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incompatibilidad funcionario publico con comunidad de bienes

4 Comentarios
 
Incompatibilidad funcionario publico con comunidad de bienes
16/09/2009 12:28
Hola, soy funcionario publico, concretamente guardia civil, y me gustaria crear una comunidad de bienes junto con otras 2 personas mas, la duda que me surge es si, es incompatible mi puesto en la administracion con el ser comunero.


Según dice la Ley Organica 11/2007 que regula los derechos y deberes de la Guardia Civil en su articulo 22: Los Guardias Civiles estarán sometidos al régimen general en materia de incompatibilidades de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas que pueda establecer su normativa específica.


gracias de antemano
17/09/2009 09:25
Si se trata de la mera administración del patrimonio personal, no hay incompatibilidad. Eso, obviamente, incluiría una posible comunidad de bienes.
17/09/2009 10:43
Todo dependerá de la actividad que realice la CB y la relación que tenga con tus funciones o las de tu unidad. La relación, para que exista incompatibilidad tiene que ser directa y clara. Me refiero a que, por ejemplo, si estás en la unidad de delitos informáticos no significa que no puedas vender ordenadores.
17/09/2009 15:27
Gracias a ambos por responder,

mi funcion es la de seguridad ciudadana, y la actividad seria la de un bar de copas.

un saludo
11/03/2021 00:38
marko
Hola Marco yo estoy en el mismo caso que tu, tengo una C. B. con mi mujer pero no trabajo en ella, contratamos personal. Esto hay que notificarlo a la Administración??
incompatibilidad funcionario publico con comunidad de bienes | PorticoLegal
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incompatibilidad funcionario publico con comunidad de bienes

4 Comentarios
 
Incompatibilidad funcionario publico con comunidad de bienes
16/09/2009 12:28
Hola, soy funcionario publico, concretamente guardia civil, y me gustaria crear una comunidad de bienes junto con otras 2 personas mas, la duda que me surge es si, es incompatible mi puesto en la administracion con el ser comunero.


Según dice la Ley Organica 11/2007 que regula los derechos y deberes de la Guardia Civil en su articulo 22: Los Guardias Civiles estarán sometidos al régimen general en materia de incompatibilidades de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas que pueda establecer su normativa específica.


gracias de antemano
17/09/2009 09:25
Si se trata de la mera administración del patrimonio personal, no hay incompatibilidad. Eso, obviamente, incluiría una posible comunidad de bienes.
17/09/2009 10:43
Todo dependerá de la actividad que realice la CB y la relación que tenga con tus funciones o las de tu unidad. La relación, para que exista incompatibilidad tiene que ser directa y clara. Me refiero a que, por ejemplo, si estás en la unidad de delitos informáticos no significa que no puedas vender ordenadores.
17/09/2009 15:27
Gracias a ambos por responder,

mi funcion es la de seguridad ciudadana, y la actividad seria la de un bar de copas.

un saludo
11/03/2021 00:38
marko
Hola Marco yo estoy en el mismo caso que tu, tengo una C. B. con mi mujer pero no trabajo en ella, contratamos personal. Esto hay que notificarlo a la Administración??