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Incapacidad temporal revisable

1 Comentarios
 
Incapacidad temporal revisable
24/07/2017 17:05
Buenas tardes, tengo una duda, si me conceden una imcapacidad temporal revisable al año, me pertenece alguna liquidación por parte de la empresa? ( teniendo en cuenta que llevo 18 meses de baja y sin disfrutar vacaciones)

y si la incapacidad no es revisable?

Gracias de antemano
25/07/2017 10:18
coru77
Si la declaración de incapacidad permanente total comprende una posibilidad de mejoría en el plazo de dos años,la relación laboral entre trabajador y empresa entra en suspensión con una reserva del puesto de trabajo durante un plazo máximo de dos años desde la declaración de incapacidad. Para que el trabajador pueda volver al puesto de trabajo una vez que su situación de salud mejore es necesario que en la resolución de incapacidad permanente total aparezca la posibilidad de una mejoría previsible además de notificar esta circunstancia al empresario.
La empresa tiene que liquidar y abonar el finiquito.
Si en la revisión la SS retira la incapacidad,el organo gestor ha de comunicar a la empresa tal circunstancia,la empresa tiene dos posibilidades,reiniciar la relación laboral o imndemnizar como improcedente,o como objetivo,si se dan las circunstancias del art.52 del ET.
Incapacidad temporal revisable | PorticoLegal
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Incapacidad temporal revisable
24/07/2017 17:05
Buenas tardes, tengo una duda, si me conceden una imcapacidad temporal revisable al año, me pertenece alguna liquidación por parte de la empresa? ( teniendo en cuenta que llevo 18 meses de baja y sin disfrutar vacaciones)

y si la incapacidad no es revisable?

Gracias de antemano
25/07/2017 10:18
coru77
Si la declaración de incapacidad permanente total comprende una posibilidad de mejoría en el plazo de dos años,la relación laboral entre trabajador y empresa entra en suspensión con una reserva del puesto de trabajo durante un plazo máximo de dos años desde la declaración de incapacidad. Para que el trabajador pueda volver al puesto de trabajo una vez que su situación de salud mejore es necesario que en la resolución de incapacidad permanente total aparezca la posibilidad de una mejoría previsible además de notificar esta circunstancia al empresario.
La empresa tiene que liquidar y abonar el finiquito.
Si en la revisión la SS retira la incapacidad,el organo gestor ha de comunicar a la empresa tal circunstancia,la empresa tiene dos posibilidades,reiniciar la relación laboral o imndemnizar como improcedente,o como objetivo,si se dan las circunstancias del art.52 del ET.