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Incorporación a Junta de Compensación

8 Comentarios
 
Incorporación a junta de compensación
15/10/2010 23:43
Mi consulta es la siguiente:

Soy propietario del 50% de una parcela. Y en catastro, por error, figura a nombre del otro cotitular ccomo si fuese propietario del 100%

esa parcela pasó a formar parte de un area de reparto y se constituyó junta de compensación que únicamente se dirige al otro cotitular como si fuese propietario de la parcela al 100%.

aunque no quiero formar parte de la junta de compensación, debería comunicarle a la junta que soy propietario del 50%, a efectos de una futura expropiación, por ejemplo?
16/10/2010 12:43
Sin duda alguna es un hecho relevante que la junta debe conocer, aúnque esa cuestión debió ser aclarada antes de la adhesión a la Junta de Compensación.

17/10/2010 17:13
Deberías contactar con la Junta cuanto antes y aclarar el tema.

19/10/2010 12:37
tampoco entiendo la negativa a formar parte de la Junta de Compensación.

No le veo ninguna ventaja y sí inconvenientes
21/10/2010 18:45
bueno, el asunto tiene un matiz.
¿en el registro está a su nombre al 50%?
El titular catastral podría estar recibiendo las comunicaciones y usted pudiera tener acción contra él pero los asuntos urbanísticos irse aprobando. Pero lo que está claro es que usted conoce este extremo y no lo intenta remediar.
LLegados al final y no adherido a la junta ... podrían poner a disposición del otro titular el importe resultante, inscribirle parcela a su nombre ...
alga tiene razón a mi modo de ver pero ... y el otro titular tampoco dice nada? ...
Entiendo que será una cuestión de herencia y por ello está mal el catastro ¿no?

21/10/2010 19:24
Es evidente que si la finca en cuestión ha sido aportada al proyecto de compensación y agregada al resto de las fincas de la UE y si la reparcelación también ha sido aprobada e inscrita en el registro, la finca resultante que se adjudique por esa aportación, corresponderá al propietario que figure en el registro de la propiedad.

Si son dos los propietarios es un asunto de índole civil a resolver entre ambos, lo cual no debió ser obstaculo para alegarlo en su momento con el fin de que constara como finca litigiosa en la inscripción de la reparcelación, si se demuestra que existe litigio, claro.

Si son dos los propietarios la adjudicación será al 50% proindiviso, pero como bien apunta administrador eloy, ello no puede detener la tramitación de los distintos instrumentos urbanísticos.





21/10/2010 19:42
si todavia esta a tiempo seria un buen momento para incorporarse. Y que ya la adjudicacion fuese privativa para xada cual. Supongo que si estara pues si le pasaron costes de urbanizacion si lo que se les adjudica es un solar ... Bueno tenemos pocos datos y el tema es complejo. Perdon los acentos


21/10/2010 20:40
Ante la falta de datos y puestos a especular.........

Podría encontrarse con la imposibilidad de adjudicación de parcela por separado, en el supuesto de no cumplir con la superficie mínima de parcela establecida en el planeamiento.
21/10/2010 20:46
efectivamente, o metrlo en un proindiviso en una parcela con los minoritarios.
Despues ...
Lo que esta claro es q sin informacion estara a merced de una situacion de abogados en donde finalmente se le dira por que no lo movio antes. .. Movil eloy
Incorporación a Junta de Compensación | PorticoLegal
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Incorporación a Junta de Compensación

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Incorporación a junta de compensación
15/10/2010 23:43
Mi consulta es la siguiente:

Soy propietario del 50% de una parcela. Y en catastro, por error, figura a nombre del otro cotitular ccomo si fuese propietario del 100%

esa parcela pasó a formar parte de un area de reparto y se constituyó junta de compensación que únicamente se dirige al otro cotitular como si fuese propietario de la parcela al 100%.

aunque no quiero formar parte de la junta de compensación, debería comunicarle a la junta que soy propietario del 50%, a efectos de una futura expropiación, por ejemplo?
16/10/2010 12:43
Sin duda alguna es un hecho relevante que la junta debe conocer, aúnque esa cuestión debió ser aclarada antes de la adhesión a la Junta de Compensación.

17/10/2010 17:13
Deberías contactar con la Junta cuanto antes y aclarar el tema.

19/10/2010 12:37
tampoco entiendo la negativa a formar parte de la Junta de Compensación.

No le veo ninguna ventaja y sí inconvenientes
21/10/2010 18:45
bueno, el asunto tiene un matiz.
¿en el registro está a su nombre al 50%?
El titular catastral podría estar recibiendo las comunicaciones y usted pudiera tener acción contra él pero los asuntos urbanísticos irse aprobando. Pero lo que está claro es que usted conoce este extremo y no lo intenta remediar.
LLegados al final y no adherido a la junta ... podrían poner a disposición del otro titular el importe resultante, inscribirle parcela a su nombre ...
alga tiene razón a mi modo de ver pero ... y el otro titular tampoco dice nada? ...
Entiendo que será una cuestión de herencia y por ello está mal el catastro ¿no?

21/10/2010 19:24
Es evidente que si la finca en cuestión ha sido aportada al proyecto de compensación y agregada al resto de las fincas de la UE y si la reparcelación también ha sido aprobada e inscrita en el registro, la finca resultante que se adjudique por esa aportación, corresponderá al propietario que figure en el registro de la propiedad.

Si son dos los propietarios es un asunto de índole civil a resolver entre ambos, lo cual no debió ser obstaculo para alegarlo en su momento con el fin de que constara como finca litigiosa en la inscripción de la reparcelación, si se demuestra que existe litigio, claro.

Si son dos los propietarios la adjudicación será al 50% proindiviso, pero como bien apunta administrador eloy, ello no puede detener la tramitación de los distintos instrumentos urbanísticos.





21/10/2010 19:42
si todavia esta a tiempo seria un buen momento para incorporarse. Y que ya la adjudicacion fuese privativa para xada cual. Supongo que si estara pues si le pasaron costes de urbanizacion si lo que se les adjudica es un solar ... Bueno tenemos pocos datos y el tema es complejo. Perdon los acentos


21/10/2010 20:40
Ante la falta de datos y puestos a especular.........

Podría encontrarse con la imposibilidad de adjudicación de parcela por separado, en el supuesto de no cumplir con la superficie mínima de parcela establecida en el planeamiento.
21/10/2010 20:46
efectivamente, o metrlo en un proindiviso en una parcela con los minoritarios.
Despues ...
Lo que esta claro es q sin informacion estara a merced de una situacion de abogados en donde finalmente se le dira por que no lo movio antes. .. Movil eloy