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Incremento patrimonial. compensación con pérdidas.

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Incremento patrimonial. compensación con pérdidas.
15/10/2022 11:46
Por una reciente adjudicación de bienes de una Herencia, nos vimos obligados a mantener los valores fiscales de varios bienes, muy al alza respecto a su valor de mercado. Igualmente, otro bien, con valor fiscal irrisorio respecto al fiscal/mercado, se ha incrementado en la escritura de adjudicación. Todo se ha repartido en condominio y se procederá a extinguir determinados condominios.
Uno de los bienes, tiene un valor en escrituras (386.000, el mismo que se declaró en el ISD) muy por encima de su valor real de mercado (200.000). Pretendemos extinguir el condominio, a favor de un único heredero y con compensación económica al resto, por un valor de venta inferior al valor de la adjudicación y el declarado en el ISD. ¿Se produciría por tanto una pérdida patrimonial para aquellos que habiendo adquirido por valor de 386.000 proceden a vender por extinción de condominio por valor de 200.000? En ese caso, ¿el impuesto por extinción de condominio se calcula sobre el valor total del inmueble o solo por la parte que uno de los comuneros adquiere?
Igualmente, tenemos el caso contrario, un inmueble cuyo valor fiscal (60,000, el que declaramos en el ISD), es muy bajo respecto al mercado (180.000). Al estar prescrito el ISD, en la adjudicación se le otorga un valor de 180.000, adjudicado en condominio. A la hora de extinguir el condominio, entiendo que mi ganancia patrimonial saldrá de la diferencia de adquisición(60.000, la del ISD)-transmisión (la de adjudicación, que coincide con el valor por el que venderíamos/extinguiríamos, 180.000).
En ese caso, ¿esa ganancia patrimonial la puedo compensar con el caso inicialmente expuesto de una pérdida en la extinción de condominio del otro inmueble?
Incremento patrimonial. compensación con pérdidas. | PorticoLegal
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15/10/2022 11:46
Por una reciente adjudicación de bienes de una Herencia, nos vimos obligados a mantener los valores fiscales de varios bienes, muy al alza respecto a su valor de mercado. Igualmente, otro bien, con valor fiscal irrisorio respecto al fiscal/mercado, se ha incrementado en la escritura de adjudicación. Todo se ha repartido en condominio y se procederá a extinguir determinados condominios.
Uno de los bienes, tiene un valor en escrituras (386.000, el mismo que se declaró en el ISD) muy por encima de su valor real de mercado (200.000). Pretendemos extinguir el condominio, a favor de un único heredero y con compensación económica al resto, por un valor de venta inferior al valor de la adjudicación y el declarado en el ISD. ¿Se produciría por tanto una pérdida patrimonial para aquellos que habiendo adquirido por valor de 386.000 proceden a vender por extinción de condominio por valor de 200.000? En ese caso, ¿el impuesto por extinción de condominio se calcula sobre el valor total del inmueble o solo por la parte que uno de los comuneros adquiere?
Igualmente, tenemos el caso contrario, un inmueble cuyo valor fiscal (60,000, el que declaramos en el ISD), es muy bajo respecto al mercado (180.000). Al estar prescrito el ISD, en la adjudicación se le otorga un valor de 180.000, adjudicado en condominio. A la hora de extinguir el condominio, entiendo que mi ganancia patrimonial saldrá de la diferencia de adquisición(60.000, la del ISD)-transmisión (la de adjudicación, que coincide con el valor por el que venderíamos/extinguiríamos, 180.000).
En ese caso, ¿esa ganancia patrimonial la puedo compensar con el caso inicialmente expuesto de una pérdida en la extinción de condominio del otro inmueble?