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Incentivos - Cotización Seguridad Social

3 Comentarios
 
05/03/2009 21:39
Efectivamente, Kator, eso o que le vendas una milonga al inspector y se la trague. Pero como le expliques que el periodo de generacion de de dos meses o de seis, etc, te hara hacer una complementaria, sobretodo si por haberlo prorrateado en un period menor al año o incluso haberlo cotizado todo de golpe en el mes del pago haya quedado una parte sin cotizar por entrar en juego los topes de cotizacion.
De hecho ese es el quid de la cuestión, lo que les preocupa es dejar de recaudar. Si resulta que lo has hecjho de otra manera pero ha cotizado todo, tal vez no lo cuestioonen. Aunque ahí tambie entra el tema de, aun sin pretenderlo, se alteren las bases de cotizacion en cuanto a reguladoras de prestaciones (por ej. como justo despues de cobrar ese incentivo, que lo has hecho cotizar todo de golpe en el mismo mes, el trabajador, sin estar en topes de cotizacion, coja una baja, sobretodo si es larga, o empiece una maternidad, etc, eso les va a mosquear mucho.

Si quieres evitar las complementarias trata de fijar el devengo de los incentivos por meses. Mientras no supere el mes, puedes hacerlo cotizar sin prorrateos ni complementarias (a mi me acpetaron amtener el pago trimestral de un determinado concepto, pero cuya devengo podia justificar como mensual, haciendolo cotiozar, aun sin cobro, el mes de devengo, de forma que cuando lo poagaba ya habia cotizado).
Es cuestion de que puedas, llegado el caso, acreditar que el devengo no pasa del mes (por ej. comisiones por ventas mensuales, guardias realizadas dentro de un mes, etc, luego., si quieres, las puedes pagar ese mismo mes de devengo o diferir el pago y/o acumularlo con el devengado en otros meses.

Y si lo que te preocupa son las complementarias, pero no el prorrateo en sí, en la medida que conozcas el importe a abonar en el mes de enero (en la practica inclusi finales de febrero que es cuendo presentas las cotizaciones de enero), puedes citizar ya desde inicio de año, de forma prorrateada cada mes aunque lo pagues de uan vez en cualqiuier otro mes del año. Eso, o al menos una prevision del importe a pagar. Luego, si te has desviado, presentas una complementaria por la diferencia, si te quedaste corto, o una reclamacion de ingresos indebidos si te pasaste.

Un saludo
05/03/2009 18:42
Hola Nando, entonces si se genera un incentivo de devengo de 2 meses, debe prorraterarse su cotización en los 12 meses del año natural de su devengo?

Entonces por ejemplo los incentivos generados en un periodo de 6 meses (ejemplo de enero a junio´08 abonados en el mes de julio´08 deberian prorratearse en los 12 meses del año 2008? mediante complementaria los 6 primeros meses y cotización ordinaria los 6 siguientes?

Gracias.
05/03/2009 15:05
Todo lo que sea de devengo superior al mes debes prorratearlo a efectos de cotización a lo largo de los 12 meses de año.
Al menos ese es lo que dice la norma (art. 109 LGSS) y me consta exige la inspección (aunque también conozco casos que ha permitido la cotizacion a futuro, es dedcir, durante los 12 meses siguientes al pago, aunque no coincidan con el año natural, con lo que se evita la complementaria, pero eso, insisto, no es lo que dice la ley).

Saludos
Incentivos - cotización seguridad social
05/03/2009 12:17
Buenos días, es posible cotizar los incentivos generados en un periodo de 6 meses (ejemplo de julio a diciembre´08) que se abonan en el mes de enero´09 en los 6 meses posteriores a su devengo (por ejemplo de enero a junio´09) en lugar de tener que efectuar una complementaria de los 6 meses anteriores?

Existe alguna norma al respecto?
De esta forma evitariamos tener que realizar dicha complementaria.

Gracias.
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05/03/2009 21:39
Efectivamente, Kator, eso o que le vendas una milonga al inspector y se la trague. Pero como le expliques que el periodo de generacion de de dos meses o de seis, etc, te hara hacer una complementaria, sobretodo si por haberlo prorrateado en un period menor al año o incluso haberlo cotizado todo de golpe en el mes del pago haya quedado una parte sin cotizar por entrar en juego los topes de cotizacion.
De hecho ese es el quid de la cuestión, lo que les preocupa es dejar de recaudar. Si resulta que lo has hecjho de otra manera pero ha cotizado todo, tal vez no lo cuestioonen. Aunque ahí tambie entra el tema de, aun sin pretenderlo, se alteren las bases de cotizacion en cuanto a reguladoras de prestaciones (por ej. como justo despues de cobrar ese incentivo, que lo has hecho cotizar todo de golpe en el mismo mes, el trabajador, sin estar en topes de cotizacion, coja una baja, sobretodo si es larga, o empiece una maternidad, etc, eso les va a mosquear mucho.

Si quieres evitar las complementarias trata de fijar el devengo de los incentivos por meses. Mientras no supere el mes, puedes hacerlo cotizar sin prorrateos ni complementarias (a mi me acpetaron amtener el pago trimestral de un determinado concepto, pero cuya devengo podia justificar como mensual, haciendolo cotiozar, aun sin cobro, el mes de devengo, de forma que cuando lo poagaba ya habia cotizado).
Es cuestion de que puedas, llegado el caso, acreditar que el devengo no pasa del mes (por ej. comisiones por ventas mensuales, guardias realizadas dentro de un mes, etc, luego., si quieres, las puedes pagar ese mismo mes de devengo o diferir el pago y/o acumularlo con el devengado en otros meses.

Y si lo que te preocupa son las complementarias, pero no el prorrateo en sí, en la medida que conozcas el importe a abonar en el mes de enero (en la practica inclusi finales de febrero que es cuendo presentas las cotizaciones de enero), puedes citizar ya desde inicio de año, de forma prorrateada cada mes aunque lo pagues de uan vez en cualqiuier otro mes del año. Eso, o al menos una prevision del importe a pagar. Luego, si te has desviado, presentas una complementaria por la diferencia, si te quedaste corto, o una reclamacion de ingresos indebidos si te pasaste.

Un saludo
05/03/2009 18:42
Hola Nando, entonces si se genera un incentivo de devengo de 2 meses, debe prorraterarse su cotización en los 12 meses del año natural de su devengo?

Entonces por ejemplo los incentivos generados en un periodo de 6 meses (ejemplo de enero a junio´08 abonados en el mes de julio´08 deberian prorratearse en los 12 meses del año 2008? mediante complementaria los 6 primeros meses y cotización ordinaria los 6 siguientes?

Gracias.
05/03/2009 15:05
Todo lo que sea de devengo superior al mes debes prorratearlo a efectos de cotización a lo largo de los 12 meses de año.
Al menos ese es lo que dice la norma (art. 109 LGSS) y me consta exige la inspección (aunque también conozco casos que ha permitido la cotizacion a futuro, es dedcir, durante los 12 meses siguientes al pago, aunque no coincidan con el año natural, con lo que se evita la complementaria, pero eso, insisto, no es lo que dice la ley).

Saludos
Incentivos - cotización seguridad social
05/03/2009 12:17
Buenos días, es posible cotizar los incentivos generados en un periodo de 6 meses (ejemplo de julio a diciembre´08) que se abonan en el mes de enero´09 en los 6 meses posteriores a su devengo (por ejemplo de enero a junio´09) en lugar de tener que efectuar una complementaria de los 6 meses anteriores?

Existe alguna norma al respecto?
De esta forma evitariamos tener que realizar dicha complementaria.

Gracias.