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Incautación de papelina

13 Comentarios
 
09/02/2007 19:17
De todos modos, potaje, no te preocupes tampoco por lo del plazo y órgano. Si deciden sancionarte en vía administrativa, en todas las propuestas de sancion y en todas las resoluciones viene indicado el plazo para hacer alegaciones, o para recurrir, y la ley por la que se rigen, así como el órgano donde has de presentarlo.
09/02/2007 02:20
Quise decir, a efectos de la cuantía de la multa.
09/02/2007 01:55
Si, es para penal. Espero que no haya servido de confusión.
Por otro lado no es lo mismo que te multen por la tenencia de 50g d hachis preordenados al consumo mensual que por 5 g de la misma sustancia. Es decir, aunque no se siga un procedimiento penal, si , creo, que se tiene en cuenta la cantidad, a los efectos de imposición de la pena. ¿ no ?
09/02/2007 00:36
Antes de nada, muchas gracias por vuestras opiniones y sugerencias. Han sido muy ilustrativas. No obstante, me gustaría que comentárais los plazos disponibles para alegar; supongo que serán los previstos en la Ley 30/92, al menos, por su carácter supletorio a cualquier otra.
Gracias
08/02/2007 23:16
La verdad es que 50 miligramos no llega ni a ser una ralla, podría darse el caso de que lo multaran por posesión de paracetamol mezclado con protector de estómago. Si no te envían el análisis detallado de pureza, que normalmente no lo mandan (no es penal), y sólo recibes el de composición, esto es, un anális mediante reactivos deberías alegarlo para, posteriormente, pedir esto que dije yo sin éxito:

OTROSI DIGO: Que de no tener en cuenta el primer solicito, se tenga por presentado este escrito, lo admita y proceda a dictar resolución con incautación de la sustancia intervenida, sin imposición, por esta vez, de sanción económica, por entender que es más ajustada a derecho atendiendo a las circunstancias que concurren en el presente expediente, en concreto a la naturaleza y cantidad de sustancia incautada así como el fin resocializador y no exclusivamente retributivo de las sanciones administrativas y en aplicación del principio de proporcionalidad que establece el art. 131.3 de la Ley 30/92,
08/02/2007 22:54
Ojo, esa doctrina es para penal. En la contestación de un recurso de alzada me hicieron un razonamiento que se resume en: si el analisis dice que es droga a efectos administrativos da igual la calidad y cantidad de la sustancia. O sea, que si el reactivo da positivo da igual lo demás. Esto a veces lo corrigen los tribunales, otras no.

08/02/2007 18:30
Otra opción sería alegar el principio de insignificancia del que habla el auto, al estar la cantidad justo en el límite mínimo.
08/02/2007 16:13
Jurisdiccion:Penal
Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Origen:Tribunal Supremo
Tipo Resolución: Auto

Principio de insignificacia: El Pleno de 24.1.2003 acordó solicitar al Instituto Nacional de Toxicología un informe que se emitió con fecha 22.12.2003, en el que, entre otras cosas, se determinó la llamada dosis mínima psicoactiva para cada una de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas, que en resumen fueron las siguientes en cuanto a las de más frecuente uso: 0,66 miligramos para la heroína, 50 miligramos para la cocaína, 10 miligramos para el hachís, 2 miligramos para la morfina, 20 miligramos para el MDMA (éxtasis) y 20 microgramos (0,000002 gramos) para el LSD (STS 3-2-05). No es posible considerar fragmentariamente las distintas sustancias, sino que deberán acumularse previa la operación aritmética oportuna.

Siendo la dosis mínima psicoactiva supongo que se quedará en una sanción administrativa.
Parece que los agentes lo vieron tirándola, o que la encontraron después de identificarlos, en cualquier caso, la multa iría para uno de los que estaban en el coche.
Atendiendo a las circunstancias y a pesar de lo que con razón dice kelseniano, no parece haber ningún indicio para suponer que la droga estaba preordenada al tráfico, ni siquiera aunque se deshiciera de ella.

