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Incorporación o nueva baja después de baja por enfermedad

9 Comentarios
 
Incorporación o nueva baja después de baja por enfermedad
22/04/2012 19:31
Muy buenos días,
¿Puede un trabajador después de una baja laboral, decir que el día siguente a la finalización de la baja no va al trabajo porque tiene médico?
Por ejemplo, la baja le finaliza el 22 de abril, ¿puede decir que el 23 no va a trabajar porque tiene cita con el médico?
¿Se le puede descontar el día?
Muchísimas gracias de antemano,
22/04/2012 20:06
Si en el convenio no pone nada de permisos retribuidos por ir al médico y falta todo el día, se puede no pagar el día. Si no trae justificante, se le podría, incluso sancionar.
Si falta unas horas, se puede también no pagar las horas correspondientes.
Creo recordar que ya contesté una pregunta igual hace unos días.
22/04/2012 20:07
Si trae una nueva baja, pues según lo que diga el convenio. Según el ET los tres primeros días de baja, el trabajador no cobra.
22/04/2012 21:06
Puse yo uno hace unos dìas, pero no encuentro nada de que se le pueda descontar el dìa.. Mosca cojenera, muchìsimas gracias por tu respuesta.
Yo pensaba que el dìa que se le acababa la baja de enfermedad se tenía que incorporar o entregar otra baja, NO ir al médico...
23/04/2012 16:26
¿De que sector estamos hablando?, vamos a ver, son cosas distintas, el trabajador termina un periodo de IT y casualmente al día siguiente tiene que acudir al médico de cabecera, esto no es una IT sino un permiso, que dependiendo del sector puede ser retribuido o no. (por ej. en el sector de empresas de limpieza tienen "X" horas al año para acudir al medico de cabecera y son retribuidas)
23/04/2012 21:27
Como te he dicho antes, y ha reiterado jamgpreve, mira primero el convenio por si hay horas retribuidas para asistir al médico.
23/04/2012 21:38
El convenio es de la Administración Pública Española
24/04/2012 09:24
Pero, ¿personal laboral o funcionario? bueno da lo mismo ya que en el art 46 habla de licencias sin sueldo y luego en el 47 de permisos retribuidos y en estos aparecen 6 días anuales de los llamados moscosos, asi que si no se acoge a licencia por el tiempo indispensable siempre se podrá acoger a un moscoso.
24/04/2012 11:51
Personal laboral.
¿Pero debe cogérselo como moscoso o tiene derecho?
24/04/2012 12:49
ionkar, molestese un poco y mire su convenio, art 47.i del mismo, permiso para asitencia al médico deberá presentar el correspondiente justificante, (se lo pensaba copiar todo el articulo pero es un pdf y no me deja hacerlo).
No obstante, ponga en google "convenio colectivo del personal laboral de la administración del estado"

Por tanto por si aún duda TIENE DERECHO AL PERMISO, y no es necesario que utilice unol de los moscosos.
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Incorporación o nueva baja después de baja por enfermedad
22/04/2012 19:31
Muy buenos días,
¿Puede un trabajador después de una baja laboral, decir que el día siguente a la finalización de la baja no va al trabajo porque tiene médico?
Por ejemplo, la baja le finaliza el 22 de abril, ¿puede decir que el 23 no va a trabajar porque tiene cita con el médico?
¿Se le puede descontar el día?
Muchísimas gracias de antemano,
22/04/2012 20:06
Si en el convenio no pone nada de permisos retribuidos por ir al médico y falta todo el día, se puede no pagar el día. Si no trae justificante, se le podría, incluso sancionar.
Si falta unas horas, se puede también no pagar las horas correspondientes.
Creo recordar que ya contesté una pregunta igual hace unos días.
22/04/2012 20:07
Si trae una nueva baja, pues según lo que diga el convenio. Según el ET los tres primeros días de baja, el trabajador no cobra.
22/04/2012 21:06
Puse yo uno hace unos dìas, pero no encuentro nada de que se le pueda descontar el dìa.. Mosca cojenera, muchìsimas gracias por tu respuesta.
Yo pensaba que el dìa que se le acababa la baja de enfermedad se tenía que incorporar o entregar otra baja, NO ir al médico...
23/04/2012 16:26
¿De que sector estamos hablando?, vamos a ver, son cosas distintas, el trabajador termina un periodo de IT y casualmente al día siguiente tiene que acudir al médico de cabecera, esto no es una IT sino un permiso, que dependiendo del sector puede ser retribuido o no. (por ej. en el sector de empresas de limpieza tienen "X" horas al año para acudir al medico de cabecera y son retribuidas)
23/04/2012 21:27
Como te he dicho antes, y ha reiterado jamgpreve, mira primero el convenio por si hay horas retribuidas para asistir al médico.
23/04/2012 21:38
El convenio es de la Administración Pública Española
24/04/2012 09:24
Pero, ¿personal laboral o funcionario? bueno da lo mismo ya que en el art 46 habla de licencias sin sueldo y luego en el 47 de permisos retribuidos y en estos aparecen 6 días anuales de los llamados moscosos, asi que si no se acoge a licencia por el tiempo indispensable siempre se podrá acoger a un moscoso.
24/04/2012 11:51
Personal laboral.
¿Pero debe cogérselo como moscoso o tiene derecho?
24/04/2012 12:49
ionkar, molestese un poco y mire su convenio, art 47.i del mismo, permiso para asitencia al médico deberá presentar el correspondiente justificante, (se lo pensaba copiar todo el articulo pero es un pdf y no me deja hacerlo).
No obstante, ponga en google "convenio colectivo del personal laboral de la administración del estado"

Por tanto por si aún duda TIENE DERECHO AL PERMISO, y no es necesario que utilice unol de los moscosos.