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Incapacidad permanente

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
20/04/2022 09:59
melvana
Malvada, No se puede rechazar una incapacidad otorgada por el INSS.
Una vez dicho esto hay varias opciones.
Puedes poner una reclamación previa ante la resolución del inss alegando los motivos por los que cree que no debe ser beneficiario de la incapacidad. Si la reclamación es rechazada por el inss, puedes acudir a los tribunales para que sea un juez quien te dé la razón. Igual que se puede reclamar cuando no te la conceden, también se puede reclamar en caso contrario.
Le aconsejo que haga una consulta con un abogado especialista en estos temas para que le asesore. Un saludo
20/04/2022 11:18
melvana
Hola,hasta donde yo se no le afectara practicamente en nada dada el poco tiempo que estara con la incapacidad,¿porque? Porque cuando cumpla la edad legal de jubilacion le haran el calculo de la jubilacion y le daran a eleguir entre la incapacidad y la jubilacion,si es total le saldra mas a cuenta la jubilacion pero si es absoluta le saldra mas a cuenta la absoluta,si al final decide por "cantidad" quedarse con la abosoluta llegado el momento de la jubilacion pasara de incapacidad a jubilacion sin "perder" ningun derecho,es asi de simple,le quede 8 meses o 8 años,y por 8 meses le han dado la absoluta saldra ganando muchisimo mas porque queda exento de pagar irpf y al pasar a jubilacion se quedara con los mismos derechos,pero si es total le saldra mejor la pension
05/05/2022 16:44
Me gustaría saber si para obtener la prestación por incapcidad permanente total. ¿ Se tienen en cuenta los años cotizados y los que quedan por cotizar hasta la edad de jubilación? Es decir, se suman ambos? Por tanto, no es importante/necesario llegar a los 15 años cotizados aunque nos queden pocos meses para cumplirlos? o ¿El hecho de llegar alos 15 años de cotización es importante para esta incapcidad?
Gracias.
06/05/2022 18:10
Mahou
Hola. Al cumplir los 60 años, si no tienes ingresos superiores a 7939 euros, como mínimo deberías cobrar 638,20. Ahora bien es posible que revisen el IMV de tu mujer al tener más ingresos.
Puedes enviar una reclamación al INSS mediante el impreso adjunto relleno, mediante correo administrativo.
https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/a47273c2-e59b-4cb5-998e-aa99790b2993/6-054_Castellano_11.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Saludos
06/05/2022 18:26
Macar22
Hola. Hay dos cuestiones distintas:
a) La carencia de cotización necesaria para poder cobrar una incapacidad permanente.
Está prevista emn el artículo 195,3º de la Ley Gneral de la Seguridad Social . Va en función de la edad. Te envío dicha ley:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20220323&tn=1#a195
b) Cuestión distinta es el coeficiente reductor a aplicar a la base reguladora. En este caso sí se suman los años cotizados más los años que faltan hasta los 65 años. Y el coeficiente reductor es el mismo que el de la jubilación con un mínimo del 50% dicha suma no alcanza los 15 años.
Saludos