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Incomunicación judicial

2 Comentarios
 
12/10/2010 21:05
Gracias por la respuesta. Sin embargo, la duda me surge de la propia LECrim, puesto que dice "en los casos ... del art. 384 bis (bandas armadas o terroristas) la incomunicación podrá prorrogarse por otros 5 días. No obstante, en estos mismos casos, el juez o tribunal podrá mandar que vuelva a quedar incomunicado el preso. Esta segunda incomunicación no excederá en ningún caso de tres días."
Al hablar de "en estos mismos casos", parece que se está refiriendo a los "casos" mencionados antes, que son únicamente los del 384 bis. Con lo cual esta 2ª incomunicación no sería general para todos.
No sé si me entiendes.
Gracias por la ayuda.
12/10/2010 16:17
La detención o prisión incomunicada solo puede ser acordada por el juez de forma excepcional cuando concurran alguno de los requisitos del art 509 de la Lecrim. Su duración será la estrictamente necesaria para evitar los peligros que sirvieron de base para su adopción ( que se sustraigan a la acción de la justicia otras personas implicadas, ocultación de pruebas o la comisión de nuevos hechos delictivos ), y en todo caso no puede durar más de 5 días ( prorrogables en otros 5 en supuestos de delitos de terrorismo) . No obstante, habiendo finalizado la incomunicación, el juez puede acordar una nueva incomunicación siempre que hubiera motivos para ello ( debe valorarlos el juez, la ley no dice cuales ), sin que esta segunda incomunicacion pueda exceder de 3 días. Por tanto esta segunda incomunicación es general para todos los casos.
Incomunicación judicial
12/10/2010 00:35
Hola. Tengo una duda de cuánto tiempo se puede tener en detención o prisión incomunicada a alguien. En un principio son 5 días, según la LECrim, pero luego hay una prórroga para casos de terrorismo, también de 5 días.
La duda me surge con respecto a la 2ª incomunicación que se puede decretar, de 3 días. Esta última, ¿es general para cualquier caso o específica para casos de terrorismo, al igual que la prórroga anterior?
Gracias por la ayuda.
Incomunicación judicial | PorticoLegal
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12/10/2010 21:05
Gracias por la respuesta. Sin embargo, la duda me surge de la propia LECrim, puesto que dice "en los casos ... del art. 384 bis (bandas armadas o terroristas) la incomunicación podrá prorrogarse por otros 5 días. No obstante, en estos mismos casos, el juez o tribunal podrá mandar que vuelva a quedar incomunicado el preso. Esta segunda incomunicación no excederá en ningún caso de tres días."
Al hablar de "en estos mismos casos", parece que se está refiriendo a los "casos" mencionados antes, que son únicamente los del 384 bis. Con lo cual esta 2ª incomunicación no sería general para todos.
No sé si me entiendes.
Gracias por la ayuda.
12/10/2010 16:17
La detención o prisión incomunicada solo puede ser acordada por el juez de forma excepcional cuando concurran alguno de los requisitos del art 509 de la Lecrim. Su duración será la estrictamente necesaria para evitar los peligros que sirvieron de base para su adopción ( que se sustraigan a la acción de la justicia otras personas implicadas, ocultación de pruebas o la comisión de nuevos hechos delictivos ), y en todo caso no puede durar más de 5 días ( prorrogables en otros 5 en supuestos de delitos de terrorismo) . No obstante, habiendo finalizado la incomunicación, el juez puede acordar una nueva incomunicación siempre que hubiera motivos para ello ( debe valorarlos el juez, la ley no dice cuales ), sin que esta segunda incomunicacion pueda exceder de 3 días. Por tanto esta segunda incomunicación es general para todos los casos.
Incomunicación judicial
12/10/2010 00:35
Hola. Tengo una duda de cuánto tiempo se puede tener en detención o prisión incomunicada a alguien. En un principio son 5 días, según la LECrim, pero luego hay una prórroga para casos de terrorismo, también de 5 días.
La duda me surge con respecto a la 2ª incomunicación que se puede decretar, de 3 días. Esta última, ¿es general para cualquier caso o específica para casos de terrorismo, al igual que la prórroga anterior?
Gracias por la ayuda.