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Incremento Patrimonio

3 Comentarios
 
Incremento patrimonio
19/06/2012 09:06
A la comunidad donde tengo un piso en propiedad le han abonado 200.000 € en el año 2.011, a causa, de una sentencia a nuestro favor, por demana interpuesta al promotor por defectos en construcción. El dinero decidimos en Junta dejarlo en una cuenta e ir abonando desde ahí las facturas que se generasen para arreglar las deficiencias de obras durante este año. Ahora, nos informan que debemos declarar, cada vecino, el porcentaje correspondiente al coeficiente de propiedad, es decir, si yo dispongo de un 4% (en las escrituras) tributaré sobre 8.000 €, lo que me supondría abonar a hacienda sobre 2.000 € (independientemente de las rentas que tengas), de un importe que yo ni tengo, ni he tenido a disposición y que se encuentra en la cuenta de la comunidad. ¿Es así? ¿Hay alguna manera de tributar por la comunidad?
19/06/2012 09:32
Las comunidades de bienes, entre las que se incluyen las comunidades de propietarios son, entre otras, entidades en régimen de atribución de rentas. Esas entidades no son sujetos pasivos del IRPF ni del Impuesto de Sociedades pero lo son sus sociios. Por tanto, son los socios los que obtienen rendimientos del capital inmobiliario, del mobiliario, de las actividades económicas, de las ganancias y pérdidas patrimoniales, etc.

Las rentas se atribuyen a los socios según las normas aplicables. En su caso se trataría del coeficiente de propiedad.

En este caso se trata de una ganancia patrimonial que no se ponde de manifiesto con la transmisión de elementos patrimoniales, por tanto, se debe integrar en la base imponible general y no en la del ahorro.

Desde mi punto de vista la operación está bien hecha. La comunidad no puede tributar pues no es sujeto pasivo y lo que se puede hacer es repartir parte del ingreso para compensar su repercusión sobre el impuesto.

Aunque el dinero no se encuentre en una cuenta personal está en una cuenta de la que es partícipe en un 4% lo que le supone 8000 € en su propio beneficio.

Un saludo,
19/06/2012 10:00
Muchas gracias. Quería preguntarles, como veo que tengo que declarar estos ingresos ¿sería como incremento patrimonial (Página 8 - casilla 215) de la declaración de la renta?? que pasaría en el caso, de que no declarase este importe.
19/06/2012 11:59
Tiene que rellenar las casillas 200, 201, 202 y 215 del apartado F de la página 8.

Si no declara el importe Hacienda lo tiene muy fácil pues la comunidad de propietarios habrá presentado en marzo de este año el modelo 184 en el que habrá reflajado su identidad, domicilio fiscal, NIF y renta atribuida.

Un saludo,
Incremento Patrimonio | PorticoLegal
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19/06/2012 09:06
A la comunidad donde tengo un piso en propiedad le han abonado 200.000 € en el año 2.011, a causa, de una sentencia a nuestro favor, por demana interpuesta al promotor por defectos en construcción. El dinero decidimos en Junta dejarlo en una cuenta e ir abonando desde ahí las facturas que se generasen para arreglar las deficiencias de obras durante este año. Ahora, nos informan que debemos declarar, cada vecino, el porcentaje correspondiente al coeficiente de propiedad, es decir, si yo dispongo de un 4% (en las escrituras) tributaré sobre 8.000 €, lo que me supondría abonar a hacienda sobre 2.000 € (independientemente de las rentas que tengas), de un importe que yo ni tengo, ni he tenido a disposición y que se encuentra en la cuenta de la comunidad. ¿Es así? ¿Hay alguna manera de tributar por la comunidad?
19/06/2012 09:32
Las comunidades de bienes, entre las que se incluyen las comunidades de propietarios son, entre otras, entidades en régimen de atribución de rentas. Esas entidades no son sujetos pasivos del IRPF ni del Impuesto de Sociedades pero lo son sus sociios. Por tanto, son los socios los que obtienen rendimientos del capital inmobiliario, del mobiliario, de las actividades económicas, de las ganancias y pérdidas patrimoniales, etc.

Las rentas se atribuyen a los socios según las normas aplicables. En su caso se trataría del coeficiente de propiedad.

En este caso se trata de una ganancia patrimonial que no se ponde de manifiesto con la transmisión de elementos patrimoniales, por tanto, se debe integrar en la base imponible general y no en la del ahorro.

Desde mi punto de vista la operación está bien hecha. La comunidad no puede tributar pues no es sujeto pasivo y lo que se puede hacer es repartir parte del ingreso para compensar su repercusión sobre el impuesto.

Aunque el dinero no se encuentre en una cuenta personal está en una cuenta de la que es partícipe en un 4% lo que le supone 8000 € en su propio beneficio.

Un saludo,
19/06/2012 10:00
Muchas gracias. Quería preguntarles, como veo que tengo que declarar estos ingresos ¿sería como incremento patrimonial (Página 8 - casilla 215) de la declaración de la renta?? que pasaría en el caso, de que no declarase este importe.
19/06/2012 11:59
Tiene que rellenar las casillas 200, 201, 202 y 215 del apartado F de la página 8.

Si no declara el importe Hacienda lo tiene muy fácil pues la comunidad de propietarios habrá presentado en marzo de este año el modelo 184 en el que habrá reflajado su identidad, domicilio fiscal, NIF y renta atribuida.

Un saludo,