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Incapacidad

6 Comentarios
 
03/11/2021 19:06
Incapacidad por 7 días y solo m dieron 27mil es correcto eso
18/10/2002 12:02
Manu: En algunos convenios la representación social ha redactado de mejor manera esta prestación voluntaria complementaria de la que corresponde por la Seguridad Social estableciendo esta frase " La empresa complementará desde el primer día de baja por I.T. hasta .......sobre la prestación que corresponda por la Ley General de la Seguridad Social.

Las clausulas normativas mal redactadas dan lugar a muchas interpretaciones que subjetivamente se pueden hacer, según la parte en que uno se encuentre. Por ello están colapsados los Juzgados, si todo estuviera recogido no haría falta recurrir con tanta frecuencia. Muy bien. Hasta otra.
18/10/2002 11:03
Gracias, JESUSFER, sin duda es una opinión interesante. Lo que pasa es que como el artículo dice que hay que satisfacer un complemento "sobre la prestación de Seguridad Social..." y en los tres primeros días no hay prestación de seguridad social alguna, pues ahí es donde surge la duda. Pero, como bien dices, probablemente el pro operario surtiera sus efectos en este caso. Saludos.
17/10/2002 12:15
Muy bien planteado, Manu. Se supone que, en la negociación colectiva los representantes de los trabajadores y de los empresarios habran establecido este complemento como mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social. Como creo que sabrás en las negociaciones se establecen mejoras sociales en cláusulas normativas que se hacen a nivel general. Sin embargo, no se recogen los casos específicos o particulares ( al menos mayoritariamente). En estos casos existen Comisiones Paritarias compuestas por los firmantes de los acuerdos, a las que se pueden dirigir los trabajadores para que interpreten la aplicación de esa normativa en los casos no específicados. No obstante, se puede acudir al Juzgado de lo Social si la interpretación se tiene clara para conseguir una sentencia favorable.
Existe un principio in dubio pro operario que en caso de duda se aplica lo más favorable al trabajador por ser el más débil en la relación laboral.

En definitiva, en mi opinión y conociendo algunos convenios, entiendo que en este caso si se debe satisfacer los tres primeros días. Si el salario base del grupo es mensual más evidente todavía, porque al restarle lo percibido por el trabajador desde el 4º día daría la diferencia a abonar al trabajador como complento incluyendo los tres primeros. Esto sería una mejora voluntaria que no cotizaría a la Seguridad Social por ser una retribución extrasalarial, pero si estaría sujeta al I.R.P.F. por ser rentas.

Bueno, todo ello salvo mejor criterio. Un saludo.
16/10/2002 13:55
Perfecto, JESUSFER. Ahora bien, te planteo un supuesto. Imagínate que un Convenio (p.e., el de grandes almacenes), establece simplemente que en el caso de IT por CC hay que satisfacer al trabajador un "complemento sobre la prestación de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario base de grupo"... ¿crees que esta previsión convencional incluye también la necesidad de satisfacer esos tres primeros días de IT al trabajador al 100% de salario de grupo?
Gracias.
16/10/2002 13:43
la cuantía de la prestación económica por I.T. por enfermedad común es durante el período comprendido entre el 4º y el 20º día, ambos inclusive de permanencia en baja: 60 % de la base reguladora (RD 53/80). El responsable del abono de la prestación del 4º al 15º día, es el empresario y a partir del día 16º es a cargo del INSS.

Anteriormente, según la Ley de Contrato de Trabajo el empresario debía abonar durante esos 3 primeros días 4 medios jornales, pero con la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores se derogó tal disposición.

Actualmente, los tres primeros días el trabajador no percibe ninguna cantidad, salvo que exista en el convenio colectivo de sector o de empresa la obligación de abonar alguna cantidad durante dicho período.

Concluyendo, las cantidades que por derecho percibe el trabajador en I.T. pueden ser incrementadas mediante la negociación colectiva, estando a cargo del empresario la mejora que voluntariamente se haya pactado en el convenio colectivo o que el empresario quiera aplicar.

