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Incorporación tras erte- ¿expediente?

4 Comentarios
 
Incorporación tras erte- ¿expediente?
13/06/2020 13:50
Buenos días,
Ante la duda que podría haber surgido antes recalco que en la empresa actual no soy representante de trabajadores ni nada por el estilo, algunas normas sí las conozco pero no todas...
En la empresa que estoy ahora, están empezando a "llamar" para incorporarse tras el ERTE. A unos directamente les han comunicado un despido porque dicen que la empresa corre el riesgo de desaparecer, a otros les han dicho que se incorporan con un ERTE parcial.
He hablado con otro compañero al que le han mandado un burofax diciendo que se tiene que reincorporar desde el lunes, y han añadido que le abren expediente por no coger el teléfono a la empresa, cosa que me ha parecido un poco excesiva. Creí entender que por ley el empleado no está obligado ni a facilitar el numero de teléfono personal ni a hacer caso de lo que le puedan comunicar en él... ¿sigue siendo esto válido?
13/06/2020 17:25
Robertolol
No fue por esta sino por anteriores consultas por lo que pensé que eras delegado de personal.
Bueno al grano, las empresas se creen con el poder absoluto y que es la trabajador debe estar pendiente de ellos como si fuéramos robots, verá esa predisposición tendría que venir recompensada en la nómina con un plus por ej por disponibilidad, esto ocurre con personal de mantenimiento de las empresas que hacen guardias en casa con disponibilidad si hay una avería, para ello no solo perciben un plus por esa guardia, si tienen que intervenir cobran tb por la intervención y con todo esto, para atender la llamada, la empresa es quien tiene que facilitar los medios, en este caso el tlfno.
Así que tras esto, su compañero que no se preocupe, que le citen mediante burofax y punto, si le sancionan impugnan esa sanción y listo.
Ya le digo, desde las empresas de piensan que somos esclavos.

smo
13/06/2020 17:31
Robertolol
Se me olvidaba, a los compañeros que dice que les están comunicando despidos pues a demandar, despedir se les puede despedir pero tras un ERTE, se comprometieron a mantenerles al menos 6 meses de esta forma tendrán que devolver al SPE lo percibido por los trabajadores durante esta situación y además de la indemnización por despido los trabajadores despedidos podrán reclamar ese 30 % del salario dejado de percibir por estar en el ERTE.
Hay que darles donde duele.
15/06/2020 13:10
Robertolol
Pues va a dar por pensar mal de la empresa, porque algunos se tienen que incorporar con reducción de jornada y con turno partido de horas de mañana y dos de tarde.

Entiendo que es legal pero... ¿hasta que punto?
15/06/2020 16:33
Robertolol
En primer lugar hacer referencia a este concepto que tanto pregunta la gente " es legal o no legal", no se trata de diferenciar si es legal o no se trata de si en los planteamientos o imposiciones de la empresa se incumple alguna norma.
Verá no se puede llamar a la gente de un ERTE a la carta, si ustedes antes del ERTE trabajaban ustedes a turnos pues a la reincorporación pueden hacerlo a jornada completa o a jornada parcial, esto sería continuar con el ERTE pero en este caso de reducción de jornada y no como el que tenían anteriormente que era el de suspensión.
Sin embargo lo que pretende la empresa es modificarles la jornada de turno continuo a turno partido, art 41ET lo que entre otras cosas genera un gasto económico, (dos veces ir y volver de casa al trabajo y viceversa), además de estar a media jornada y en realidad estar sometido o pendiente al horario de la jornada completa.
El problema, bueno de inicio habría que impugnar esa jornada ante 3l Juez por falta de comunicación con la antelación suficiente, pero como digo, el problema está en que si ustedes reclaman y el juez entiende de la necesidad de hacer esto la empresa por cuestiones técnicas, económicas, organizativas o de producción al trabajador solo le quedan dos opciones o tragar o acogerse al despido objetivo e irse de la empresa.
Por todo ello me remito al inicio,"legal o no legal" legal es si lo admite el Juez al basarse la empresa en las razones anteriores e ilegal si el Juez entiende que esas razones no son tales, por ej sería lo mismo mantener los turnos y sacar del este en vez de un 50 % sacar al doble del personal un 25 % y así trabajar en vez de 4 h partidas, 2 cada trabajador y mantener en el ERTE 6/8 (seis octavos de la jornada), de esta forma no se estaría sometiendo a los trabajadores a dos perjuicios como ya he dicho, 1 estar pendiente de la empresa 8 h para hacer media jornada y 2, el sobre coste que se produce a los trabajadores por ir y venir del trabajo.
Un último detalle sobre la posible sancion de su compañero a parte de no tener recorrido, la empresa suele solucionar esto con una carta de amonestación en la que no se impone sanción y el trabajador como no le supone ningún tipo de coste pues suele pasar del tema y no hace nada, bien pues muy mal hecho porque una carta de amonestación es una falta que se debe impugnar ya que por acumulación de faltas puede dar lugar a despido y esa posible carta como ya le he dicho no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico laboral.
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Incorporación tras erte- ¿expediente?
13/06/2020 13:50
Buenos días,
Ante la duda que podría haber surgido antes recalco que en la empresa actual no soy representante de trabajadores ni nada por el estilo, algunas normas sí las conozco pero no todas...
En la empresa que estoy ahora, están empezando a "llamar" para incorporarse tras el ERTE. A unos directamente les han comunicado un despido porque dicen que la empresa corre el riesgo de desaparecer, a otros les han dicho que se incorporan con un ERTE parcial.
He hablado con otro compañero al que le han mandado un burofax diciendo que se tiene que reincorporar desde el lunes, y han añadido que le abren expediente por no coger el teléfono a la empresa, cosa que me ha parecido un poco excesiva. Creí entender que por ley el empleado no está obligado ni a facilitar el numero de teléfono personal ni a hacer caso de lo que le puedan comunicar en él... ¿sigue siendo esto válido?
13/06/2020 17:25
Robertolol
No fue por esta sino por anteriores consultas por lo que pensé que eras delegado de personal.
Bueno al grano, las empresas se creen con el poder absoluto y que es la trabajador debe estar pendiente de ellos como si fuéramos robots, verá esa predisposición tendría que venir recompensada en la nómina con un plus por ej por disponibilidad, esto ocurre con personal de mantenimiento de las empresas que hacen guardias en casa con disponibilidad si hay una avería, para ello no solo perciben un plus por esa guardia, si tienen que intervenir cobran tb por la intervención y con todo esto, para atender la llamada, la empresa es quien tiene que facilitar los medios, en este caso el tlfno.
Así que tras esto, su compañero que no se preocupe, que le citen mediante burofax y punto, si le sancionan impugnan esa sanción y listo.
Ya le digo, desde las empresas de piensan que somos esclavos.

