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incapacitacion

7 Comentarios
 
Incapacitacion
02/12/2010 08:30
b dias,
voy a solicitar la incapacidad judicial de una sra. esta tiene marido, pero él es muy mayor. los hijos y el marido, todos quieren que el tutor sea uno de los hijos. Se puede hacer eso? aunque el conyuge este bien?

gracias
02/12/2010 08:50
Artículo 234. Codigo civil

Para el nombramiento de tutor se preferirá:

Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.

Al cónyuge que conviva con el tutelado.

A los padres.

A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exige.

Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida familiar del tutor.

Creo que este artículo responde a la pregunta.
Un saludo.
02/12/2010 08:54
ok, gracias, pero:

cuando el Juez altera el orden? esta gente, al padre ser muy mayor y estar tocado quieren adelnatarse a los acontecimientos teniendolo todo solucionado por si pasa algo.

pregunto: ¿en la misma demanda se puede solicitar la incapacitacion y nombramiento de tutor? o ¿tiene que ser por separado, perimero incappacitacion por declarativo verbal y luego jurisdiccion voluntaria?

otra pregunta ¿se podria solicitar como tutor el padre y cuando este fallezca a un hijo?
o como lo puedo hacer?

merci
02/12/2010 09:08
No se le impone al juez criterio legal alguno para alterar el orden dajándose a su juicio si considera mayor beneficio para el incapaz que se constituya como tutor una determinada persona.
Se sigue juicio verbal y en este mismo procedimiento se decide la tutela en quien recae.
Puede proponer en la demanda a más de un tutor, nada obliga a que recaiga sobre una sola persona.

En el libro IV de la Ley de enjuiciamiento civil se regula el procedimiento.

Un saludo.
02/12/2010 09:24
muchas gracias carlos,

entiendo que lo mejor será nombrar tanto al padre como a uno de sus hijos. de esta forma, fallecido el padre, ya estará solucionado, no hará falta nombrar tutor a los hijos. o incluso pondre al padre y dos hijos. son 4 hermanos. el hecho de que haya nombrado mas de un tutor, significa que para solicitar posteriormente enajenacion ante el juzgado lo deben hacer todos? para cualquier administracion de los bienes del incapaz han de comparecer todos ellos?

gracias, es el primer asunto que hago y se me plantean estas dudas.
02/12/2010 09:43
Error mío pasé por alto un artículo importante del código civil

Artículo 236.

La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo:

Cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.

Cuando la tutela corresponda al padre y a la madre, será ejercida por ambos conjuntamente de modo análogo a la patria potestad.

Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también la tutela.

Cuando el Juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer la tutela conjuntamente


Podría encajarse no obstante en el primer supuesto.

Tampoco he llevado nunca tema de incapacidades por lo que algún compañero seguro que te puede arrojar algo más de luz al respecto.

Un saludo.
02/12/2010 09:48
Por cierto por razón de edad podría excusarse le marido:

Artículo 251.

Será excusable el desempeño de la tutela cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.

02/12/2010 10:16
Carlos, gracias..

se que lo estas pensando.. he adoptado una postura comoda, voy a leerme bien los articulos del cc.

muchas gracias por todo
incapacitacion | PorticoLegal
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02/12/2010 08:30
b dias,
voy a solicitar la incapacidad judicial de una sra. esta tiene marido, pero él es muy mayor. los hijos y el marido, todos quieren que el tutor sea uno de los hijos. Se puede hacer eso? aunque el conyuge este bien?

gracias
02/12/2010 08:50
Artículo 234. Codigo civil

Para el nombramiento de tutor se preferirá:

Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.

Al cónyuge que conviva con el tutelado.

A los padres.

A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exige.

Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida familiar del tutor.

Creo que este artículo responde a la pregunta.
Un saludo.
02/12/2010 08:54
ok, gracias, pero:

cuando el Juez altera el orden? esta gente, al padre ser muy mayor y estar tocado quieren adelnatarse a los acontecimientos teniendolo todo solucionado por si pasa algo.

pregunto: ¿en la misma demanda se puede solicitar la incapacitacion y nombramiento de tutor? o ¿tiene que ser por separado, perimero incappacitacion por declarativo verbal y luego jurisdiccion voluntaria?

otra pregunta ¿se podria solicitar como tutor el padre y cuando este fallezca a un hijo?
o como lo puedo hacer?

merci
02/12/2010 09:08
No se le impone al juez criterio legal alguno para alterar el orden dajándose a su juicio si considera mayor beneficio para el incapaz que se constituya como tutor una determinada persona.
Se sigue juicio verbal y en este mismo procedimiento se decide la tutela en quien recae.
Puede proponer en la demanda a más de un tutor, nada obliga a que recaiga sobre una sola persona.

En el libro IV de la Ley de enjuiciamiento civil se regula el procedimiento.

Un saludo.
02/12/2010 09:24
muchas gracias carlos,

entiendo que lo mejor será nombrar tanto al padre como a uno de sus hijos. de esta forma, fallecido el padre, ya estará solucionado, no hará falta nombrar tutor a los hijos. o incluso pondre al padre y dos hijos. son 4 hermanos. el hecho de que haya nombrado mas de un tutor, significa que para solicitar posteriormente enajenacion ante el juzgado lo deben hacer todos? para cualquier administracion de los bienes del incapaz han de comparecer todos ellos?

gracias, es el primer asunto que hago y se me plantean estas dudas.
02/12/2010 09:43
Error mío pasé por alto un artículo importante del código civil

Artículo 236.

La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo:

Cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.

Cuando la tutela corresponda al padre y a la madre, será ejercida por ambos conjuntamente de modo análogo a la patria potestad.

Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también la tutela.

Cuando el Juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer la tutela conjuntamente


Podría encajarse no obstante en el primer supuesto.

Tampoco he llevado nunca tema de incapacidades por lo que algún compañero seguro que te puede arrojar algo más de luz al respecto.

Un saludo.
02/12/2010 09:48
Por cierto por razón de edad podría excusarse le marido:

Artículo 251.

Será excusable el desempeño de la tutela cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.

02/12/2010 10:16
Carlos, gracias..

se que lo estas pensando.. he adoptado una postura comoda, voy a leerme bien los articulos del cc.

muchas gracias por todo