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incautación drogas

2 Comentarios
 
Incautación drogas
07/02/2003 20:37
El día 3 del 8 del 2002 sin cubrir ningun parte de denuncia ni de incautación, o por lo menos yo no recibí ni vi ninguna copia, me incautaron después de un registro rutinario en mi coche 8,042 gr. de resina de cannabis (hachís). Hoy recibo notificación de que se me considera responsable de una infracción grave. ¿Qué puedo hacer?
08/02/2003 10:29
Según la ley organica 1/92, art. 25.1, tener presumptamente substància estupefaciente en la via pública (el coche lo es), es motivo de infraccion grave.
Consulta a un abogado y intenta hacer el recurso indicando que era para tu consumo propio y que esta sustancia la trasladabas de un lugar a otro.
10/02/2003 17:14
Samuel, el hecho de que no recibierás ninguna notificación en el lugar del mencionado registro, podría ser debido a que los agentes actuantes no portarán el "acta" oportuno.
De todos modos, está estipulado en la Ley Orgánica 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana como una falta grave.
Se debe tener en cuenta que el siemple hecho de la posesión es un ilicito, en este caso administrativo, así como si hubieras estado consumiendola.

Pd. un saludo
incautación drogas | PorticoLegal
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Incautación drogas
07/02/2003 20:37
El día 3 del 8 del 2002 sin cubrir ningun parte de denuncia ni de incautación, o por lo menos yo no recibí ni vi ninguna copia, me incautaron después de un registro rutinario en mi coche 8,042 gr. de resina de cannabis (hachís). Hoy recibo notificación de que se me considera responsable de una infracción grave. ¿Qué puedo hacer?
08/02/2003 10:29
Según la ley organica 1/92, art. 25.1, tener presumptamente substància estupefaciente en la via pública (el coche lo es), es motivo de infraccion grave.
Consulta a un abogado y intenta hacer el recurso indicando que era para tu consumo propio y que esta sustancia la trasladabas de un lugar a otro.
10/02/2003 17:14
Samuel, el hecho de que no recibierás ninguna notificación en el lugar del mencionado registro, podría ser debido a que los agentes actuantes no portarán el "acta" oportuno.
De todos modos, está estipulado en la Ley Orgánica 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana como una falta grave.
Se debe tener en cuenta que el siemple hecho de la posesión es un ilicito, en este caso administrativo, así como si hubieras estado consumiendola.

Pd. un saludo