smo
13/06/2020 17:31
Robertolol
Se me olvidaba, a los compañeros que dice que les están comunicando despidos pues a demandar, despedir se les puede despedir pero tras un ERTE, se comprometieron a mantenerles al menos 6 meses de esta forma tendrán que devolver al SPE lo percibido por los trabajadores durante esta situación y además de la indemnización por despido los trabajadores despedidos podrán reclamar ese 30 % del salario dejado de percibir por estar en el ERTE.
Hay que darles donde duele.
15/06/2020 13:10
Robertolol
Pues va a dar por pensar mal de la empresa, porque algunos se tienen que incorporar con reducción de jornada y con turno partido de horas de mañana y dos de tarde.

Entiendo que es legal pero... ¿hasta que punto?
15/06/2020 16:33
Robertolol
En primer lugar hacer referencia a este concepto que tanto pregunta la gente " es legal o no legal", no se trata de diferenciar si es legal o no se trata de si en los planteamientos o imposiciones de la empresa se incumple alguna norma.
Verá no se puede llamar a la gente de un ERTE a la carta, si ustedes antes del ERTE trabajaban ustedes a turnos pues a la reincorporación pueden hacerlo a jornada completa o a jornada parcial, esto sería continuar con el ERTE pero en este caso de reducción de jornada y no como el que tenían anteriormente que era el de suspensión.
Sin embargo lo que pretende la empresa es modificarles la jornada de turno continuo a turno partido, art 41ET lo que entre otras cosas genera un gasto económico, (dos veces ir y volver de casa al trabajo y viceversa), además de estar a media jornada y en realidad estar sometido o pendiente al horario de la jornada completa.
El problema, bueno de inicio habría que impugnar esa jornada ante 3l Juez por falta de comunicación con la antelación suficiente, pero como digo, el problema está en que si ustedes reclaman y el juez entiende de la necesidad de hacer esto la empresa por cuestiones técnicas, económicas, organizativas o de producción al trabajador solo le quedan dos opciones o tragar o acogerse al despido objetivo e irse de la empresa.
Por todo ello me remito al inicio,"legal o no legal" legal es si lo admite el Juez al basarse la empresa en las razones anteriores e ilegal si el Juez entiende que esas razones no son tales, por ej sería lo mismo mantener los turnos y sacar del este en vez de un 50 % sacar al doble del personal un 25 % y así trabajar en vez de 4 h partidas, 2 cada trabajador y mantener en el ERTE 6/8 (seis octavos de la jornada), de esta forma no se estaría sometiendo a los trabajadores a dos perjuicios como ya he dicho, 1 estar pendiente de la empresa 8 h para hacer media jornada y 2, el sobre coste que se produce a los trabajadores por ir y venir del trabajo.
Un último detalle sobre la posible sancion de su compañero a parte de no tener recorrido, la empresa suele solucionar esto con una carta de amonestación en la que no se impone sanción y el trabajador como no le supone ningún tipo de coste pues suele pasar del tema y no hace nada, bien pues muy mal hecho porque una carta de amonestación es una falta que se debe impugnar ya que por acumulación de faltas puede dar lugar a despido y esa posible carta como ya le he dicho no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico laboral.