Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incomparecencia del administrador

5 Comentarios
 
Incomparecencia del administrador
16/04/2009 03:15
Hola a todos de nuevo.
En el procedimiento jucidial de desahucio y reclamación de cantidades a mi inquilino moroso, se ha suspendido la vista en dos ocasiones por diversos motivos que no vienen al caso. En ambas ocasiones el juzgado citó, a petición de mi letrada, al administrador de la finca para que ratificase las deudas de comunidad y agua del inmueble, no compareciendo él en ninguno de los casos. Ya existe próxima fecha para la tercera vista, se le volverá a citar, pero él ya ha manifestado su intención de no acudir.
¿Puede alguien saltarse a la torera así una citación judicial?¿No existe ningún tipo de sanción o penalización en estos casos, dado que me está causando un claro perjuicio?
Al margen de lo estrictamente procesal, ¿se les ocurre alguna medida extrajudicial que yo, como propietaria, pudiera llevar a cabo por este motivo?
Muchas gracias de antemano.
17/04/2009 17:41
Al final se sentará en el banquillo "POR LAS BUENAS O POR LAS MALAS...". La Justicia es lenta, pero insegura...que Dios les pille confesados.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
19/04/2009 13:14
Debería haber una multa o sanción para el administrador. Ya que se niega a colaborar con un procedimiento de la justicia. Según mi opinión, hay una determinada denuncia, y tiene él que acudir para dar su opinión o aportar datos. Si se niega, habrá que multarle de alguna forma. Hombre no meterlo en prisión. Pero hacerle que paga una determinada cantidad en euros sí.
19/04/2009 23:42
de la LEC:
Artículo 292. Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas.

1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará, previa audiencia por cinco días, con multa de treinta mil a cien mil pesetasVéase importe en euros en Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre.

2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.

3. Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista, el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.

4. Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se impondrá a aquel la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.
20/04/2009 04:03
Mil gracias, javel. Ya imaginaba que debía existir algún tipo de penalización.
Por último, ¿esta sanción la impondrá de oficio el propio juzgado o sería necesaria solicitud de la misma por la parte perjudicada, en este caso por mi letrada?
20/04/2009 12:00
Hola Muelle. En la práctica es INHABITUAL que se admita como prueba la testifical del Administrador de la Comunidad en aquellos casos en los que únicamente se solicita de él que expida un certificado de deudas. La razón es que el citado documento es suficiente y no requiere ningún tipo de explicación, matización o desarrollo por quien lo elabora y firma en el ejercicio de sus funciones.

Reciba un cordial saludo.
Incomparecencia del administrador | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incomparecencia del administrador

5 Comentarios
 
Incomparecencia del administrador
16/04/2009 03:15
Hola a todos de nuevo.
En el procedimiento jucidial de desahucio y reclamación de cantidades a mi inquilino moroso, se ha suspendido la vista en dos ocasiones por diversos motivos que no vienen al caso. En ambas ocasiones el juzgado citó, a petición de mi letrada, al administrador de la finca para que ratificase las deudas de comunidad y agua del inmueble, no compareciendo él en ninguno de los casos. Ya existe próxima fecha para la tercera vista, se le volverá a citar, pero él ya ha manifestado su intención de no acudir.
¿Puede alguien saltarse a la torera así una citación judicial?¿No existe ningún tipo de sanción o penalización en estos casos, dado que me está causando un claro perjuicio?
Al margen de lo estrictamente procesal, ¿se les ocurre alguna medida extrajudicial que yo, como propietaria, pudiera llevar a cabo por este motivo?
Muchas gracias de antemano.
17/04/2009 17:41
Al final se sentará en el banquillo "POR LAS BUENAS O POR LAS MALAS...". La Justicia es lenta, pero insegura...que Dios les pille confesados.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
19/04/2009 13:14
Debería haber una multa o sanción para el administrador. Ya que se niega a colaborar con un procedimiento de la justicia. Según mi opinión, hay una determinada denuncia, y tiene él que acudir para dar su opinión o aportar datos. Si se niega, habrá que multarle de alguna forma. Hombre no meterlo en prisión. Pero hacerle que paga una determinada cantidad en euros sí.
19/04/2009 23:42
de la LEC:
Artículo 292. Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas.

1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará, previa audiencia por cinco días, con multa de treinta mil a cien mil pesetasVéase importe en euros en Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre.

2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.

3. Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista, el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.

4. Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se impondrá a aquel la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.
20/04/2009 04:03
Mil gracias, javel. Ya imaginaba que debía existir algún tipo de penalización.
Por último, ¿esta sanción la impondrá de oficio el propio juzgado o sería necesaria solicitud de la misma por la parte perjudicada, en este caso por mi letrada?
20/04/2009 12:00
Hola Muelle. En la práctica es INHABITUAL que se admita como prueba la testifical del Administrador de la Comunidad en aquellos casos en los que únicamente se solicita de él que expida un certificado de deudas. La razón es que el citado documento es suficiente y no requiere ningún tipo de explicación, matización o desarrollo por quien lo elabora y firma en el ejercicio de sus funciones.

Reciba un cordial saludo.