1saludo.
08/02/2007 14:14
a mi kelseniano (Asturias) también me las envian en sobre cerrado y por correos. Aun que no vivo en un pueblo así que no se como lo harán ahí.
Vuelvo a poner la página que puse en otro tema de un foro sobre como hacer alegaciones y demas en casos de drogas (no obstante no de heroína pero a lo mejor te sirve)

http://www.cannabiscafe.net/foros/forumdisplay.php?s=74932f3f7bb9a1ae45ccd171fb59cd3d&f=20
08/02/2007 14:01
Pues que no te sorprenda, en los pueblos sin sucursal de la delegción del gobierno las notificaciones van directamente al cuartel o comisaría de turno y son entregadas en mano por los agentes. En mano y sin sobre alguno, y bien remarcada en negrita la sustacia. He llevado ya diez recursos de este tipo y no me invento nada, quizá sólo pasa aquí en mi comunidad, pero ya he tenido noticias de otros casos en provincias de toda España.
08/02/2007 06:09
Lo normal sería una vía administrativa por la 1/92 pero, desgraciadamente hoy, no se puede descartar nada, ni un procedimiento penal por supuesto e hipotético tráfico. Afortunadamente los jueces suelen desestimar estas cosas si se basan en cantidades mínimas de sustancia y en las testificales de siempre.
Al margen, lo ideal sería, como bien le han dicho, alargar en lo posible el procedimiento para intentar su caducidad, cosa muy habitual hoy, sobretodo en ciertas provincias.
Y, por último, me cuesta creer que las notificaciones administrativas las realice personal uniformado de los CFS (ni no uniformado), pues, al menos en mi provincia, sigue funcionando correos, y con sobres cerrados.
08/02/2007 03:26
Nada, es una mera sanción administrativa.

Espera la notificación y pide pruebas (ratificación de los policías, análisis de la sustancia,...), cuando contesten te sorprenderá leer que encontraron la mandanga en un bolsillo del pantalón (siempre dicen lo mismo), después de la notificación de las pruebas es cuando debes alegar. Es importante que agotes los plazos presentando los escritos el último día, ya que lo único que se puede conseguir en estos casos es que la multa prescriba, porque la palabra de los agentes va a misa en el procedimiento administrativo. Una vez agotados los recursos, reposición y alzada, puedes acudir al contencioso, aunque no te lo recomiendo, le va a costar a tu cliente más que pagar los 300 y pico euros de la multa.

El mayor problema para los clientes en estos casos, más que la multa en sí, es que si es joven y vive con sus padres, una mañana sin que se lo espere llamaran a la puerta dos GCs o PNs, de uniforme, y le entrgarán a su madre/padre la notificación, sin sobre que la proteja de lecturas indiscretas.
08/02/2007 01:39
Ciertamente, puedes hacer alegaciones, pero te adelanto ya que esto no va a llevar absolutamente nada, y no va a pasar nada.

El autoconsumo no esta penado, esta permitido, y todo el mundo sabe que una persona que consume habitualmente cocaina como poco puede llevar un gramo encima, o como se le llama en la calle, un pollo.

Por tanto, 50 mg no es nada. Es para el autoconsumo y en la sociedad española actual consumir cocaina esta permitido, mejor, no esta penado.
Incautación de papelina
07/02/2007 20:36
El caso es el siguiente: mi cliente y dos personas más están consumiendo cocaína en el interior del vehículo de uno de ellos, cuando se percatan de la aparición de una patrulla de la Guardia Civil. Concretamente, mi cliente se deshace de la papelina que portaba sin que los agentes pudieran verle, según él.
Éstos piden la documentación a los ocupantes del vehículo, siendo mi cliente el único que no dispone su DNI, por lo que los agentes le instan a presentarse al día siguiente en la Comandancia de la Guardia Civil para cotejar la veracidad de los datos aportados. En el atestado, los agentes indican que descubren una papelina con 50 mg. de cocaína que pertenece a mi cliente, cuando, insisto, el asegura que la lanzó fuera del vehículo sin que los agentes pudieran descubrirlo.
Mi duda radica en la posibilidad de presentar alegaciones contra el atestado por adjudicar la dosis con mi cliente. Cómo podría pobrar lo contrario y qué procedimiento seguir.
Una última cuestión. Supongo que atendiendo a las circunstancias (situación y cantidad), no debería exceder de una sanción administrativa. ¿Me equivoco?
Gracias.

