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Incapacitación por prodigalidad

5 Comentarios
 
Incapacitación por prodigalidad
17/05/2012 16:11
Hola a tod@s:
Escribo en este foro con la esperanza de que alguien pueda orientarme un poco con un lío que tenemos con mis padres.
El caso es que mis padres tienen la siguiente situación:
Viven en casa de uno de mis hermanos porque su piso lo pusieron en alquiler al no poder hacer frente al gasto que comporta.
Además, deben en total a todos los hermanos más de 7.000,00€ que han ido "necesitando" de manera urgente para hacer frente a otros pagos. Ahora, aparte de la deuda que tienen con los hijos, tienen varias otras que ascienden (hasta donde nos hemos enterado porque no dicen nada) a unos 6.000,00€.
Nos hemos juntado todos los hermanos con mis padres para poder dar una solución a este problema que pasa, sin más remedio, por aportar dinero entre todos para hacer frente a las deudas que hay fuera de la familia (de momento) y para ver cómo solventamos la situación de la jubilación de mi padre (que le quedan aún tres años), qué pueden hacer con el piso, y ayudarles a hacer frente a los pagos que tienen a pesar de no vivir en su piso (luz, agua, comunidad, IBI, etc). A todo esto, tengo que decir que a mi padre le deben unos 3.000,00 € unos antiguos jefes y que el actual no le paga "porque no tiene dinero".
El caso es que las deudas son muchas y los ingresos pocos o prácticamente nulos (tal vez unos 500,00€ al mes). Nosotros, los hermanos, hacemos lo que podemos porque todos tenemos nuestras propias familias, pero es que mis padres no quieren que les "organicemos" las cuentas (es decir, pagar primero lo que genera intereses, por ejemplo) y no están dispuestos a renunciar a sus vacaciones (que normalmente salen por unos 1.500,00 € que se gastan en una semana) o a algún otro capricho que de vez en cuando se dan.
Claro, con este panorama, los hermanos estamos ya hartos de que luego vengan diciendo que necesitan urgentemente cantidades de dinero con tres ceros y dos decimales y de nuevo sube la deuda que no tienen intención de pagar, además de realizar todos una aportación mensual que hace que merme nuestro presupuesto y varios de nosotros estamos en paro.
Lo triste es que no están dispuestos a renunciar a sus caprichos y si es necesario, pedirán a los amigos (con la consecuente mala imagen que proyectan de sus hijos) y no estoy segura de hasta qué punto los amigos van a enterarse de para qué quieren ese dinero.
Con todo esto que he expuesto ¿sería posible incapacitar a mis padres en lo económico? Ellos están empezando a amenazarnos con que si no damos dinero nos denunciarán porque "ya se han informado" de que tenemos obligación de pagarles su manutención por ser ellos insuficientes en sus recursos (algo que, por cierto, me pilla de nuevas totalmente y no tenía ni idea que existía).
Por favor, espero que alguien pueda aportar su visión general de todo esto y los consejos serán grata y altamente tomados en consideración.
Desde ya, muchas gracias a todos.
21/05/2012 13:08
Por favor, ¿no hay nadie que sepa nada sobre mi consulta? Necesito un poco de orientación...
Gracias de nuevo
21/05/2012 19:57
Hola Moaña,

Lo que pueden hacer, es instar una demanda de prodigalidad, no es una incapacitación en sí, es únicamente para administrar los bienes, si el presunto pródigo dilapida sus bienes rápidamente.
La STS de 2 de enero de 1990 dice que se trata de un comportamiento significativo de gastos inútiles que ponen de manifiesto un espíritu desordenado, de disipación y reproche.
La STS de 8 de marzo de 1991, la califica como desproporción entre ingresos y gastos y como despilfarro y derroche.
Del análisis de estas Sentencias puede deducirse que la prodigalidad es la conducta de una persona, que se caracteriza por la habitualidad en la disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada.

La prodigalidad, en la actualidad, no supone una causa de incapacitación, sino una limitación de la capacidad de obrar en la esfera patrimonial. Supone un comportamiento económico desordenado e irregular que pone en peligro los intereses de la familia. Dilapida su patrimonio poniendo en peligro la existencia de medios para la subsistencia de los parientes y/o del cónyuge, a los que debe alimentos.

Sus padres sólo podrían demandarles para exigirles alimento, o cobijo, pero no pueden exigirles una pensión, una cantidad económica; en mi opinión, no pueden acceder libremente a sus peticiones, al contrario, ustedes deben valorar que deudas se deben abonar antes que otras, en cuanto a las vacaciones, sencillamente, negarles dinero para ellas o para otros caprichos.

