Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incapacidad permanente?

2 Comentarios
 
Incapacidad permanente?
21/01/2007 11:47
Hola compañer@s!!!
Me ha entrado un asunto y no se como llevarlo.
Os cuento: Resulta que mi cliente, de 55 años, estando en situación de desempleo, tuvo un accidente en una excursión y se ha quedado con secuelas que le impiden realizar cualquier trabajo.

Además, sin ser visto por el Tribunal Médico se le notifica que tiene una minusvalía del 5%.
Esta persona, hizo en mayo la reclamación administrativa previa, a la que no le contestaron y ahora quiere que se inicie un procedimiento contra la SS para que le estimen la Incapacidad Permanente Total.

He estado estudiándome la legislación de SS, LPL ... y no tengo nada claro el asunto.

La historia es ¿hay algún plazo desde que se presenta la reclamación administrativa previa para interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social? Creo haber leído algo de 30 días, pero no lo tengo claro.
Yo le aconsejado que solicite ser examinado por el Tribunal médico, para tener el informe. ¿Vosotros que harías?
21/01/2007 20:28
Hola idefix:

En tu texto existen varias dudas que son necesarias aclarar para una correcta exposición:

Ningún Tribunal Médico va a notificar la existencia de minusvalía alguna por la sencilla razón de que los tribunales médicos hacen años que dejaron de existir.

En relación con los plazos, el Art. 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, establece:

1. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales u Organismos autónomos dependientes de los mismos será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma establecida en las Leyes.

2. Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, el interesado podrá formalizar la demanda ante el Juzgado o la Sala competente, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

3. No surtirá efecto la reclamación si la resolución fuese denegatoria y el interesado no presentare la demanda ante el Juzgado en el plazo de dos meses, a contar de la notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada, salvo en las acciones derivadas de despido, en las que el plazo de interposición de la demanda será de veinte días."

En relación a tu consejo hacia el cliente, la UMEVI (unidad médica del equipo de valoración de incapacidades) ha debido emitir un Informe Médico de Valoración (anteriormente conocido como IM de Síntesis) que ha servido de base para que el EVI emita una propuesta de resolución a la dirección provincial del INSS, órgano que ha debido emitir una resolución ya que tu cliente ha presentado, sin encomendarse ni a dios ni al diablo, una reclamación previa; pues bien, habría que pedir al INSS una copia de ese IMV a fin de observar qué pruebas ha realizado el facultativo de turno para adoptar la recomendación final.

Salu2
22/01/2007 20:41
Muchas Gracias caequilius por tu respuesta.
La tendré en cuenta ya que me ha solucinado muchas dudas.
Un Saludo.
Incapacidad permanente? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incapacidad permanente?

2 Comentarios
 
Incapacidad permanente?
21/01/2007 11:47
Hola compañer@s!!!
Me ha entrado un asunto y no se como llevarlo.
Os cuento: Resulta que mi cliente, de 55 años, estando en situación de desempleo, tuvo un accidente en una excursión y se ha quedado con secuelas que le impiden realizar cualquier trabajo.

Además, sin ser visto por el Tribunal Médico se le notifica que tiene una minusvalía del 5%.
Esta persona, hizo en mayo la reclamación administrativa previa, a la que no le contestaron y ahora quiere que se inicie un procedimiento contra la SS para que le estimen la Incapacidad Permanente Total.

He estado estudiándome la legislación de SS, LPL ... y no tengo nada claro el asunto.

La historia es ¿hay algún plazo desde que se presenta la reclamación administrativa previa para interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social? Creo haber leído algo de 30 días, pero no lo tengo claro.
Yo le aconsejado que solicite ser examinado por el Tribunal médico, para tener el informe. ¿Vosotros que harías?
21/01/2007 20:28
Hola idefix:

En tu texto existen varias dudas que son necesarias aclarar para una correcta exposición:

Ningún Tribunal Médico va a notificar la existencia de minusvalía alguna por la sencilla razón de que los tribunales médicos hacen años que dejaron de existir.

En relación con los plazos, el Art. 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, establece:

1. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales u Organismos autónomos dependientes de los mismos será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma establecida en las Leyes.

2. Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, el interesado podrá formalizar la demanda ante el Juzgado o la Sala competente, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

3. No surtirá efecto la reclamación si la resolución fuese denegatoria y el interesado no presentare la demanda ante el Juzgado en el plazo de dos meses, a contar de la notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada, salvo en las acciones derivadas de despido, en las que el plazo de interposición de la demanda será de veinte días."

En relación a tu consejo hacia el cliente, la UMEVI (unidad médica del equipo de valoración de incapacidades) ha debido emitir un Informe Médico de Valoración (anteriormente conocido como IM de Síntesis) que ha servido de base para que el EVI emita una propuesta de resolución a la dirección provincial del INSS, órgano que ha debido emitir una resolución ya que tu cliente ha presentado, sin encomendarse ni a dios ni al diablo, una reclamación previa; pues bien, habría que pedir al INSS una copia de ese IMV a fin de observar qué pruebas ha realizado el facultativo de turno para adoptar la recomendación final.

Salu2
22/01/2007 20:41
Muchas Gracias caequilius por tu respuesta.
La tendré en cuenta ya que me ha solucinado muchas dudas.
Un Saludo.