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13 Comentarios
 
09/02/2007 19:17
De todos modos, potaje, no te preocupes tampoco por lo del plazo y órgano. Si deciden sancionarte en vía administrativa, en todas las propuestas de sancion y en todas las resoluciones viene indicado el plazo para hacer alegaciones, o para recurrir, y la ley por la que se rigen, así como el órgano donde has de presentarlo.
09/02/2007 02:20
Quise decir, a efectos de la cuantía de la multa.
09/02/2007 01:55
Si, es para penal. Espero que no haya servido de confusión.
Por otro lado no es lo mismo que te multen por la tenencia de 50g d hachis preordenados al consumo mensual que por 5 g de la misma sustancia. Es decir, aunque no se siga un procedimiento penal, si , creo, que se tiene en cuenta la cantidad, a los efectos de imposición de la pena. ¿ no ?
09/02/2007 00:36
Antes de nada, muchas gracias por vuestras opiniones y sugerencias. Han sido muy ilustrativas. No obstante, me gustaría que comentárais los plazos disponibles para alegar; supongo que serán los previstos en la Ley 30/92, al menos, por su carácter supletorio a cualquier otra.
Gracias
08/02/2007 23:16
La verdad es que 50 miligramos no llega ni a ser una ralla, podría darse el caso de que lo multaran por posesión de paracetamol mezclado con protector de estómago. Si no te envían el análisis detallado de pureza, que normalmente no lo mandan (no es penal), y sólo recibes el de composición, esto es, un anális mediante reactivos deberías alegarlo para, posteriormente, pedir esto que dije yo sin éxito:

OTROSI DIGO: Que de no tener en cuenta el primer solicito, se tenga por presentado este escrito, lo admita y proceda a dictar resolución con incautación de la sustancia intervenida, sin imposición, por esta vez, de sanción económica, por entender que es más ajustada a derecho atendiendo a las circunstancias que concurren en el presente expediente, en concreto a la naturaleza y cantidad de sustancia incautada así como el fin resocializador y no exclusivamente retributivo de las sanciones administrativas y en aplicación del principio de proporcionalidad que establece el art. 131.3 de la Ley 30/92,
08/02/2007 22:54
Ojo, esa doctrina es para penal. En la contestación de un recurso de alzada me hicieron un razonamiento que se resume en: si el analisis dice que es droga a efectos administrativos da igual la calidad y cantidad de la sustancia. O sea, que si el reactivo da positivo da igual lo demás. Esto a veces lo corrigen los tribunales, otras no.

08/02/2007 18:30
Otra opción sería alegar el principio de insignificancia del que habla el auto, al estar la cantidad justo en el límite mínimo.
08/02/2007 16:13
Jurisdiccion:Penal
Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Origen:Tribunal Supremo
Tipo Resolución: Auto

Principio de insignificacia: El Pleno de 24.1.2003 acordó solicitar al Instituto Nacional de Toxicología un informe que se emitió con fecha 22.12.2003, en el que, entre otras cosas, se determinó la llamada dosis mínima psicoactiva para cada una de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas, que en resumen fueron las siguientes en cuanto a las de más frecuente uso: 0,66 miligramos para la heroína, 50 miligramos para la cocaína, 10 miligramos para el hachís, 2 miligramos para la morfina, 20 miligramos para el MDMA (éxtasis) y 20 microgramos (0,000002 gramos) para el LSD (STS 3-2-05). No es posible considerar fragmentariamente las distintas sustancias, sino que deberán acumularse previa la operación aritmética oportuna.

Siendo la dosis mínima psicoactiva supongo que se quedará en una sanción administrativa.
Parece que los agentes lo vieron tirándola, o que la encontraron después de identificarlos, en cualquier caso, la multa iría para uno de los que estaban en el coche.
Atendiendo a las circunstancias y a pesar de lo que con razón dice kelseniano, no parece haber ningún indicio para suponer que la droga estaba preordenada al tráfico, ni siquiera aunque se deshiciera de ella.