Un saludo,
22/05/2012 09:54
Moaña,

Dudo mucho que lo que comentas pueda ser objeto de una declaración de prodigalidad. En primer lugar, dudo que esteis legitimados para hacerlo, ya que no os afecta directamente lo que hagan con su patrimonio, más allá de dar una "mala imagen". En este sentido, el CC habla de que pueden solicitar la declaración "los hijos que reciban alimentos" que, por lo que comentas, no es el caso.
En segundo lugar, la prodigalidad tiene que ser muy grave, puesto que aunque no se trata de una incapacitación si que es una limitación importante de la capacidad de obrar de una persona adulta. Yo más bien lo vería en casos de ludopatía, enfermedades mentales, etc.

Lo único que se me ocurre es que pagueis vosotros las deudas, quieran ellos o no.... y después les reclameis vosotros a ellos lo que habeis pagado. Aunque eso podría hacer que se sientan más aliviados para poder seguir gastando.

Un saludo
22/05/2012 14:32
Hola Katia y Sergi:

Ante todo muchísimas gracias por las informaciones que he recibido de los dos.

El problema, Sergi, está en que nosotros abrimos la cartera mes a mes para que ellos realicen los pagos que son necesarios (gas, agua, teléfono, comida, etc, ya que viven con uno de mis hermanos pero el piso que tienen en alquiler lleva unos gastos que ellos no pagan), y en vez de hacer frente a esos pagos, ese dinero lo utilizan en caprichos varios y nosotros no nos enteramos hasta que un día, de repente, necesitan hacer frente a una deuda (por ejemplo de 2.000,00€) de manera inmediata porque en vez de pagar las deudas a su tiempo con el dinero que les damos, lo gastan, la deuda aumenta y llega un momento en el que o pagan o les embargan. Para evitar ese embargo, nosotros pagamos. Y de nuevo vuelta a empezar. Claro, en esta situación, creo que sí nos afecta lo que hacen con su patrimonio porque nos están arruinando a los cinco hijos.

En cualquier caso, agradezco muchísimo las orientaciones recibidas ya que ahora lo tengo un poco más claro.

De nuevo gracias.

Moaña
22/05/2012 15:22
Mientras no tengan deudas pendientes y algo en propiedad, van a conseguir financiación en cualquier sitio.

Los que están en lista de morosos no pueden firmar contratos como de telefonía, tener tarjeta de crédito, comprar a plazos, etc.

Supongo que lo mejor será que os vendan lo que tengan en propiedad a cuenta de todo el dinero que ya habéis pagado y saldéis las deudas.

Luego, en cuanto dejen algo a deber entran en lista de morosos y no les dan más. Lo que deban más los intereses ya se los cobrarán cuando empiecen a cobrar la pensión de jubilación.
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Incapacitación por prodigalidad
17/05/2012 16:11
Hola a tod@s:
Escribo en este foro con la esperanza de que alguien pueda orientarme un poco con un lío que tenemos con mis padres.
El caso es que mis padres tienen la siguiente situación:
Viven en casa de uno de mis hermanos porque su piso lo pusieron en alquiler al no poder hacer frente al gasto que comporta.
Además, deben en total a todos los hermanos más de 7.000,00€ que han ido "necesitando" de manera urgente para hacer frente a otros pagos. Ahora, aparte de la deuda que tienen con los hijos, tienen varias otras que ascienden (hasta donde nos hemos enterado porque no dicen nada) a unos 6.000,00€.
Nos hemos juntado todos los hermanos con mis padres para poder dar una solución a este problema que pasa, sin más remedio, por aportar dinero entre todos para hacer frente a las deudas que hay fuera de la familia (de momento) y para ver cómo solventamos la situación de la jubilación de mi padre (que le quedan aún tres años), qué pueden hacer con el piso, y ayudarles a hacer frente a los pagos que tienen a pesar de no vivir en su piso (luz, agua, comunidad, IBI, etc). A todo esto, tengo que decir que a mi padre le deben unos 3.000,00 € unos antiguos jefes y que el actual no le paga "porque no tiene dinero".
El caso es que las deudas son muchas y los ingresos pocos o prácticamente nulos (tal vez unos 500,00€ al mes). Nosotros, los hermanos, hacemos lo que podemos porque todos tenemos nuestras propias familias, pero es que mis padres no quieren que les "organicemos" las cuentas (es decir, pagar primero lo que genera intereses, por ejemplo) y no están dispuestos a renunciar a sus vacaciones (que normalmente salen por unos 1.500,00 € que se gastan en una semana) o a algún otro capricho que de vez en cuando se dan.
Claro, con este panorama, los hermanos estamos ya hartos de que luego vengan diciendo que necesitan urgentemente cantidades de dinero con tres ceros y dos decimales y de nuevo sube la deuda que no tienen intención de pagar, además de realizar todos una aportación mensual que hace que merme nuestro presupuesto y varios de nosotros estamos en paro.
Lo triste es que no están dispuestos a renunciar a sus caprichos y si es necesario, pedirán a los amigos (con la consecuente mala imagen que proyectan de sus hijos) y no estoy segura de hasta qué punto los amigos van a enterarse de para qué quieren ese dinero.
Con todo esto que he expuesto ¿sería posible incapacitar a mis padres en lo económico? Ellos están empezando a amenazarnos con que si no damos dinero nos denunciarán porque "ya se han informado" de que tenemos obligación de pagarles su manutención por ser ellos insuficientes en sus recursos (algo que, por cierto, me pilla de nuevas totalmente y no tenía ni idea que existía).
Por favor, espero que alguien pueda aportar su visión general de todo esto y los consejos serán grata y altamente tomados en consideración.
Desde ya, muchas gracias a todos.
21/05/2012 13:08
Por favor, ¿no hay nadie que sepa nada sobre mi consulta? Necesito un poco de orientación...
Gracias de nuevo
21/05/2012 19:57
Hola Moaña,

