Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incendio cocina piso arrendado

1 Comentarios
 
03/07/2003 21:48
BASE LEGAL:
LAU-94, Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

CC, Artículo 1563.
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
CC, Artículo 1564.
El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.

BASE CONTRACTUAL.-
Es muy probable que el contrato contega dos cláusulas semejantes a estas:
1.-" DEDIMOCUARTA.- "EL ARRENDATARIO" entrega en este acto la cantidad de ............... euros, en concepto de fianza, cantidad equivalente a una mensualidad de renta. La fianza sirve de garantía del cumplimiento por "EL ARRENDATARIO" de sus obligaciones arrendaticias. El importe de la fianza será devuelta a "EL ARRENDATARIO" al finalizar el contrato, siempre que haya cumplido todas sus Estipulaciones."
2-. "QUINTA.-EL ARRENDATARIO" tendrá que mantener la vivienda arrendada en buen estado y devolverla al término del contrato en las mismas condiciones en que lo recibe."

El contrato de seguro es ajeno a las relaciones arrendaticias (supongo) por lo que el arrendatario no podrá excepcionar en base a él.
Saludos
Cuéntame cómo acaba
Incendio cocina piso arrendado
28/06/2003 12:54
La arrendataria quema los muebles de cocina, extractor, etc., por un accidente doméstico según ella. El seguro solo cubre una parte, ¿se puede pedir que el resto se cubra con la fianza depositada por el arrendamiento que contempla que los daños y desperfectos en el mobiliario se sufragarán con la misma? Ella dice que la fianza no está para eso y que fue un accidente doméstico y no tiene culpa de que el seguro no lo cubra todo. ¿Qué se debe hacer?, ¿devolver íntegra la fianza o retener el valor de los desperfectos ocasionados por su negligencia?
Incendio cocina piso arrendado | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incendio cocina piso arrendado

1 Comentarios
 
03/07/2003 21:48
BASE LEGAL:
LAU-94, Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

CC, Artículo 1563.
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
CC, Artículo 1564.
El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.

BASE CONTRACTUAL.-
Es muy probable que el contrato contega dos cláusulas semejantes a estas:
1.-" DEDIMOCUARTA.- "EL ARRENDATARIO" entrega en este acto la cantidad de ............... euros, en concepto de fianza, cantidad equivalente a una mensualidad de renta. La fianza sirve de garantía del cumplimiento por "EL ARRENDATARIO" de sus obligaciones arrendaticias. El importe de la fianza será devuelta a "EL ARRENDATARIO" al finalizar el contrato, siempre que haya cumplido todas sus Estipulaciones."
2-. "QUINTA.-EL ARRENDATARIO" tendrá que mantener la vivienda arrendada en buen estado y devolverla al término del contrato en las mismas condiciones en que lo recibe."

El contrato de seguro es ajeno a las relaciones arrendaticias (supongo) por lo que el arrendatario no podrá excepcionar en base a él.
Saludos
Cuéntame cómo acaba
Incendio cocina piso arrendado
28/06/2003 12:54
La arrendataria quema los muebles de cocina, extractor, etc., por un accidente doméstico según ella. El seguro solo cubre una parte, ¿se puede pedir que el resto se cubra con la fianza depositada por el arrendamiento que contempla que los daños y desperfectos en el mobiliario se sufragarán con la misma? Ella dice que la fianza no está para eso y que fue un accidente doméstico y no tiene culpa de que el seguro no lo cubra todo. ¿Qué se debe hacer?, ¿devolver íntegra la fianza o retener el valor de los desperfectos ocasionados por su negligencia?