El contrato de arras lo firmarías con el propietario, no con la inmobiliaria (aunque ejerciera de depositaria o intermediaria), ¿no? Si es así ya puede el propietario hacer lo que quiera con la inmobiliaria que tú el contrato de arras lo tienes con él, y debe cumplir con la compensación en caso de desistir. Si no es así, mal hecho, y realmente no tenías un contrato de arras (difícilmente podría responder por un compromiso de venta no realizado el que no es propietario y no puede venderlo).
querría consultar el caso en el que me he visto involucrada por el incumplimiento de la parte contraria en un contrato de compraventa.
Como resumen: yo, parte compradora firmo una reserva, proponiendo un precio más bajo al que tenía estipulado con la inmobiliaria. Al día siguiente, el vendedor acepta dicha oferta, pasando a cobrar los 6.000 euros depositados por mí y que pasan a considerarse arras por contrato.
En el mismo están definidas las fechas de compraventa privada, y compraventa pública. El vendedor no se presenta a la primera, informándonos dos días antes de su negativa a vender. Devuelve los 6.000 euros a la inmobiliaria el día antes de la fecha de compraventa privada y con ello entiende rescindido el contrato.
La inmobiliaria me ha dicho que me hará llegar el dinero, y que tengo el derecho de ejercitar demanda judicial por el pago duplicado de las arras que yo entregué.
Tengo alguna posibilidad de que en un juzgado no lleve la razón? Puede alegar el vendedor que la inmobiliaria ha actuado de mala fe y por tanto dar por inválido mi contrato?