Lo que pueden hacer, es instar una demanda de prodigalidad, no es una incapacitación en sí, es únicamente para administrar los bienes, si el presunto pródigo dilapida sus bienes rápidamente.
La STS de 2 de enero de 1990 dice que se trata de un comportamiento significativo de gastos inútiles que ponen de manifiesto un espíritu desordenado, de disipación y reproche.
La STS de 8 de marzo de 1991, la califica como desproporción entre ingresos y gastos y como despilfarro y derroche.
Del análisis de estas Sentencias puede deducirse que la prodigalidad es la conducta de una persona, que se caracteriza por la habitualidad en la disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada.

La prodigalidad, en la actualidad, no supone una causa de incapacitación, sino una limitación de la capacidad de obrar en la esfera patrimonial. Supone un comportamiento económico desordenado e irregular que pone en peligro los intereses de la familia. Dilapida su patrimonio poniendo en peligro la existencia de medios para la subsistencia de los parientes y/o del cónyuge, a los que debe alimentos.

Sus padres sólo podrían demandarles para exigirles alimento, o cobijo, pero no pueden exigirles una pensión, una cantidad económica; en mi opinión, no pueden acceder libremente a sus peticiones, al contrario, ustedes deben valorar que deudas se deben abonar antes que otras, en cuanto a las vacaciones, sencillamente, negarles dinero para ellas o para otros caprichos.

Un saludo,
22/05/2012 09:54
Moaña,

Dudo mucho que lo que comentas pueda ser objeto de una declaración de prodigalidad. En primer lugar, dudo que esteis legitimados para hacerlo, ya que no os afecta directamente lo que hagan con su patrimonio, más allá de dar una "mala imagen". En este sentido, el CC habla de que pueden solicitar la declaración "los hijos que reciban alimentos" que, por lo que comentas, no es el caso.
En segundo lugar, la prodigalidad tiene que ser muy grave, puesto que aunque no se trata de una incapacitación si que es una limitación importante de la capacidad de obrar de una persona adulta. Yo más bien lo vería en casos de ludopatía, enfermedades mentales, etc.

Lo único que se me ocurre es que pagueis vosotros las deudas, quieran ellos o no.... y después les reclameis vosotros a ellos lo que habeis pagado. Aunque eso podría hacer que se sientan más aliviados para poder seguir gastando.

Un saludo
22/05/2012 14:32
Hola Katia y Sergi:

Ante todo muchísimas gracias por las informaciones que he recibido de los dos.

El problema, Sergi, está en que nosotros abrimos la cartera mes a mes para que ellos realicen los pagos que son necesarios (gas, agua, teléfono, comida, etc, ya que viven con uno de mis hermanos pero el piso que tienen en alquiler lleva unos gastos que ellos no pagan), y en vez de hacer frente a esos pagos, ese dinero lo utilizan en caprichos varios y nosotros no nos enteramos hasta que un día, de repente, necesitan hacer frente a una deuda (por ejemplo de 2.000,00€) de manera inmediata porque en vez de pagar las deudas a su tiempo con el dinero que les damos, lo gastan, la deuda aumenta y llega un momento en el que o pagan o les embargan. Para evitar ese embargo, nosotros pagamos. Y de nuevo vuelta a empezar. Claro, en esta situación, creo que sí nos afecta lo que hacen con su patrimonio porque nos están arruinando a los cinco hijos.

En cualquier caso, agradezco muchísimo las orientaciones recibidas ya que ahora lo tengo un poco más claro.

De nuevo gracias.

Moaña
22/05/2012 15:22
Mientras no tengan deudas pendientes y algo en propiedad, van a conseguir financiación en cualquier sitio.

Los que están en lista de morosos no pueden firmar contratos como de telefonía, tener tarjeta de crédito, comprar a plazos, etc.

Supongo que lo mejor será que os vendan lo que tengan en propiedad a cuenta de todo el dinero que ya habéis pagado y saldéis las deudas.

Luego, en cuanto dejen algo a deber entran en lista de morosos y no les dan más. Lo que deban más los intereses ya se los cobrarán cuando empiecen a cobrar la pensión de jubilación.