os escribo con una duda: a una persona, con más de 55 años, le reconocen una incapacidad permanente total, con base reguladora 55% pensión y solicita incremento del 20% por entender cumple requisitos.
La solicitud se le deniega por ser titular de un negocio (es dueño del 50% de una sl en la que ya ni trabaja -ha causado baja en autonómos evidentemente- ni gestiona, no realiza función alguna, habiendo cesado igualmente como administrador).
Entiendo que esta era una cuestión polémica, pero si no estoy equivocada a día de hoy la mera titularidad de un negocio o entidad mercantil no es incompatible con ese incremento del 20% para mayores de 55 años si acredito que no realizo actividad alguna en la empresa ni tampoco percibo retribución de ningún tipo.
Hola. Si le han reconocido la pensión de la IP total por el régimemn de autónomos, el incremento del 20 % es incompatibles con ser titular de una negocio. En cambio si se ha reconocido la IP total por el régimen general, no hay ningún problema siempre y cuando no se realice actividad alguna sino que simplemente se ostenten la titularidad del negocio. Es injusto pero es lo que marca la normativa. Saludos
Hola Expertolaboral. Llevo tiempo buscando la normativa que regula la situación de los pensionistas con incapacidad permanente total que solicitan el incremento del 20% por cumplir los 55 años. En mi caso me concedieron la mencionada incapacidad llevando más de 20 años trabajando en régimen general (anteriormente estuve 15 años en autónomos), pero tengo una participación elevada en una empresa familiar. En enero cumplo 55 años. No sé si me podrías decirme dónde puedo encontrar esta normativa. Gracias por tus comentarios.
Hola. Te envío el impreso de solicitud del incremento del 20 %. https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/d918bbe5-819d-4fbb-a640-73d5efe9a01d/6-062_Castellano_6.pdf?MOD=AJPERES Tienes 3 meses a partir de los 55 años para solicitarlo. El INSS te lo reconocerá con efectos desde el día siguiente de los 55 años, si lo haces dentro de dichos 3 meses. Puedes presentarlo físicamente al INSS solicitando cita previa presencial o telefónica. También puedes presentarlo digitalmente si tienes el D.N.I digital o la clave permanente. Te envío el enlace : https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/incapacidad/201954 Sobre la normativa te envío el enlace del BOE: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/incapacidad/201954 Saludos