1saludo.
08/02/2007 14:14
a mi kelseniano (Asturias) también me las envian en sobre cerrado y por correos. Aun que no vivo en un pueblo así que no se como lo harán ahí.
Vuelvo a poner la página que puse en otro tema de un foro sobre como hacer alegaciones y demas en casos de drogas (no obstante no de heroína pero a lo mejor te sirve)

http://www.cannabiscafe.net/foros/forumdisplay.php?s=74932f3f7bb9a1ae45ccd171fb59cd3d&f=20
08/02/2007 14:01
Pues que no te sorprenda, en los pueblos sin sucursal de la delegción del gobierno las notificaciones van directamente al cuartel o comisaría de turno y son entregadas en mano por los agentes. En mano y sin sobre alguno, y bien remarcada en negrita la sustacia. He llevado ya diez recursos de este tipo y no me invento nada, quizá sólo pasa aquí en mi comunidad, pero ya he tenido noticias de otros casos en provincias de toda España.
08/02/2007 06:09
Lo normal sería una vía administrativa por la 1/92 pero, desgraciadamente hoy, no se puede descartar nada, ni un procedimiento penal por supuesto e hipotético tráfico. Afortunadamente los jueces suelen desestimar estas cosas si se basan en cantidades mínimas de sustancia y en las testificales de siempre.
Al margen, lo ideal sería, como bien le han dicho, alargar en lo posible el procedimiento para intentar su caducidad, cosa muy habitual hoy, sobretodo en ciertas provincias.
Y, por último, me cuesta creer que las notificaciones administrativas las realice personal uniformado de los CFS (ni no uniformado), pues, al menos en mi provincia, sigue funcionando correos, y con sobres cerrados.
08/02/2007 03:26
Nada, es una mera sanción administrativa.

Espera la notificación y pide pruebas (ratificación de los policías, análisis de la sustancia,...), cuando contesten te sorprenderá leer que encontraron la mandanga en un bolsillo del pantalón (siempre dicen lo mismo), después de la notificación de las pruebas es cuando debes alegar. Es importante que agotes los plazos presentando los escritos el último día, ya que lo único que se puede conseguir en estos casos es que la multa prescriba, porque la palabra de los agentes va a misa en el procedimiento administrativo. Una vez agotados los recursos, reposición y alzada, puedes acudir al contencioso, aunque no te lo recomiendo, le va a costar a tu cliente más que pagar los 300 y pico euros de la multa.

El mayor problema para los clientes en estos casos, más que la multa en sí, es que si es joven y vive con sus padres, una mañana sin que se lo espere llamaran a la puerta dos GCs o PNs, de uniforme, y le entrgarán a su madre/padre la notificación, sin sobre que la proteja de lecturas indiscretas.
08/02/2007 01:39
Ciertamente, puedes hacer alegaciones, pero te adelanto ya que esto no va a llevar absolutamente nada, y no va a pasar nada.

El autoconsumo no esta penado, esta permitido, y todo el mundo sabe que una persona que consume habitualmente cocaina como poco puede llevar un gramo encima, o como se le llama en la calle, un pollo.

Por tanto, 50 mg no es nada. Es para el autoconsumo y en la sociedad española actual consumir cocaina esta permitido, mejor, no esta penado.
Incautación de papelina
07/02/2007 20:36
El caso es el siguiente: mi cliente y dos personas más están consumiendo cocaína en el interior del vehículo de uno de ellos, cuando se percatan de la aparición de una patrulla de la Guardia Civil. Concretamente, mi cliente se deshace de la papelina que portaba sin que los agentes pudieran verle, según él.
Éstos piden la documentación a los ocupantes del vehículo, siendo mi cliente el único que no dispone su DNI, por lo que los agentes le instan a presentarse al día siguiente en la Comandancia de la Guardia Civil para cotejar la veracidad de los datos aportados. En el atestado, los agentes indican que descubren una papelina con 50 mg. de cocaína que pertenece a mi cliente, cuando, insisto, el asegura que la lanzó fuera del vehículo sin que los agentes pudieran descubrirlo.
Mi duda radica en la posibilidad de presentar alegaciones contra el atestado por adjudicar la dosis con mi cliente. Cómo podría pobrar lo contrario y qué procedimiento seguir.
Una última cuestión. Supongo que atendiendo a las circunstancias (situación y cantidad), no debería exceder de una sanción administrativa. ¿Me equivoco?
Gracias.