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Incautación de sustancias

7 Comentarios
 
24/11/2006 14:23
Vamos a ver, si la notificacion se ha hecho mediante la publicacion en boletin oficial, la notifiacion esta hecha a todos los efectos y la sancion es desde ese momento exigible, por tanto se te exijirá la cantidad por via ejecutiva y puede ser que dentro de un año o vete a saber un dia vayas a pedir la devolucion de hacienda y te encuentres con que te han embargado una cantidad.
23/11/2006 15:47
Muy bien, ya me ha quedado claro que si está publicado, ha de darse por enterado, lo haya visto o no. Ahora bien, si no lo ha visto, ¿cuál sería la mejor estrategia a seguir para evadir la denuncia?...Si lo ha visto, y por tanto se da por enterado ¿cuál sería la mejor estrategia a seguir?...De todas formas, creí entender anteriormente que si a los seis meses el denunciado no se pronuncia, ¿la denuncia se da por nula?...es decir, queda libre de denuncia. De todas formas, sea de una forma u otra, ¿quedaría algún tipo de algún tipo de antecedentes registrados?
Muchas gracias de nuevo.
23/11/2006 00:14
Como ya le han dicho los compañeros, se considera notificado, aunque no se haga personalmente, en el momento que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.

Un saludo.
22/11/2006 23:58
Ya está publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, así que si evita como sea que le entreguen la notificación y pasan 6 meses, ¿caduca y está exento de pagar cualquier multa?
Gracias a todos por vuestras respuestas.
20/11/2006 19:27
Tienes que diferenciar dos tipos de infracciones, las administrativas y las penales.
La mera tenencia de cualquier sustancia (droga) en lugar o vía pública es una infracción administrativa a la Ley 1/92 , aunque sea una china de hachis, la puede denunciar cualquier cuerpo policial y las suele tramitar la delegación de gobierno correspondiente las suele sancionar con cantidades que rondan los 300 ó 400 € dependiendo de otros factores, cantidad , reincidencia etc. Esto no tiene absolutamente nada que ver con el Código penal y sólo constituiría una infraccion administrativa (como una multa de tráfico).
En cambio si en ese registro o cacheo que dices, te encuentran cantidades más elevadas que se supone no son para consumo propio,hay jurisprudencia que dice que cantidades se consideran para consumo propio dependiendo del tipo de droga estarias incurriendo en un delito y procederia la detención y puesta a disposición judicial.
20/11/2006 12:14
Usted hace referencia a un procedimiento regulado por la Ley 1/1992 de Protecc. Seg. Ciudadana.
A sus preguntas:
1- Cualquier cantidad, siempre que no sea excesiva (porque en ese caso el tema se tramitaría por la jurisdicción penal, y no administrativa)
2- Da igual la droga que sea. Cualquier cuerpo tiene competencia para ello.
3- Es por portarla o consumirla en vía pública. Si fuera tráfico estaría encausado penalmente.
4- Si no se le notifica personalmente el procedimiento seguirá ya que publicarán en el boletín oficial de la provincia la notificación y el sujeto se da por notificado. La administración tiene ese gran poder.
5- Lo mejor es hacer alegaciones ya que se le considerará notificado en cuanto se publique la notificación. Lo mejor es defenderse como sea.
6- Dictar una resolución es como dictar una sentencia. Desde ese momento puede considerarse sancionado por el importe que fijen, resolución que ya es ejecutiva, aunque recurrible ante el contencioso.
7- Desde que incoan el procedimiento (no tiene que ver nada la fecha de la notificación) hasta que dictan la resolución y se la notifican (aquí sí) no deben pasar más de 6 meses, ya que en caso contrario el procedimiento estaría caducado.
Todo lo anterior dicho grosso modo y sin conocer la notificación ni la forma como ocurrieron los hechos, cosa importante.

