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Incremento de renta por instalación de luz,

5 Comentarios
 
Incremento de renta por instalación de luz,
22/09/2021 22:44
buenas noches, queria explicar mi caso y haber si alguien me puede indicar o aconsejar.
vivo en un piso de alquiler de renta antigua, desde el año 63,este año pasado la instalacion de luz empezo a saltar chispas y se prendio los cables ,vino un tecnico de la compañia y me dijo que ellos no tocaban instalaciones de mas de 40 años que era obligacion del propietario haberla cambiado y revisao cada 20,me puso en contacto con la propiedad y me dijeron que ellos me la cambiaban pero que me incrementaban 50 euros el alquiler asi sin presupuesto ni nada,les dije que de ninguna manera que era obligación de ellos y me contestaron que bien que me mandaban un industrial y a continuación me cambiaron la instalación, mi sorpresa ha sido este mes de mayo pasado que se me ha incrementado 50 euros el alquiler ,después de escribirles varios correos ahora en el mes de agosto me contestan diciendo que la imputación que se ha efectuado a tenor de la fecha de mi contrato y la normativa es legal y que tengo que pagar los 50 euros mas, que normativa es esa si la ley de arrendamientos urbanos dice que el arrendador tiene que hacerse cargo de las instalaciones de luz, gas...además a mi no me han presentado ningún presupuesto, ni me han dicho que tanto por ciento me correspondería pagar, solo me han incrementado 50 euros de golpe y ya para siempre, esto es legal, agradecería que me contestaran, gracias.
23/09/2021 10:08
Su casero tiene razón en algunas cosas, y en otras no.

Su contrato de "renta antigua" permite al casero repercutir -según los casos- al inquilino el 12 % de los capitales invertidos en conservación de la vivienda. Esto en general, hay que ver en cada caso particular la renta que usted paga (pues existen límites) y la fecha exacta del contrato también influye. Hay al menos dos regímenes diferentes.

Eso significa que si la nueva instalación cuesta, por ejemplo, 3000 € (es un ejemplo) se le puede repercutir al inquilino el 12 % en cómputo anual, 360 € anuales, 30 € al mes. El concepto se desglosará aparte en el recibo y no engrosará la renta a efectos de revalorización.

Pero su casero, aún teniendo razón, pues supongo que ha hecho bien los cálculos, ha omitido comunicarle a usted el coste de la obra y los cálculos que determinan la repercusión, y usted tiene derecho a ello: ya depende de usted darle a esto mucha o poca importancia, porque al final nos lo van a cobrar igual.
23/09/2021 10:57
Y además de lo dicho por Hoplon, en lo cual coincido, creo que hay que añadir otro requisito que no sé si se da en nuestro caso particular y que figura en la 2 DTª.C.10.c) de la LAU 94 segun la cual hace falta "Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme." y no creo que sea el caso.
Por eso tengo dudas de que el casero tenga derecho a repercutir esa reparación.
¿Qué opinas Hoplon?
24/09/2021 10:02
Por eso he dicho que hay al menos dos regímenes diferentes.

En una cosa es constante la jurisprudencia: no se puede convertir al inquilino en árbitro de la conservación del inmueble.

Según el consultante su contrato es de 1963. El art. 95 LAU/64 nos recoge el caso de los contratos anteriores a dicha LAU, que es de 24 de diciembre de 1964. Y el art. 107 (reparación -ojo- necesaria) y 108 del mismo texto nos señalan el régimen de repercusión.

Y todo ello en consonancia con la DTº 2ª, 10, 3 LAU/94.

