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Incompetencia juzgado/ caducidad

3 Comentarios
 
29/10/2010 19:44
La demanda debes entrarla en el juzgado que corresponda. En el juzgado donde te han declarado la incompetencia territorial, debes pedir escrito de testimonio. Este escrito de testimonio lo debes adjuntar a la demanda cuando lo entres en el juzgado que corresponda. El escrito de testimonio lo que hará es que el juez pueda admitirte o no la prescripción de la cantidad.
Yo me iría al juzgado a hablar con el secretario.
29/10/2010 17:13
1 año. Contado desde el día siguiente a aquel en que la empresa debió pagar la cantidad de que se trate o desde el momento en que la deuda sea reclamable, y hasta el mismo día del año siguiente.


El plazo se interrumpirá mediante cualquier acto de reclamación al empresario, ya sea judicial o extrajudicial. Así por ejemplo, bun escrito de puño y letra del trabajador/a solicitando el pago, hará que el plazo empiece a contar de nuevo desde cero.
29/10/2010 17:06
Solo puedes reclamar desde un años hacia atrás.
Desde que se produjo la deuda
Incompetencia juzgado/ caducidad
29/10/2010 12:27
Se presenta demanda de cantidad en un juzgado que no es competente, por ello se suspende el juicio.

Supongo que se planteará nueva demanda en el juzgado que corresponda, pero dado el tiempo que ha pasado desde la deuda que se reclama (fin de 2008 y principios de 2009) ¿Prescribe la reclamación de cantidad?
Incompetencia juzgado/ caducidad | PorticoLegal
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Incompetencia juzgado/ caducidad

3 Comentarios
 
29/10/2010 19:44
La demanda debes entrarla en el juzgado que corresponda. En el juzgado donde te han declarado la incompetencia territorial, debes pedir escrito de testimonio. Este escrito de testimonio lo debes adjuntar a la demanda cuando lo entres en el juzgado que corresponda. El escrito de testimonio lo que hará es que el juez pueda admitirte o no la prescripción de la cantidad.
Yo me iría al juzgado a hablar con el secretario.
29/10/2010 17:13
1 año. Contado desde el día siguiente a aquel en que la empresa debió pagar la cantidad de que se trate o desde el momento en que la deuda sea reclamable, y hasta el mismo día del año siguiente.


El plazo se interrumpirá mediante cualquier acto de reclamación al empresario, ya sea judicial o extrajudicial. Así por ejemplo, bun escrito de puño y letra del trabajador/a solicitando el pago, hará que el plazo empiece a contar de nuevo desde cero.
29/10/2010 17:06
Solo puedes reclamar desde un años hacia atrás.
Desde que se produjo la deuda
Incompetencia juzgado/ caducidad
29/10/2010 12:27
Se presenta demanda de cantidad en un juzgado que no es competente, por ello se suspende el juicio.

Supongo que se planteará nueva demanda en el juzgado que corresponda, pero dado el tiempo que ha pasado desde la deuda que se reclama (fin de 2008 y principios de 2009) ¿Prescribe la reclamación de cantidad?