19/11/2006 21:48
Te respndo a algunas de las cuestiones.
Por cualquier cantidad, por mínima que sea, y siempre que sea para consumo propio, te pueden denunciar; lo puede hacer cualquier cuerpo policial; si es para tráfico, ya no sería una denuncia administrativa, sería detención y puesta a disposición judicial.
Da lo mismo que tipo de sustancia sea.
La cuantía de la denuncia administrativa es por eso, por tenencia de sustancias en vías públicas.
Sobre el procedimiento no te puedo decir mucho, pero supongo que intentarán una segunda notificación en el domicilio y si no lo consiguen lo publicarán en el Boletín Oficial de tu C.A.
Transcurrido el plazo de las alegaciones se propondrá la cuantía de la sanción (en terminos coloquiales)

Espera respuestas más concretas con respecto al procedimiento sancionador. Saludos.
Incautación de sustancias
18/11/2006 01:41
Buscando desesperadamente, he encontrado este foro que me parece de lo más completo pero no sé si mis preguntas pertenen a la rama de Derecho Penal, si no fuera así, rogaría que me redirigiera alguien, por favor. Ahí van mis dudas:
1. ¿Qué cantidad de droga debe encontrarse en un registro (coche, casa, viandante,...) para que se pueda denunciar a alguien por "incautación de sustancias" y qué cuerpo puede hacerlo (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Local,...?
2. ¿Depende del tipo de sustancia incautada? es decir, maría, pastillas, coca,...¿o da igual, sea lo que sea conlleva denuncia? ¿Toda denuncia conlleva asociada una multa?
3. La sanción impuesta es de 400 €, ¿eso es por considerarse tráfico?
4. Se ha notificado en el domicilio del denunciado no habiendo sido localizado y por tanto no se ha podido practicar. ¿Qué ocurrirá ahora?
5. Hay 15 días hábiles para hacer alegaciones en la Delegación del Gobierno de Galicia, pero claro, si no se ha podido practicar la notificación, sería absurdo presentarse a hacer alegaciones, ¿no?.
6. Transcurrido dicho plazo se dictarán las posibles resoluciones: ¿qué significa ésto?.
7. El plazo máximo del procedimiento sancionador será de seis meses, no teniendo efectos presuntos la falta de resolución expresa: ¿qué significa ésto?

Muchas gracias por atender mi pregunta y por adelantado, las respuestas.
Ourensano.
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7 Comentarios
 
24/11/2006 14:23
Vamos a ver, si la notificacion se ha hecho mediante la publicacion en boletin oficial, la notifiacion esta hecha a todos los efectos y la sancion es desde ese momento exigible, por tanto se te exijirá la cantidad por via ejecutiva y puede ser que dentro de un año o vete a saber un dia vayas a pedir la devolucion de hacienda y te encuentres con que te han embargado una cantidad.
23/11/2006 15:47
Muy bien, ya me ha quedado claro que si está publicado, ha de darse por enterado, lo haya visto o no. Ahora bien, si no lo ha visto, ¿cuál sería la mejor estrategia a seguir para evadir la denuncia?...Si lo ha visto, y por tanto se da por enterado ¿cuál sería la mejor estrategia a seguir?...De todas formas, creí entender anteriormente que si a los seis meses el denunciado no se pronuncia, ¿la denuncia se da por nula?...es decir, queda libre de denuncia. De todas formas, sea de una forma u otra, ¿quedaría algún tipo de algún tipo de antecedentes registrados?
Muchas gracias de nuevo.
23/11/2006 00:14
Como ya le han dicho los compañeros, se considera notificado, aunque no se haga personalmente, en el momento que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.

