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Incapacidad temporal complementada y pagas extras

1 Comentarios
 
Incapacidad temporal complementada y pagas extras
08/09/2016 12:25
Buenos días,

Trabajadora que está de baja por contingencias comunes desde el 01/03/2016 hasta el 31/07/2016.
El devengo de la paga extraordinaria es: 11/07/2015 a 10/07/2016
El convenio establece lo siguiente:

1.En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del dia 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.
La cuantía a complementar equivaldrá a la diferente entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social y el cien por cien del salario que tenga reconocido el trabajador.

¿Procede el abono íntegro de la paga extraordinaria excepto los 21 días que no están complementados?
Lo que la empresa ha hecho es coger el periodo 11/07/2015 a 29/02/2016 y contar los días efectivamente trabajados, siendo multiplicado por su salario bruto y divido por 360. ¿Sería incorrecto este cálculo?

Saludos,
09/09/2016 19:15
Bullholzer
Buenas,

Lo primero que hay que hacer es leer atentamente el convenio aplicable en lo que respecta a las pagas extra y su devengo. Si no dice nada ni en ese apartado, ni tampoco dice nada de forma explícita en el artículo que regula el complemento por IT, yo entiendo que cuando se habla de salario, este incluye las pagas extraordinarias.

Por lo tanto, en mi opinión deben abonar el importe integro de la paga extra a excepción de los primeros 21 dias, que no están complementados, y que en todo caso han sido tenidos en cuenta para el cálculo de la prestación por IT al estar integradas en la base reguladora.

Lo que la empresa ha hecho es exactamente todo lo contrario, abonar la paga teniendo en cuenta el devengo hasta la fecha de la baja, siguiendo -salvo mejor opinión- un criterio equivocado.

saludos
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Incapacidad temporal complementada y pagas extras
08/09/2016 12:25
Buenos días,

Trabajadora que está de baja por contingencias comunes desde el 01/03/2016 hasta el 31/07/2016.
El devengo de la paga extraordinaria es: 11/07/2015 a 10/07/2016
El convenio establece lo siguiente:

1.En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del dia 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.
La cuantía a complementar equivaldrá a la diferente entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social y el cien por cien del salario que tenga reconocido el trabajador.

¿Procede el abono íntegro de la paga extraordinaria excepto los 21 días que no están complementados?
Lo que la empresa ha hecho es coger el periodo 11/07/2015 a 29/02/2016 y contar los días efectivamente trabajados, siendo multiplicado por su salario bruto y divido por 360. ¿Sería incorrecto este cálculo?

Saludos,
09/09/2016 19:15
Bullholzer
Buenas,

Lo primero que hay que hacer es leer atentamente el convenio aplicable en lo que respecta a las pagas extra y su devengo. Si no dice nada ni en ese apartado, ni tampoco dice nada de forma explícita en el artículo que regula el complemento por IT, yo entiendo que cuando se habla de salario, este incluye las pagas extraordinarias.

Por lo tanto, en mi opinión deben abonar el importe integro de la paga extra a excepción de los primeros 21 dias, que no están complementados, y que en todo caso han sido tenidos en cuenta para el cálculo de la prestación por IT al estar integradas en la base reguladora.

Lo que la empresa ha hecho es exactamente todo lo contrario, abonar la paga teniendo en cuenta el devengo hasta la fecha de la baja, siguiendo -salvo mejor opinión- un criterio equivocado.

saludos