Por último, en esos tres primeros días no hay que descontar nada si no se abonan.
Incapacidad
11/10/2002 06:41
Si un trabajador cae enfermo por enfermedad común, la cuantía que le debo pagar por subsidio es del 60 por ciento de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y aunque parezca una cuestión tonta, ¿qué pasa con los tres días anteriores, quién o como se abonan?¿en eso 3 días se descuenta algo?
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03/11/2021 19:06
Incapacidad por 7 días y solo m dieron 27mil es correcto eso
18/10/2002 12:02
Manu: En algunos convenios la representación social ha redactado de mejor manera esta prestación voluntaria complementaria de la que corresponde por la Seguridad Social estableciendo esta frase " La empresa complementará desde el primer día de baja por I.T. hasta .......sobre la prestación que corresponda por la Ley General de la Seguridad Social.

Las clausulas normativas mal redactadas dan lugar a muchas interpretaciones que subjetivamente se pueden hacer, según la parte en que uno se encuentre. Por ello están colapsados los Juzgados, si todo estuviera recogido no haría falta recurrir con tanta frecuencia. Muy bien. Hasta otra.
18/10/2002 11:03
Gracias, JESUSFER, sin duda es una opinión interesante. Lo que pasa es que como el artículo dice que hay que satisfacer un complemento "sobre la prestación de Seguridad Social..." y en los tres primeros días no hay prestación de seguridad social alguna, pues ahí es donde surge la duda. Pero, como bien dices, probablemente el pro operario surtiera sus efectos en este caso. Saludos.
17/10/2002 12:15
Muy bien planteado, Manu. Se supone que, en la negociación colectiva los representantes de los trabajadores y de los empresarios habran establecido este complemento como mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social. Como creo que sabrás en las negociaciones se establecen mejoras sociales en cláusulas normativas que se hacen a nivel general. Sin embargo, no se recogen los casos específicos o particulares ( al menos mayoritariamente). En estos casos existen Comisiones Paritarias compuestas por los firmantes de los acuerdos, a las que se pueden dirigir los trabajadores para que interpreten la aplicación de esa normativa en los casos no específicados. No obstante, se puede acudir al Juzgado de lo Social si la interpretación se tiene clara para conseguir una sentencia favorable.
Existe un principio in dubio pro operario que en caso de duda se aplica lo más favorable al trabajador por ser el más débil en la relación laboral.

En definitiva, en mi opinión y conociendo algunos convenios, entiendo que en este caso si se debe satisfacer los tres primeros días. Si el salario base del grupo es mensual más evidente todavía, porque al restarle lo percibido por el trabajador desde el 4º día daría la diferencia a abonar al trabajador como complento incluyendo los tres primeros. Esto sería una mejora voluntaria que no cotizaría a la Seguridad Social por ser una retribución extrasalarial, pero si estaría sujeta al I.R.P.F. por ser rentas.

Bueno, todo ello salvo mejor criterio. Un saludo.
16/10/2002 13:55
Perfecto, JESUSFER. Ahora bien, te planteo un supuesto. Imagínate que un Convenio (p.e., el de grandes almacenes), establece simplemente que en el caso de IT por CC hay que satisfacer al trabajador un "complemento sobre la prestación de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario base de grupo"... ¿crees que esta previsión convencional incluye también la necesidad de satisfacer esos tres primeros días de IT al trabajador al 100% de salario de grupo?
Gracias.
16/10/2002 13:43
la cuantía de la prestación económica por I.T. por enfermedad común es durante el período comprendido entre el 4º y el 20º día, ambos inclusive de permanencia en baja: 60 % de la base reguladora (RD 53/80). El responsable del abono de la prestación del 4º al 15º día, es el empresario y a partir del día 16º es a cargo del INSS.

Anteriormente, según la Ley de Contrato de Trabajo el empresario debía abonar durante esos 3 primeros días 4 medios jornales, pero con la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores se derogó tal disposición.

Actualmente, los tres primeros días el trabajador no percibe ninguna cantidad, salvo que exista en el convenio colectivo de sector o de empresa la obligación de abonar alguna cantidad durante dicho período.

Concluyendo, las cantidades que por derecho percibe el trabajador en I.T. pueden ser incrementadas mediante la negociación colectiva, estando a cargo del empresario la mejora que voluntariamente se haya pactado en el convenio colectivo o que el empresario quiera aplicar.

Por último, en esos tres primeros días no hay que descontar nada si no se abonan.
Incapacidad
11/10/2002 06:41
Si un trabajador cae enfermo por enfermedad común, la cuantía que le debo pagar por subsidio es del 60 por ciento de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y aunque parezca una cuestión tonta, ¿qué pasa con los tres días anteriores, quién o como se abonan?¿en eso 3 días se descuenta algo?