Un saludo.
22/11/2006 23:58
Ya está publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, así que si evita como sea que le entreguen la notificación y pasan 6 meses, ¿caduca y está exento de pagar cualquier multa?
Gracias a todos por vuestras respuestas.
20/11/2006 19:27
Tienes que diferenciar dos tipos de infracciones, las administrativas y las penales.
La mera tenencia de cualquier sustancia (droga) en lugar o vía pública es una infracción administrativa a la Ley 1/92 , aunque sea una china de hachis, la puede denunciar cualquier cuerpo policial y las suele tramitar la delegación de gobierno correspondiente las suele sancionar con cantidades que rondan los 300 ó 400 € dependiendo de otros factores, cantidad , reincidencia etc. Esto no tiene absolutamente nada que ver con el Código penal y sólo constituiría una infraccion administrativa (como una multa de tráfico).
En cambio si en ese registro o cacheo que dices, te encuentran cantidades más elevadas que se supone no son para consumo propio,hay jurisprudencia que dice que cantidades se consideran para consumo propio dependiendo del tipo de droga estarias incurriendo en un delito y procederia la detención y puesta a disposición judicial.
20/11/2006 12:14
Usted hace referencia a un procedimiento regulado por la Ley 1/1992 de Protecc. Seg. Ciudadana.
A sus preguntas:
1- Cualquier cantidad, siempre que no sea excesiva (porque en ese caso el tema se tramitaría por la jurisdicción penal, y no administrativa)
2- Da igual la droga que sea. Cualquier cuerpo tiene competencia para ello.
3- Es por portarla o consumirla en vía pública. Si fuera tráfico estaría encausado penalmente.
4- Si no se le notifica personalmente el procedimiento seguirá ya que publicarán en el boletín oficial de la provincia la notificación y el sujeto se da por notificado. La administración tiene ese gran poder.
5- Lo mejor es hacer alegaciones ya que se le considerará notificado en cuanto se publique la notificación. Lo mejor es defenderse como sea.
6- Dictar una resolución es como dictar una sentencia. Desde ese momento puede considerarse sancionado por el importe que fijen, resolución que ya es ejecutiva, aunque recurrible ante el contencioso.
7- Desde que incoan el procedimiento (no tiene que ver nada la fecha de la notificación) hasta que dictan la resolución y se la notifican (aquí sí) no deben pasar más de 6 meses, ya que en caso contrario el procedimiento estaría caducado.
Todo lo anterior dicho grosso modo y sin conocer la notificación ni la forma como ocurrieron los hechos, cosa importante.

19/11/2006 21:48
Te respndo a algunas de las cuestiones.
Por cualquier cantidad, por mínima que sea, y siempre que sea para consumo propio, te pueden denunciar; lo puede hacer cualquier cuerpo policial; si es para tráfico, ya no sería una denuncia administrativa, sería detención y puesta a disposición judicial.
Da lo mismo que tipo de sustancia sea.
La cuantía de la denuncia administrativa es por eso, por tenencia de sustancias en vías públicas.
Sobre el procedimiento no te puedo decir mucho, pero supongo que intentarán una segunda notificación en el domicilio y si no lo consiguen lo publicarán en el Boletín Oficial de tu C.A.
Transcurrido el plazo de las alegaciones se propondrá la cuantía de la sanción (en terminos coloquiales)

Espera respuestas más concretas con respecto al procedimiento sancionador. Saludos.
Incautación de sustancias
18/11/2006 01:41
Buscando desesperadamente, he encontrado este foro que me parece de lo más completo pero no sé si mis preguntas pertenen a la rama de Derecho Penal, si no fuera así, rogaría que me redirigiera alguien, por favor. Ahí van mis dudas:
1. ¿Qué cantidad de droga debe encontrarse en un registro (coche, casa, viandante,...) para que se pueda denunciar a alguien por "incautación de sustancias" y qué cuerpo puede hacerlo (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Local,...?
2. ¿Depende del tipo de sustancia incautada? es decir, maría, pastillas, coca,...¿o da igual, sea lo que sea conlleva denuncia? ¿Toda denuncia conlleva asociada una multa?
3. La sanción impuesta es de 400 €, ¿eso es por considerarse tráfico?
4. Se ha notificado en el domicilio del denunciado no habiendo sido localizado y por tanto no se ha podido practicar. ¿Qué ocurrirá ahora?
5. Hay 15 días hábiles para hacer alegaciones en la Delegación del Gobierno de Galicia, pero claro, si no se ha podido practicar la notificación, sería absurdo presentarse a hacer alegaciones, ¿no?.
6. Transcurrido dicho plazo se dictarán las posibles resoluciones: ¿qué significa ésto?.
7. El plazo máximo del procedimiento sancionador será de seis meses, no teniendo efectos presuntos la falta de resolución expresa: ¿qué significa ésto?

Muchas gracias por atender mi pregunta y por adelantado, las respuestas.
Ourensano.