En caso de concurrencia de prestaciones (IP y desempleo), deberás optar. Si optas por desempleo, una vez agotado, continuarás percibiendo la IP en la cuantía que te corresponda (la opción será clara atendiendo a las cuantías de cada una de las prestaciones). Si estabas disfrutando de una IP, y pierdes el trabajo compatible con la misma, podrás percibir la IP y la prestación a la vez.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: para profesion habitual,haber padecido una merma en su capacidad laboral superior al 33%, pero no esta incapacitado para las tareas fundamentales de su trabajo habitual.La prestacion equivale a una cantidad a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades en pago unico. ¿Que diferencia tiene este grado de incapacidad con las minusvalias que pueden reconocer las administraciones autnomicas??
Pues la diferencia estriba en que la incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, es una prestación de la Seguridad Social vitalicia o a tanto alzado, mientras que el reconocimiento de minusvalía que realiza las Consejerías de Asuntos Sociales y Bienestar Social de las distintas Comunidades Autónomas es eso, un mero reconocimiento, sin que ello implique una prestación o pensión (que en ningún caso, sería con cargo a los presupuestos de la Seguridad Social, y tampoco cotizaría a efectos de jubilación, asistencia sanitaria, etc).
Una persona puede tener una minusvalía y no una incapacidad permanente. Pero, por el contrario, una persona que tenga reconocida una incapacidad permanente, consecuentemente tiene aparejado un grado de minusvalia, reconocido por el INSS (todo ello, sin perjuicio, de solicitar un grado de minusvalía mayor por la Consejería autonómica competente).