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incapacidad permanente total

5 Comentarios
 
Incapacidad permanente total
03/01/2011 19:13
hola,mi marido llevaba 8 años en su empresa de autobuses,depues de una meningitis y un estatus convulsivo en consecuencia,despues de 4 meses de baja laboral,aunque esta sin secuelas,paso el tribunak y le dieron la IPT,.¿tiene la empresa obligacion de reacmitirlo en su puesto despues de los 2 años?¿se le guarda toda la antiguedad?en caso de no reacmitirlo....¿tendria derecho a la indenizacion por sus 8 años de antiguedad?
04/01/2011 03:14


SECCIÓN III. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

Incapacidad temporal de los trabajadores.


Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a y b del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado.

2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

SECCIÓN IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:
Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.

Por jubilación del trabajador.
05/01/2011 00:13
Te resumo:
La empresa tiene obligación de readmitir al trabajador si se prevé una mejoría en 2 años. Eso significaría que en la resolución del INSS se tendría que indicar como período de revisión uno inferior a 2 años, revisión que se producirá en cualquier caso.
Si, por el contrario, la resolución dice que el estado PODRÁ revisarse a partir de los 2 a. eso significa que no hay reserva del puesto. Debes mirar en la resolución a ver que dice.
No obstante, tema aparte es que la empresa quiera (o esté obligada por convenio) a recolocar al trabajador en un puesto compatible con su estado, trabajo que sería compatible con el cobro de la pensión (previa comunicación al INSS)
05/01/2011 22:53
hola,en la resolución dice que le dan la IPT a su puesto de trabajo habitual y que se le revisara antes de 2 años por posible mejoria,añade lo del articulo 48.2 del estatuto de los trabajadores etc,el lleva ya 9 meses con la incapacidad,y la empresa no le asigno otro puesto porque todos los que habia son de conductores como el suyo(ademas no se si en el convenio lo dice),nuestra intraquilidad es que si cuando pase el tribunal y le den el alta si la empresa se puede lavar las manos y no reacmitirlo y en ese que caso ¿¿que pasa con los 9 años de antiguedad que el tenia???¿tiene derecho a una indenizacion?'¿y paro?'
05/01/2011 23:40
La empresa no se puede lavar las manos. Se ha de reincorporar sin más, con todos los derechos como cualquier otro trabajador de la empresa. Es por ello que también se le comunicó esta circunstancia a la empresa. Si os pasáis por un centro (CAISS) del INSS podréis pedir ver el expte. donde hallareis dicha resolución.
06/01/2011 11:57
muchas gracias por tu temprana contestación,la verdad que es un alivio.el lo unico que quiere es volver a su puesto de trabajo,estubo hablando con su jefe hace 15 dias y le refirio que las cosas estan muy mal y que iban a despedir a indefinidos entonces nuestro miedo es si el,se incorporaria con su antiguedad,por si hay un posible despido,tener su indenizacion correspondiente,y si una vez pasado el tribunal,el INSS notificaria a la empresa la nueva situacion de alta (ya que no es lo mismo que lo digan ellos a que lo digamos nosotros) muchas gracias de antemano
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03/01/2011 19:13
hola,mi marido llevaba 8 años en su empresa de autobuses,depues de una meningitis y un estatus convulsivo en consecuencia,despues de 4 meses de baja laboral,aunque esta sin secuelas,paso el tribunak y le dieron la IPT,.¿tiene la empresa obligacion de reacmitirlo en su puesto despues de los 2 años?¿se le guarda toda la antiguedad?en caso de no reacmitirlo....¿tendria derecho a la indenizacion por sus 8 años de antiguedad?
04/01/2011 03:14


SECCIÓN III. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

Incapacidad temporal de los trabajadores.


Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a y b del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado.

2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

SECCIÓN IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:
Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.

Por jubilación del trabajador.
05/01/2011 00:13
Te resumo:
La empresa tiene obligación de readmitir al trabajador si se prevé una mejoría en 2 años. Eso significaría que en la resolución del INSS se tendría que indicar como período de revisión uno inferior a 2 años, revisión que se producirá en cualquier caso.
Si, por el contrario, la resolución dice que el estado PODRÁ revisarse a partir de los 2 a. eso significa que no hay reserva del puesto. Debes mirar en la resolución a ver que dice.
No obstante, tema aparte es que la empresa quiera (o esté obligada por convenio) a recolocar al trabajador en un puesto compatible con su estado, trabajo que sería compatible con el cobro de la pensión (previa comunicación al INSS)
05/01/2011 22:53
hola,en la resolución dice que le dan la IPT a su puesto de trabajo habitual y que se le revisara antes de 2 años por posible mejoria,añade lo del articulo 48.2 del estatuto de los trabajadores etc,el lleva ya 9 meses con la incapacidad,y la empresa no le asigno otro puesto porque todos los que habia son de conductores como el suyo(ademas no se si en el convenio lo dice),nuestra intraquilidad es que si cuando pase el tribunal y le den el alta si la empresa se puede lavar las manos y no reacmitirlo y en ese que caso ¿¿que pasa con los 9 años de antiguedad que el tenia???¿tiene derecho a una indenizacion?'¿y paro?'
05/01/2011 23:40
La empresa no se puede lavar las manos. Se ha de reincorporar sin más, con todos los derechos como cualquier otro trabajador de la empresa. Es por ello que también se le comunicó esta circunstancia a la empresa. Si os pasáis por un centro (CAISS) del INSS podréis pedir ver el expte. donde hallareis dicha resolución.
06/01/2011 11:57
muchas gracias por tu temprana contestación,la verdad que es un alivio.el lo unico que quiere es volver a su puesto de trabajo,estubo hablando con su jefe hace 15 dias y le refirio que las cosas estan muy mal y que iban a despedir a indefinidos entonces nuestro miedo es si el,se incorporaria con su antiguedad,por si hay un posible despido,tener su indenizacion correspondiente,y si una vez pasado el tribunal,el INSS notificaria a la empresa la nueva situacion de alta (ya que no es lo mismo que lo digan ellos a que lo digamos nosotros) muchas gracias de antemano