Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incapacidad permanente y trabajo

1 Comentarios
 
Incapacidad permanente y trabajo
15/11/2017 14:58
Buenas tardes. El INSS reconoce la incapacidad permanente para la profesión habitual concediendo un grado de minusvalía del 33%. La relación de trabajo con la empresa se extingue con motivo de la incapacidad pero ¿tiene derecho a indemnización el trabajador? la empresa dice que no porque ellos no la han echado. Gracias.
15/11/2017 15:14
rociogaz
La IPT y el grado de discapacidad no tienen nada que ver, puede tener esa discapacidad y no tener una IPT, por contra si le reconocen una IPT si deben darle el grado de discapacidad.
En cuanto a la indemnización tiene razón la empresa usted finaliza su cto con la empresa por sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales por las que se le reconocen una incapacidad y por ello mismo una pensión, es decir no es la empresa quien la echa,no obstante debe mirar su convenio muchos convenios recogen un artículo sobre un seguro por incapacidad o muerte del trabajador del , (normalmente esa cantidad a tanto alzada solo es por una IPA y no por una IPT pero eso ya debe mirar usted su convenio).
SMO
Incapacidad permanente y trabajo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incapacidad permanente y trabajo

1 Comentarios
 
Incapacidad permanente y trabajo
15/11/2017 14:58
Buenas tardes. El INSS reconoce la incapacidad permanente para la profesión habitual concediendo un grado de minusvalía del 33%. La relación de trabajo con la empresa se extingue con motivo de la incapacidad pero ¿tiene derecho a indemnización el trabajador? la empresa dice que no porque ellos no la han echado. Gracias.
15/11/2017 15:14
rociogaz
La IPT y el grado de discapacidad no tienen nada que ver, puede tener esa discapacidad y no tener una IPT, por contra si le reconocen una IPT si deben darle el grado de discapacidad.
En cuanto a la indemnización tiene razón la empresa usted finaliza su cto con la empresa por sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales por las que se le reconocen una incapacidad y por ello mismo una pensión, es decir no es la empresa quien la echa,no obstante debe mirar su convenio muchos convenios recogen un artículo sobre un seguro por incapacidad o muerte del trabajador del , (normalmente esa cantidad a tanto alzada solo es por una IPA y no por una IPT pero eso ya debe mirar usted su convenio).
SMO