En estos casos habitualmente también hay que mirar si las casas aprueban la ITE o no.
26/09/2021 13:33
y entonces la ley de arrendamientos urbanos que dice :El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
para que sirve entonces?
26/09/2021 22:55
Todo el cuerpo legal arrendaticio ha de ser interpretado como un conjunto armonioso: no puede usted fijarse en un artículo aislado.
Incremento de renta por instalación de luz, | PorticoLegal
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Incremento de renta por instalación de luz,
22/09/2021 22:44
buenas noches, queria explicar mi caso y haber si alguien me puede indicar o aconsejar.
vivo en un piso de alquiler de renta antigua, desde el año 63,este año pasado la instalacion de luz empezo a saltar chispas y se prendio los cables ,vino un tecnico de la compañia y me dijo que ellos no tocaban instalaciones de mas de 40 años que era obligacion del propietario haberla cambiado y revisao cada 20,me puso en contacto con la propiedad y me dijeron que ellos me la cambiaban pero que me incrementaban 50 euros el alquiler asi sin presupuesto ni nada,les dije que de ninguna manera que era obligación de ellos y me contestaron que bien que me mandaban un industrial y a continuación me cambiaron la instalación, mi sorpresa ha sido este mes de mayo pasado que se me ha incrementado 50 euros el alquiler ,después de escribirles varios correos ahora en el mes de agosto me contestan diciendo que la imputación que se ha efectuado a tenor de la fecha de mi contrato y la normativa es legal y que tengo que pagar los 50 euros mas, que normativa es esa si la ley de arrendamientos urbanos dice que el arrendador tiene que hacerse cargo de las instalaciones de luz, gas...además a mi no me han presentado ningún presupuesto, ni me han dicho que tanto por ciento me correspondería pagar, solo me han incrementado 50 euros de golpe y ya para siempre, esto es legal, agradecería que me contestaran, gracias.
23/09/2021 10:08
Su casero tiene razón en algunas cosas, y en otras no.

Su contrato de "renta antigua" permite al casero repercutir -según los casos- al inquilino el 12 % de los capitales invertidos en conservación de la vivienda. Esto en general, hay que ver en cada caso particular la renta que usted paga (pues existen límites) y la fecha exacta del contrato también influye. Hay al menos dos regímenes diferentes.

Eso significa que si la nueva instalación cuesta, por ejemplo, 3000 € (es un ejemplo) se le puede repercutir al inquilino el 12 % en cómputo anual, 360 € anuales, 30 € al mes. El concepto se desglosará aparte en el recibo y no engrosará la renta a efectos de revalorización.

Pero su casero, aún teniendo razón, pues supongo que ha hecho bien los cálculos, ha omitido comunicarle a usted el coste de la obra y los cálculos que determinan la repercusión, y usted tiene derecho a ello: ya depende de usted darle a esto mucha o poca importancia, porque al final nos lo van a cobrar igual.
23/09/2021 10:57
Y además de lo dicho por Hoplon, en lo cual coincido, creo que hay que añadir otro requisito que no sé si se da en nuestro caso particular y que figura en la 2 DTª.C.10.c) de la LAU 94 segun la cual hace falta "Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme." y no creo que sea el caso.
Por eso tengo dudas de que el casero tenga derecho a repercutir esa reparación.
¿Qué opinas Hoplon?
24/09/2021 10:02
Por eso he dicho que hay al menos dos regímenes diferentes.

En una cosa es constante la jurisprudencia: no se puede convertir al inquilino en árbitro de la conservación del inmueble.

Según el consultante su contrato es de 1963. El art. 95 LAU/64 nos recoge el caso de los contratos anteriores a dicha LAU, que es de 24 de diciembre de 1964. Y el art. 107 (reparación -ojo- necesaria) y 108 del mismo texto nos señalan el régimen de repercusión.

Y todo ello en consonancia con la DTº 2ª, 10, 3 LAU/94.

En estos casos habitualmente también hay que mirar si las casas aprueban la ITE o no.
26/09/2021 13:33
y entonces la ley de arrendamientos urbanos que dice :El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
para que sirve entonces?
26/09/2021 22:55
Todo el cuerpo legal arrendaticio ha de ser interpretado como un conjunto armonioso: no puede usted fijarse en un artículo aislado.