¿Puede un juez dictaminar junto a la sentencia de incapacidad psíquica la orden de mantener al incapacitado en el completo desconocimiento de su estado civil? ¿Con ello no se estaría violando la personalidad del ciudadano, al considerar su estado psíquico invariable, sin posibilidad de mejoría? ¿Qué derechos asisten a este incapacitado, al que se le ha negado la posibilidad de adquirir el conocimiento de su estado civil?