension de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez en situacion de no alta) se encuentren comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, segun lo establecido en el articulo 195.4, en relacion con el 195.3.b), de la ley general de la seguridad social, aprobada por real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15).

¿Esto tiene arreglo? ¿hay algo que pueda solicitar o hacer?

Muchas gracias de antemano
29/11/2020 14:19
Inquieto92
Hola. Si desde el 2014 tras cesar en el último trabajo , ha permanencido inscrito en las oficinas del SEPE ( paro), puede hacer una reclamación previa acompañando el certificado del SEPE. Por contra si no ha estado inscrito, lo tiene muy difícil, pues aunque estuviera muy mal no conseguiría la incapacidad permanentre por varios motivos : 1) no tiene 3 años cotizados dentro de los últimso 15 años; 2) difícilmente conseguiría una incapacidad absoluta por unas dolencias articulares ( rodillas, hombros, etc).
Saludos
30/11/2020 07:01
Expertolaboral
Muchas gracias, veremos a ver si podemos tirar por otra via.

Debe haber algo para gente con 52 años
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Incapacidad permanente rechazada, qué hacer.
28/11/2020 11:40
Buenos dias.

No tengo conocimientos respecto a estos temas...

La situación es que solicitemos la incapacidad permanente absoluta para mi padre (La que la persona del INSS nos comentó que podría solicitar dada su situación)

Su situación es la siguiente:

Tiene 52 años, ha cotizado algo mas de 20 años, era albañil y lleva sin trabajar desde 2014.

Tiene gonartrosis de nivel 3 en las rodillas, según el informe del cirujano, no esta capacitado para la vida laboral ni personal.

Luego en ambos hombros roturas de tendones y roturas musculares.

Se solicito en Octubre y hoy se ha rechazado por los siguientes motivos:

Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminucion de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, segun lo dispuesto en el articulo 194 de la ley general de la seguridad social, aprobada por real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15), el relacion con el articulo 193.1 de la misma disposicion.

Por no hallarse en alta o en situacion asimilada a la de alta en la seguridad social en la fecha del hecho causante de la prestacion, de acuerdo con lo establecido en el articulo 165.1 de la ley general de la seguridad social, aprobada por real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (boe 31/10/15), y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el articulo 195.4 de la mencionada ley.

Por no reunir el requisito de que, al menos tres años (un quinto del periodo minimo de cotizacion exigido para causar pension de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez en situacion de no alta) se encuentren comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, segun lo establecido en el articulo 195.4, en relacion con el 195.3.b), de la ley general de la seguridad social, aprobada por real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15).

¿Esto tiene arreglo? ¿hay algo que pueda solicitar o hacer?

Muchas gracias de antemano
29/11/2020 14:19
Inquieto92
Hola. Si desde el 2014 tras cesar en el último trabajo , ha permanencido inscrito en las oficinas del SEPE ( paro), puede hacer una reclamación previa acompañando el certificado del SEPE. Por contra si no ha estado inscrito, lo tiene muy difícil, pues aunque estuviera muy mal no conseguiría la incapacidad permanentre por varios motivos : 1) no tiene 3 años cotizados dentro de los últimso 15 años; 2) difícilmente conseguiría una incapacidad absoluta por unas dolencias articulares ( rodillas, hombros, etc).
Saludos
30/11/2020 07:01
Expertolaboral
Muchas gracias, veremos a ver si podemos tirar por otra via.

Debe haber algo para gente con 52 años